Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 652132
Extracto de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), así como subvenciones para tasas académicas (FPI 2022)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto del extracto de la convocatoria de la que se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Son destinatarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 17/2022, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de ella, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de las mismas, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y cuya gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan estos centros.
d) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.
Segundo. Finalidad:
Otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y a empresas ubicadas en las Illes Balears para financiar veintidós ayudas para formar personal investigador, cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
Otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB número 25, de 13 de febrero).
Cuarto. Importe:
El importe máximo para cofinanciar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que de aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, será de:
− Los dos primeros años: 44.274,00 € (22.137,00 € anuales).
− El tercer año: 23.718,00 € anuales.
− El cuarto año: 29.648,00 € anuales.
− Cada año se meritan 12 mensualidades.
La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.259,00 euros para todo el periodo de la ayuda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de veinte días hábiles que empezarán a contar el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons