Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 651799
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022)
Antecedentes
1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
3. El 13 de agosto de 2022 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares.
4. El 18 de octubre de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó la publicación del Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares debido a un error en el acta presentada el 11 de julio de 2022.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LAS ILLES BALEARS
Anuncio sobre la corrección de los errores detectados en las publicaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 107 de 13 de agosto de 2022 (Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100015082022).
Habiéndose detectado unos errores en las publicaciones se enmienda en la forma que se indica a continuación:
En la versión en catalán, donde dice:
“3r Per a 2022, s'acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.240,00 € bruts anuals, que equival a un increment del 4% sobre la suma dels conceptes salari basi, complements de desenvolupament (inclòs el ND2) i plusos de concert, prenent com a (1) referència el salari més alt del Conveni col·lectiu (titulat nivell 3) per a l'anualitat de 2021. Aquesta quantitat serà afegida al sumatori dels plusos de concert actualment vigents, i per a totes les entitats, les quals estan obligades no solament a complir amb les retribucions salarials regulades en el conveni col·lectiu d'aplicació sinó també amb l'obligació d'abonament del plus concert al qual fa referència aquest acord, i serveis concertats amb l'administració, que s'unificaran en un sol plus de concert, i serà abonada en 12 mensualitats, a raó de 379,54 euros bruts mensuals.”
Tiene que decir:
“3r Per al 2022, s'acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.240,00 € bruts anuals, que equival a un increment del 4% sobre la suma dels conceptes salari base, complements de desenvolupament (inclòs el ND2) i plus de concert, prenent com a referència el salari més alt del Conveni col·lectiu (titulat nivell 3) per a l'anualitat de 2021. Aquesta quantitat serà afegida al sumatori dels plusos de concert actualment vigents, i serà aplicable per a tots els serveis concertats amb l'administració i les entitats que operin en l'àmbit autonòmic, els quals estan obligats no només a complir amb les retribucions salarials regulades al conveni col·lectiu d'aplicació sinó també amb l'obligació d'abonament del plus de concert (a partir d'ara es denominarà plus autonòmic) a què fa referència aquest acord, i serà abonada en 12 mensualitats, a raó de 379,54 euros bruts mensuals.”
En la versión en castellano, donde dice:
“3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todas las entidades, las cuales están obligadas no sólo a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concierto al que se refiere este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unifican en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
Tiene que decir:
“3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y será de aplicación para todos los servicios concertados con la administración y las entidades que operen en el ámbito autonómico, los cuales están obligados no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus de concierto (a partir de ahora se denominará plus autonómico) al que hace referencia este acuerdo, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.”
En Palma a 7 de octubre de 2022, en la sala de reuniones, situada en el Pasaje de Cala Figuera, núm.10 de Palma, 07009. Se reúnen las siguientes persones relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, a fin de mantener una reunión para la que se ha convocado expresamente a las partes.
Por parte de la patronal, Por la parte social, Jesús Ma Luna Fernández por FOQUA Constantino Davia Ladrón por UGT Serveis Públics Ensenyament Tomás Arbona Sòcies por la UNAC Ángeles Gil Martínez por FE-CCOO Illes Balears