Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 652312
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 14 de febrero de 2022 de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, firmado con la entidad INTRESS
Antecedentes
1. En fecha 16 de noviembre de 2020, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020).
2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 232 de fecha de 12 de febrero de 2021 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021), aprobó la adjudicación de las 600 plazas de dicho servicio a la entidad INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (en adelante INTRESS), con CIF núm. G08973224, por un período de un año, desde el 15 de febrero de 2021 hasta el 14 de febrero de 2022 y por un importe total de 1.169.064,00€ (162,37 € plaza /mes, IVA exento).
3. El día 12 de febrero de 2021, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente Acuerdo de acción concertada con la entidad adjudicataria y en la estipulación tercera, relativa a la vigencia, se prevé la posibilidad de renovación siempre y cuando la entidad haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.
4. Mediante resoluciones núm. 9317, 9318, 9319 y 9320 de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2021, se declara apta para obtener la acreditación, prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, el servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, prestado por la entidad INTRESS.
5. En fecha de 14 de enero de 2022, la jefa del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia ha emitido Informe propuesta, en el que se pone de manifiesto expone la necesidad de renovar el acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, firmado con la entidad INTRESS, por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2022 y el 14 de febrero de 2023 y un importe total máximo de 1.169.064,00 €, IVA exento, así como el debido cumplimiento por parte de la entidad concertada de las obligaciones adquiridas.
6. Por resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 14 de enero de 2022, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.
7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 18 de enero de 2022, se informa favorablemente sobre el servicio a personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, autorizado/acreditado y vigente de la entidad concertada INTRESS, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
8. La entidad concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, INTRESS, ha manifestado mediante declaración de fecha 18 de enero de 2022, su conformidad con la renovación de dicho concierto por un período de de un año y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU ), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, firmado con la entidad INTRESS.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el Decreto de día 18 de julio de 2019, por el Decreto de día 30 de noviembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020; BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 180, de 30 de diciembre de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consell de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consell de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por el Decreto de día 13 de mayo de 2021, por el Decreto de 20 de julio de 2021, por el Decreto de 6 de agosto de 2021, por el Decreto de 5 de octubre de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021, BOIB nº 99, de 24 de julio de 2021, BOIB nº 106 , de 10 de agosto de 2021, BOIB nº 155, de 9 noviembre de 2021 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
8. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. ).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» y en su artículo 7.1 se prevé la posibilidad de renovar los acuerdos de acción concertada (en adelante Ley 12/2018).
La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantación, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, podrá suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos deben suscribirse por un año y pueden ampliarse y renovarse si, en este período, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalización.».
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En concreto, la Sección 2ª, del Capítulo II del Título III, relativa a la “Renovación de conciertos” que abarca los artículos 21 y 22.
15. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 8 de octubre de 2020, relativa a la aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el segundo semestre del año 2020 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 179, de 17 de octubre de 2020, rectificada mediante resolución de rectificación de errores materiales de fecha 2 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 193, de 10 de noviembre de 2020).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 16 de noviembre de 2020, de aprobación del expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020) y en especial el punto 4 relativo a la "Vigencia del concierto".
18. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 232 de fecha de 12 de febrero de 2021, de adjudicación de la concertación social del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021).
19. Resoluciones núm. 9317, 9318, 9319 y 9320 de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2021, relativas a la acreditación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo de la entidad INTRESS.
Por lo que respecta al procedimiento, además de la normativa antes citada,
20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, con la entidad concertada INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (INTRESS), por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2022 y el 14 de febrero de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 1.169.064,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS CONCERTADAS (162,37€/mes) |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
INTRESS |
G08973224 |
600 |
1.022.931,00€ |
146.133,00€ |
1.169.064,00€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada INTRESS, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de noviembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler