Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 652128
Resolución del consejero de Fondos Europeos,Universidad y Cultura por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (contratos postdoctorales 2022)
Hechos y fundamentos de derecho
1. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB n.º 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 es la del capital humano, que incluye el Programa de Incorporación de Personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos postdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los varios elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.
4. La incorporación de personal investigador calificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que logren la condición de grupos de investigación competitivos.
5. El 20 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra la convocatoria de contratos postdoctorales.
6. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).
7. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria se consideran ayudas de Estado y están sujetas a lo que dispone el Reglamento (E) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual quedan exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado (DOL 187 de 26.6.2014, pp 1-78), y se aplica la exención por categoría de ayuda de investigación y desarrollo, sección 4 del reglamento nombrado.
8. Además, hay que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2022 y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de veinte ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, que constan en los anexos siguientes:
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, (Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons
ANEXO 1 Disposiciones comunes
Primero Objeto
1. El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears. Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla, para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en el que se tramite el expediente.
2. Se ofrecen veinte ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.
Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
3. A los efectos de evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).
Segundo Entidades beneficiarias
1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el siguiente apartado.
Adicionalmente, los centros de I+D tienen que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.
2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los siguientes centros de I+D ubicados en las Illes Balears:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de la misma y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Empresas privadas de I+D y/o innovación: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D y/o innovación.
3. Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
Tercero Requisitos de los investigadores
1. Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación con el visto bueno del investigador principal de la propuesta, que tiene que ser doctor y que tiene que estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario de carrera o interino ) o con un contrato laboral en las entidades mencionadas en el punto anterior. En el supuesto de que la vinculación con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal tiene que tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral. La relación se tiene que haber iniciado antes de la finalización del periodo de solicitudes de esta convocatoria y tiene que finalizar en fecha posterior a la fecha de fin del contrato postdoctoral. En ningún caso se aceptarán manifestaciones de intenciones por parte de la entidad solicitante
2. En los anexos 2, 3, 4 y 5 se encuentran los requisitos particulares que tienen que cumplir los investigadores en función del programa al que se quieren presentar.
Cuarto Financiación de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 1.960.000,00 €. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Este expediente se llevará a cabo por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto correspondiente al año 2023 (art. 43, 44, 45 y 46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears).
La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:
- Año 2022: 0,00 €
- Año 2023: 0,00 €
- Año 2024: 760.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2025: 760.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2026: 304.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Quinto Naturaleza y duración de la ayuda
1. La duración de la ayuda depende del programa (ver anexos, 2, 3, 4 y 5) y empieza a contar desde el momento en que el investigador se incorpora a su puesto de trabajo.
2. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, y también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Sexto Régimen de compatibilidades
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que se produzca esta circunstancia.
3. Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden realizar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales (se entiende anual como “curso escolar”), con el acuerdo previo, si procede, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y con el respeto a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Séptimo Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a las que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.
4. El plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, durante el periodo que dure la evaluación por parte de la entidad colaboradora a que hace referencia el punto duodécimo de este anexo.
5. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan retomar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.
Octavo Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte dias hábiles a contar desde el dia siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. La solicitud se tiene que cumplimentar y registrar en línea en la dirección http://dgrdi.caib.es.
3. La entidad solicitante tiene que dirigir la solicitud de ayuda al consejero competente en materia de investigación, con el visto bueno del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al que se tiene que incorporar el investigador candidato.
4. La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda estatal con objeto de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y realizar su seguimiento.
En todos los casos, se tienen que respetar los siguientes aspectos:
a) Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador candidato.
b) Un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En el supuesto de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador responsable.
c) Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
5. Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):
a) En cuanto a la entidad solicitante:
a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.
a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en el que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.
a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2) y a.3), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 9, en formato PDF firmado electrónicamente).
a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece esta convocatoria (anexo 10, en formato PDF firmado electrónicamente).
a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la subvención (anexo 11, en formato PDF firmado electrónicamente). Si esta información ya consta a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo. Se puede encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web http://dgrdi.caib.es.
a.9) En el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, un informe de viabilidad financiera para la ejecución del proyecto, las cuentas anuales y un informe de las actividades de I+D y/o de innovación que realiza.
b) En cuanto al proyecto y al grupo de investigación:
b.1) El impreso de solicitud con las firmas del responsable de la entidad, del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato (anexo 6, en formato PDF firmado electrónicamente).
b.2) El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al que se tiene que incorporar el investigador candidato.
b.3) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable del grupo de investigación con la entidad solicitante, en formato PDF firmado electrónicamente.
b.4) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se tiene que integrar el candidato, en formato PDF.
b.5) Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en formato PDF.
b.6) Una declaración expresa en la que se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 12, en formato PDF firmado electrónicamente).
b.7) Un informe del investigador responsable sobre el grado de desempeño de los objetivos propuestos durante el Programa Margalida Comas (sólo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente.
c) En cuanto al investigador candidato que se tiene que contratar:
c.1) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es.
c.2) Una fotocopia del documento que acredite la identidad, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.
c.3) Una fotocopia del pasaporte, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.
c.4) Una copia compulsada del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la que se obtuvo este grado.
c.5) Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D (anexo 15, en formato PDF firmado electrónicamente).
c.6) Un informe de la actividad de investigación (publicaciones, pósteres, congresos, etc.) realizada durante el Programa Margalida Comas (sólo en el caso de candidatos del Programa Vicenç Mut estabilidad que provengan de programas Margalida Comas de convocatorias anteriores), en formato PDF firmado electrónicamente.
Noveno Subsanación de las solicitudes
En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o la entidad interesadas que subsanen el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han subsanado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin más trámite, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Décimo Evaluación y selección de las propuestas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.
2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente.
3. La evaluación científico-técnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los siguientes criterios, que se tienen que valorar de la manera que se indica:
1.º Contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace en base a los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo 45 puntos): aportaciones científicas del candidato, estancias internacionales, participación en proyectos de I+D.
2.º Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que tiene que integrarse el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas de Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 30 puntos): aportaciones científicas del equipo de investigación, transferencia del conocimiento, estancias internacionales y participación en proyectos de I+D.
3.º Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo 25 puntos): actividad que tiene que llevar a cabo el candidato, adecuación del currículum del candidato a la actividad y transferibilidad del proyecto.
4. Una vez recibidos los informes de evaluación externa se tiene que reunir la Comisión de Selección que está integrada por los miembros siguientes:
1. El director general de Política Universitaria e Investigación de la Consejeria de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que actua como presidente.
2. La jefa del Servicio de Investigación y Desarrrolo, que actua como secretaria.
3. Tres personas de la dirección general de Política Universitaria e Investigación, que actuan de vocales.
5. La Comisión de Selección tiene que examinar las solicitudes presentadas y los informes elaborados por el organismo externo de evaluación cientificotécnica y tiene que emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. La Comisión de Selección tiene que publicar una diligencia en la dirección http://dgrdi.caib.es en la que tienen que aparecer las notas de la evaluación externa para cada programa. Esta publicación se tiene que notificar por correo electrónico a todas las persones candidatas. Los candidatos, con el visto bueno del representante de la entidad, disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia para formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se tienen que presentar mediante registro electrónico.
7. La metodología que tiene que seguir la Comisión para seleccionar las propuestas es la siguiente:
1. Se tiene que establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas, Programa Vicenç Mut estabilidad, Programa Vicenç Mut y Programa Felip Bauçà) con las solicitudes presentadas y valoradas en la evaluación externa.
2. Se tiene que asignar plaza a los expedientes con más puntuación hasta que se hayan fijado las ayudas asignadas en cada programa, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º En el caso del Programa Vicenç Mut estabilidad, si no se asignan todas las plazas, las sobrantes se añadirán al número de plazas que se tienen que asignar en el Programa Vicenç Mut.
2.º Si la plaza del Programa Felip Bauçà no és asignada, se añadirá al número de plazas que se tienen que asignar en el Programa Margalida Comas.
8. Los expedientes que no hayan obtenido plaza tienen que formar parte de las listas de reserva. La Comisión tiene que establecer una lista de reserva para cada programa.
9. En caso de empate, deben tenerse en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de evaluación externa. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el siguiente orden:
1. Contribución científico-técnica.
2. Historial del grupo.
3. Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo.
4. Fecha de presentación de la solicitud (registro de entrada de la solicitud).
10. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión publicará una diligencia definitiva con los candidatos seleccionados, los candidatos excluidos y los candidatos en reserva.
Undécimo Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva
1. El director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor, tiene que firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la puntuación otorgada en la evaluación externa. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 13 o para formular las alegaciones que consideren oportunas. Si no se presenta la aceptación de la ayuda, ni se formula ninguna alegación o existe una dejación expresa en el plazo mencionado, se entiende que desisten de la solicitud y de la ayuda propuesta.
2. Una vez presentada la aceptación de la subvención, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada mediante un correo electrónico.
Duodécimo Entidades colaboradoras
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o una entidad pública evaluadora similar), con el que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
Decimotercero Forma de pago
La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa (ver anexos 2, 3, 4 y 5).
Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en el que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
2. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración tiene que ser como mínimo del periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en el que se subscriba el contrato.
b) Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejeria de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, mediante la colocación de los logotipos correspondientes (anexo 14), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
e) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones la afiliación del candidato será según las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
f) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y de la Intervención Adjunta de Auditorías.
3. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como también cualquier otra norma que se establezca para realizar el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. A efectos de llevar a cabo un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede requerir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.
Decimoquinto Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados
El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las siguientes obligaciones:
a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el que tienen que figurar el DNI o el NIE y la rúbrica del investigador contratado.
b) Tienen que presentar una memoria de actuación científico-técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.Esta memoria de actuación científico-técnica se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.
c) En todos los artículos, publicaciones o comunicaciones indicarán como afiliación: «PostDoc (Margalida Comas)», etc., o bien seguirán las normas publicadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Decimosexto Contratación e incorporación de los investigadores
1. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y con una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015. En todo caso, la fecha máxima de incorporación del investigador a su puesto de trabajo será el 30 de octubre de 2023.
2. En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia tiene que ser la siguiente:
“Contrato financiado gracias a la convocatoria de contratos postdoctorales del Govern de les Illes Balears”.
Decimoséptimo Afiliación de el investigador contratado
1. En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, pósteres, etc.) tiene que aparecer la afiliación según las directrices que figuran en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
2. En el supuesto de que no aparezca la afiliación del investigador contratado tal y como se especifica en el punto 17.1, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General.
Decimoctavo Justificación de las ayudas
1. El centro de I+D tiene que justificar los gastos realizados en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en formato electrónico, como máximo antes del 15 de noviembre de cada una de las anualidades del contrato.
2. El justificante de los gastos realizados tiene que contener la siguiente documentación:
-Para la primera justificación parcial:
a) Un certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar (anexo 7).
b) Las nóminas.
c) Un documento que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
d) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.
e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.
f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
h) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
i) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears (anexo 14).
- Para la última justificación:
a) Un certificado de los gastos realizados. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar.
b) Las nóminas.
c) Un documento que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.
d) Un justificante de pago de la nómina emitido por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.
e) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.
f) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Un modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.
h) Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.
i) En todos los documentos presentados en el expediente tienen que constar los logotipos de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears (anexo 14).
j) Con la última justificación se tiene que presentar, además, la cuenta justificativa (anexo 8) con los gastos de todo el periodo de contratación.
3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para subsanarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.
5. También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas, si los hay, que hayan financiado la contratación con indicación del importe y la procedencia.
6. En su caso, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.
7. La justificación económica se tiene que hacer según las fechas que se detallan en las disposiciones para cada programa y se tiene que presentar, junto con la memoria científico-técnica, en soporte informático de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
8. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos debe aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Decimonoveno Conservación de documentos
De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.
Esta obligación afecta los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.
Vigésimo Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.
Vigésimo primero Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
Vigésimo segundo Modificaciones
La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlos tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases.
Vigésimo tercero Interrupción de las ayudas
1. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogida en el periodo que dura este o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
2. La interrupción y la prórroga a las que hace referencia el apartado anterior tienen que ser autorizadas por el órgano competente para la concesión, que puede solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución.
3. La anualidad en la que se haya producido la interrupción se tiene que ver ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.
4. Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo ampliado tiene que ser por anticipado del centro de I+D contratante.
Vigésimo cuarto Renuncias
1. En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
2. Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva (punto cinco.9.c).
3. Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se tiene que adjudicar a ningun otro investigador candidato.
4. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento que acredita el reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Vigésimo quinto Normativa aplicable
Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y a las normas de carácter económico-administrativo que la complementan.
ANEXO 2
Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores
Primero Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 35.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 26.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).
b) Tienen que haber hecho la tesis doctoral fuera de las Illes Balears o, en el caso de haberla hecho en las Illes Balears, tienen que haber realizado estancias de investigación de tres meses como mínimo (para esta convocatoria solamente se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias hechas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral) en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).
2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
Tercero Pago de las ayudas
1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el siguiente cuadro:
Pago del Programa Margalida Comas
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad, en euros |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2024 |
35.000,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
35.000,00 |
Total de la subvención |
70.000,00 |
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del annexo 1.
ANEXO 3 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut estabilidad para investigadores séniores que hayan disfrutado de una ayuda del Programa Margalida Comas de convocatorias anteriores
Primero Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 40.000,00 € para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 30.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Tienen que haber disfrutado de una ayuda del Programa Margalida Comas.
b) Tienen que haber cumplido los dos años íntegros del contrato Margalida Comas antes de la finalización del periodo de solicitud de esta convocatoria. En el cómputo de dos años no se tendrán en cuenta los periodos de prórroga por el estado de alarma.
c) Tienen que presentar un informe de los dos años de contrato (ver la letra c.6 del punto octavo.5 del anexo 1).
Tercero Pago de las ayudas
1. En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el siguiente cuadro:
Pago del Programa Vicenç Mut estabilidad
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad, en euros |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2024 |
40.000,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
40.000,00 |
Tercer pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
40.000,00 |
Total de la subvención |
120.000,00 |
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut estabilidad para investigadores séniores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del annexo 1.
ANEXO 4 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniores
Primero Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 40.000,00 € para cada una de las tres anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 30.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
b) Tienen que haber realizado estancias en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria solamente se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).
c) No tienen que haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas derivadas de la convocatoria ForInDoc (BOIB núm. 78, de 12 de junio de 2021).
2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
Tercero Pago de las ayudas
1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el siguiente cuadro:
Pago del Programa Vicenç Mut
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad, en euros |
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2024 |
40.000,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
40.000,00 |
Tercer pago |
Cuarto trimestre de 2026 |
40.000,00 |
Total de la subvención |
120.000,00 |
Cuarto
Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores séniores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del annexo 1.
ANEXO 5 Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas
Primero Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 40.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 30.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
Segundo Requisitos de los investigadores
1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Tienen que haber obtenido el grado de doctor antes del 31 de diciembre de 2019.
b) Tienen que haber realizado estancias postdoctorales en centros de I+D ubicados fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears de seis meses como mínimo (para esta convocatoria solamente se tendrán en cuenta las estancias realizadas durante el periodo postdoctoral, es decir, estancias realizadas íntegramente en fecha posterior a la fecha de lectura de la tesis doctoral).
2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
Tercero Pago de las ayudas
1. En todos los casos en los que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
2. El pago de cada uno de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el siguiente cuadro:
Pago del Programa Felip Bauçà
Pago |
Tramitación del pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2024 |
40.000,00 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2025 |
40.000,00 |
Total de la subvención |
80.000,00 |
Cuarto Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas de I+D se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación, respetando lo que establece el apartado decimoctavo.1 del annexo 1.