Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 652187
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
Hechos
1. El día 1 de octubre de 2022 se publicaron en el BOIB n.º 128 las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre .
2. La convocatoria establece dos actuaciones subvencionables:
a) Actividad 5A: El libro del edificio existente para la rehabilitación.
b) Actividad 5B: Proyectos técnicos de rehabilitación .
3. Los beneficiarios de la ayuda pueden ser:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conformen comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4. De conformidad con la Instrucción 2/ 2022 de pautas para registrar en el sistema informático de seguimiento de ayudas, se han de dar de alta tantos expedientes CONVO como actividades contemple la misma, por lo que procede la distribución del importe inicial total, en función de las actividades que se regulan en la convocatoria y en función de los posibles beneficiarios.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
2. La Orden 24/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022).
3. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de rehabilitación y vivienda.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el artículo 16, denominado Financiación de las actuaciones, de la convocatoria de ayudas del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el sentido siguiente:
Se añade un punto en el apartado 1 del artículo 16:
1bis. La distribución del importe anterior se repartirá entre las actuaciones subvencionables definidas en el artículo 2 de la siguiente manera:
Actividad |
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
---|---|---|---|
5A1 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
600.000 € |
2022 |
5A2 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
25.000 € |
2022 |
5B1 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
600.000 € |
2022 |
5B2 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
25.000 € |
2022 |
Total 2022 |
1.250.000 € |
||
Actividad |
Partida presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
5A1 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
600.000 € |
2023 |
5A2 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
25.000 € |
2023 |
5B1 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
600.000 € |
2023 |
5B2 |
25501 431B02 7* 00 MR036 |
25.000 € |
2023 |
Total 2023 |
1.250.000 € |
La distribución del crédito podrá sufrir modificaciones entre los distintos conceptos o actividades, sin que se cambie el importe total anual.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes des de el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses des del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas