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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 652138
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022)

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene por finalidad potenciar los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la que se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado que se puede incorporar al sistema de innovación.

2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación. (BOIB n.º 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y la innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.

4. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir y dar impulso al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

5. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

6. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre de 2022, por la cual se modifica la Ley 14/2011,de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, de actualización a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que tienen que ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación y para situar estas políticas públicas en el centro del debate social.

7. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

8. El 20 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.

9. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre ), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

10. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria se consideran ayudas de Estado y están sujetas a lo que se dispone en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1–78), y se aplica a la exención por categoría de ayuda de investigación y desarrollo, secció 4 del reglamento mencionado.

11. Además, se tiene que tener en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintidós ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral. Esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.

Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:

− Modalidad A: veinte ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.

− Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.

− Tasas académicas: veintidós ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

2. Destinar un importe máximo de 2.175.778,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.

Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente en 2023 (art. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears).

La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

− Año 2022: 0,00 €

− Año 2023: 0,00 €

− Año 2024: 493.086,00 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 6.072,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 265.644,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 88.548,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 66.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 22.137,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00
  • 44.274,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2025: 493.086.00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 6.072,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 265.644,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 88.548,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 66.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 22.137,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 44.274,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2026: 529.573,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 7.777,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 284.616.00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00
  • 94.872,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00
  • 71.154,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 23.718,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 47.436,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2027: 660.033,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 7.777,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 355.776,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 118.592,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 88.944,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 29.648,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 59.296,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

3. Comunicarlo a la Base de datos nacional de subvenciones.

4. Aprobar las bases de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

1. El objeto de la convocatoria es otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintidós ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.

2. También es otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

3. Los retos de la sociedad de las Illes Balears establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 son los siguientes:

1. Salud, cambio demográfico y bienestar.

2. Bioeconomía y economía circular: actividad agraria y pesquera productiva, sostenible y de calidad; sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Energía sostenible, eficiente y limpia.

4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.

5. Acciones por el cambio global: eficiencia en la utilización de recursos y materias primeras.

6. Sociedad cambiante, innovadora y segura.

7. Economía, sociedad y cultura digital.

4. A los efecto de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

Segundo Financiación de las ayudas

1. Se destina un máximo de 2.175.778,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

− Año 2022: 0.00 €

− Año 2023: 0.00 €

− Año 2024: 493.086,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 6.072,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00
  • 265.644,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 88.548,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 66.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 22.137,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00
  • 44.274,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2025: 493.086.00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 6.072,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 265.644,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 88.548,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 66.411,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 22.137,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 44.274,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2026: 529.573,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 7.777,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 284.616.00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 94.872,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 71.154,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 23.718,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 47.436,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

− Año 2027: 660.033,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

  • 7.777,00 €, a la partida 21501 541A01 78000 00.
  • 355.776,00 €, a la partida 21501 541A01 74700 00.
  • 118.592,00 €, a la partida 21501 541A01 70100 00.
  • 88.944,00 €, a la partida 21501 541A01 74900 00.
  • 29.648,00 €, a la partida 21501 541A01 74800 00.
  • 59.296,00 €, a la partida 21501 541A01 77000 00.

2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Tercero Ayudas objeto de la subvención

1. Modalidades:

a) Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D que quiera hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

b) Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el que se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento al tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar total o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.

En el caso de no asignación de las ayudas de la modalidad B (FPI-E), sea por falta de candidatos solicitantes o para que los candidatos presentados no tienen la calidad científica suficiente según el criterio establecido por la Comisión de Selección, una ayuda o las dos pueden añadirse al número de plazas que se tienen que asignar a las ayudas de la modalidad A (FPI).

2. Tasas académicas:

El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de las Illes Balears.

El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

Cuarto Características de las ayudas

1. Estas ayudas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la que se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011. de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el resto de normativa que sea aplicable.

Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/2022 y la normativa laboral vigente.

La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.

2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.

3. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.

4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.

5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

6. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 17/2022. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.

7. Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias de otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Quinto Dirección de los trabajos

1. Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor con vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria a una entidad con sede en las Illes Balears en la que se tenga que llevar a cabo el trabajo. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).

2. En el caso de la modalidad B, también tiene que haber un codirector adscrito a un centro de I+D sin finalidad de lucro.

3. La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir más de un candidato a una nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.

4. Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, más de dos beneficiarios de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears.

5. Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. No deben ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER, Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda. El director, o directores, del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.

6. Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco), en el que el director del trabajo de tesis tiene que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto.

7. Solamente se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.

8. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral, para el que se solicita la ayuda, se lleve a cabo.

Sexto Beneficiarios y candidatos

1. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 17/2022, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de las mismas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y cuya gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan estos centros.

d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.

2. Candidatos o candidatas. Los candidatos o candidatas interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.

Séptimo Requisitos de los candidatos

1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.

b) Tener la titulación de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

c) Estar matriculado, admitido, o en disposición de ser admitido, en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2023-2024, de acuerdo con la normativa vigente.

d) También podrán solicitar la ayuda los candidatos que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado, y que estén en disposición de ser admitidos en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto noveno,8c.

2. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de los candidatos con estudios de 240 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

b) En el caso de los candidatos con estudios de 180 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

c) En cualquier caso, la finalización de los estudios tiene que ser posterior al 1 de enero de 2019.

d) Tener la residencia en las Illes Balears.

e) Estar matriculado en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2023-2024, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2014:

a) Las personas graduadas en Biología, Enfermería, Farmacia, Medicina, Psicología, Química y Radiofísica que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (BIR, EIR, FIR, MIR, PIR, QUIR y RFIR, respectivamente).

b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2014 y que acrediten que desde esta fecha hasta hoy día se han dedicado a cuidar de hijos menores de seis años.

4. Los candidatos tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.

Octavo Documentación, formalización de la solicitud y plazo

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

2. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El representante legal de la entidad tiene que presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y del candidato de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración o disponible a través de la página web http://dgrdi.caib.es, el cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud (Anexo 2) que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. El candidato solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita el candidato.

5. Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente, y debidamente rellenados, los siguientes documentos:

5.1. En cuanto al candidato;

a) Una copia del documento de identidad (DNI). En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).

b) Un certificado electrónico de datos académicos personal de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.

c) Un certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

− Se tienen que aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta el anexo 1 de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por Resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016.

− Los candidatos que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

 

d) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página web https://cvn.fecyt.es, en el que debe aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.

e) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

f) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto quinto, 1 de esta convocatoria.

g) Para las ayudas de la modalidad B, un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del codirector de la tesis, de acuerdo con el punto quinto, 2.

h) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).

i) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación 2018-2022.

j) Para las ayudas de la modalidad A, un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto quinto, 5, en el que tiene que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, en su caso, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.

k) Para las ayudas de la modalidad B, un documento acreditativo de la existencia del proyecto marco, de acuerdo con el punto quinto, 6.

l) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.

m) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en la que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que lo acepte.

n) Una declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que la persona candidata haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.

o) Una copia de la matrícula o de la admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, o bien el documento acreditativo que se encuentra en disposición de ser admitida en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto noveno,8 c.

5.2. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.

5.3. Las persones candidatas a las que se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto séptimo, 3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

5.4. En cuanto a la entidad solicitante;

a) Una copia del documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.

b) En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la que se crea o se reconoce la entidad o el centro, así como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.

c) En el caso de personas jurídicas no incluidas en la letra anterior, b), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de estos documentos, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+I, y la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud

d) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto,1.d), un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto y las cuentas anuales.

e) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto.1.d), un informe de las actividades en I+D y/o de innovación que realiza.

f) En el caso de las empresas mencionadas en el punto sexto.1.d), una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, en su caso, del representante legal o voluntario sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la letra b) del artículo 4.2 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 6, firmado electrónicamente).

g) Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6.3.d) 3 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (anexo 7, firmado electrónicamente).

h) Una declaración responsable en la que conste que la entidad solicitante no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o de prohibición para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4, firmado electrónicamente).

i) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece esta convocatoria (anexo 5, firmado electrónicamente).

j) Un certificado o una acreditación que la persona o la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este último caso, basta con indicar los datos mencionados (anexo 8, firmado electrónicamente).

k) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura a consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

6. Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o subsane las deficiencias y la solicitud, con indicación que, si no lo hace, se tiene que entender que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

8. En los supuestos en que, posteriormente (de conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertirle que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y el solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

Noveno Evaluación y selección

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una de externa y otra de interna.

3. La fase 1 o evaluación externa está a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o agencia pública de evaluación similar), y ejecutada por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:

a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 3 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum.

b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 4 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).

c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 3 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como también del impacto social y económico esperado).

Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tienen que notificar individualmente a los candidatos.

A partir de esta notificación, la entidad, a propuesta del candidato y con el visto bueno del director de tesis, dispone de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que considere oportunas.

4. La fase 2 o selección interna está a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las siguientes personas:

a) El secretario autonómico de Universidad, Investigación y Política Lingüística, que actúa como presidente.

b) El director general de Política Universitaria e Investigación.

c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

d) Una persona de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación nombrada por el director general.

e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa como secretaria.

5. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En el supuesto de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, a aplicar una escalera de normalización de las notas.

A partir de esta ponderación se tiene que crear una lista que ordene los candidatos por áreas temáticas, establecidas en el primero, 4 , y revisar cuál es la mejor nota de corte, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por área temática.

La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la que tienen que aparecer las listas de ambas modalidades con los candidatos convocados a entrevistas.

6. El proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en la que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 3 puntos).

b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 3 puntos).

c) La oportunidad del tema y la adecuación a los retos de la sociedad establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022 (hasta un máximo de 2,5 puntos).

d) La integración del candidato en el grupo de investigación o empresa (hasta un máximo de 1 punto).

e) La valoración de la capacidad investigadora técnica y financiera y de la experiencia de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (hasta un máximo de 0,5 puntos).

La Comisión de Selección puede solicitar o convocar una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.

El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.

7. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar dos listas provisionales con los veinte candidatos para la modalidad A y los dos candidatos para la modalidad B seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las que estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva y las entidades correspondientes. Estas listas se tienen que publicar en la página web http://dgrdi.caib.es, en la que tiene que figurar la puntuación obtenida. La entidad, a propuesta de la persona candidata y con el visto bueno del director de tesis, dispone de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.

8. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la lista provisional, los candidatos seleccionados tienen que presentar los siguientes documentos:

a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.

b) Un escrito de la entidad beneficiaria en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Política Universitaria e Investigación.

c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2023-2024.

d) De acuerdo con el punto séptimo 2, si procede, la acreditación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.

Si el candidato seleccionado no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.

Pasados estos diez días, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que publicar las listas definitivas con los candidatos seleccionados en la página web http://dgrdi.caib.es y en el tablón de anuncios de la Dirección General.

9. Finalmente, a partir de las listas definitivas, el director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, tiene que firmar la propuesta de resolución con la relación de todos los candidatos y candidatas y las entidades beneficiarias a las que están adscritos, ordenadas según la puntuación obtenida.

10. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.

Décimo Concesión

1. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2. Una vez presentada la aceptación de la subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno, 8, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.

Undécimo Entidades colaboradoras

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o entidad pública evaluadora similar), con el que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Esta entidad tiene que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y presentar la siguiente documentación:

a) Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico del que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

Duodécimo Dotación económica

1. El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que de aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, será de:

− Los dos primeros años: 44.274,00 € (22.137,00 € anuales).

− El tercer año: 23.718,00 € anuales.

− El cuarto año: 29.648,00 € anuales.

− Cada año se meritan 12 mensualidades.

2. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

Decimotercero Contratación e incorporación de los investigadores

1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y tienen que enviarlos a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. El plazo máximo para la incorporación de los investigadores al centro adscrito tiene que ser el 1 de septiembre de 2023.

2. En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

Decimocuarto Certificación y justificación económica de las ayudas

1. Certificación del sueldo y seguridad social. Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos realizados, correspondientes al sueldo y a la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de acuerdo con el calendario que se establece en el siguiente cuadro:

Certificado

Fecha límite para presentarlo

Periodo que se tiene que certificar

Primero

30/09/2024

Desde la fecha de incorporación hasta el 31/08/2024

Segundo

30/09/2025

Desde el 1/09/2024 al 31/08/2025

Tercero

30/09/2026

Desde el 1/09/2025 al 31/08/2026

Cuarto

30/09/2027

Desde el 1/09/2026 al 31/08/2027

Para justificar los gastos hechos se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tiene que justificar (anexo 13).

b) Las nóminas.

c) Un documento compulsado en el que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

d) Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del investigador en formación (punto decimoséptimo, 2 e).

e) El modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

f) El modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

h) El modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

i) Los logotipos de la Consejería (anexo 12) tienen que constar en todos los documentos incorporados al expediente.

2. Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, en cuanto al sueldo y Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos realizados durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en papel y en formato electrónico. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de septiembre de 2027.

3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para subsanarla, según lo previsto en el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tienen que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

Decimoquinto Pago

1. La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que transferir cada año a las entidades beneficiarias la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.

2. El pago de cada anualidad se tiene que hacer una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Política Universitaria e Investigación haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.

3. El pago de las anualidades por investigador en formación, en concepto de sueldo y Seguridad Social, se tiene que tramitar de acuerdo con el punto duodécimo, 1 y tal como se indica en el siguiente cuadro:

Pago

Fecha de pago

Cantidad máxima (individualizada)

Primero

Una vez aprobado el certificado presentado

22.137,00 €, correspondiente a 12 meses

Segundo

Una vez aprobado el certificado presentado

22.137,00 €, correspondiente a 12 meses

Tercero

Una vez aprobado el certificado presentado

23.718,00 €, correspondiente a 12 meses

Cuarto

Una vez aprobado el certificado presentado y la justificación final presentada

29.648,00 €, correspondiente a 12 meses

TOTAL DE LA SUBVENCIÓN

97.640,00 €

4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.

5. La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.259,00 euros para todo el periodo de la ayuda.

6. La Universidad de las Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador.

a) Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son las siguientes:

Concepto

Cantidad máxima

Periodo de pago

Apertura y mantenimiento de expediente

66,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Tutela académica

210,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Lectura de la tesis

155,00 €

Una vez defendida la tesis doctoral

 

b) Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de las Illes Balears decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

c) Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

d) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:

 

Presentación del certificado

Fecha máxima para presentarlo

Periodo que se tiene que justificar

Fecha de pago

Primero

15/11/2023

Curso 2022-2023

Una vez presentada la certificación

Segundo

15/11/2024

Curso 2023-2024

Una vez presentada la certificación

Tercero

15/11/2025

Curso 2024-2025

Una vez presentada la certificación

Cuarto

15/11/2026

Curso 2025-2026

Una vez presentada la certificación

Quinto

30/09/2027

Curso 2026-2027

Una vez presentada la certificación

Decimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para al desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

2. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.

3. Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.

4. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

5. La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.

9. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

10. Las entidades beneficiarias tienen que acoger el personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato.

b) Entregar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en la que el investigador en formación se incorpore a la entidad.

c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes (anexo 12), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

f) Ofrecer el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.

g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se le puede exigir realizar ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto decimoctavo, 4, sin que, en ningún caso, no se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.

j) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.

Decimoséptimo Obligaciones de los investigadores en formación

1. Los investigadores en formación tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo establecido en el punto decimotercero. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.

d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la que están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

f) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears. A tal fin, se tiene que incluir el logotipo correspondiente (anexo 12), disponible en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).

g) Hacer constar en toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es). Al producirse el incumplimiento en la mención de afiliación, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.

h) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en esta convocatoria y en la Ley 38/2003. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

 

− El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

− La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto decimoséptimo, 2 de esta convocatoria), comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

− La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias (establecidas en el punto decimosexto de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.

− En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

− En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2. El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:

a) Tienen que comunicar, en el plazo de cinco días, el comienzo de la actividad y tienen que cumplimentar y enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 9).

b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 10), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:

 

− Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.

− El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.

− El currículum actualizado.

− Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.

− Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos hechos.

 

c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya finalizado, tienen que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación una memoria final en un impreso normalizado (anexo 11).

d) Antes del 15 de julio de 2024, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como lo First Certificate in English u otro, los cuales aparecen en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de julio de 2014, por la que se determinan los certificados de nivel de conocimientos de lenguas extranjeras (BOIB n.º 91, de 5 de julio). En el supuesto de que el investigador en formación no acredite los conocimientos de inglés en la fecha tope establecida, se tiene que suspender su sueldo temporalmente hasta que no los acredite. Esta suspensión del sueldo no es recuperable más allá del tiempo total de disfrute de la ayuda (48 meses desde el inicio del contrato).

e) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en el que se indique que han recibido la nómina.

f) Tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.

g) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto cuarto, 6, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta el acabamiento del POP.

3. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

Así mismo, el investigador en formación tiene que atender el personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en las visitas de control periódicas.

A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación se tiene que comunicar periódicamente con el investigador en formación.

Decimoctavo Derechos del personal investigador en formación

1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los siguientes derechos:

a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, así como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la que estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de esta y con lo establecido en el punto decimosexto, 10.

2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los que son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado al mismo.

3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.

4. El personal investigador en formación podrá colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico.

5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación podrá autorizar los cambios.

En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el cual fue concedida. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto solo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.

La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.

Decimonoveno Régimen de compatibilidades

1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.

2. Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el punto decimoctavo, 4 de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por el director de la tesis, en el que se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.

3. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D en el que se enmarca la tesis doctoral, de los contratos firmados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

4. El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

Vigésimo Interrupciones

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ni un aplazamiento en el tiempo.

2. El investigador en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las causas siguientes:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogida.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con este.

g) Incapacidad temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

La interrupción y prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en las que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

A todos los efectos, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Vigésimo primero Bajas y renuncias

1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las siguientes obligaciones:

a ) Comunicar, mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que está adscrito, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos realizados.

b) Presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 11) que incluya la totalidad del trabajo realizado y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

3. La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la siguiente manera:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.

c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, este tiene que reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo establecido en el punto vigésimo segundo de esta convocatoria.

Vigésimo segundo Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.

Vigésimo tercero Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

Vigésimo cuarto Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

Vigésimo quinto Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.