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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 651021
Decreto de Presidencia núm. 3355, de 18 de octubre, relativo a la creación y nombramiento de los miembros del comité técnico por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Consell insular de Formentera

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Texto

El contenido del decreto es el siguiente:

DECRETO DE PRESIDENCIA

CREACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA.

La Sra. ANA JUAN TORRES, presidenta y consejera de Comercio, Emprendimiento e Igualdad del Consell Insular de Formentera.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el de este Fondo de Recuperación.

El MRR tiene cuatro objetivos:

  • promover la cohesión económica, social y territorial de la UE;
  • fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros;
  • mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19;
  • y apoyar las transiciones ecológica y digital.

Para alcanzar estos objetivos, cada Estado Miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluye las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar estos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca. Estos cuatro ejes son:

  • la transición ecológica,
  • la transformación digital,
  • la cohesión social y territorial
  • y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, es necesaria la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impone España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo. para la Recuperación y la Resiliencia, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que os permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

En cumplimiento de este mandato, el Consell Insular de Formentera ha aprobado un Plan de medidas antifraude que gestione proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objeto es definir las principales acciones que hay que adoptar para evitar el mal uso o el fraude a los recursos financieros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados.

Este plan, se configurará como un instrumento de planificación vivo y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando conforme puedan dictarse instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude, así como pretende estar en continua revisión en relación a cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas. Este plan se estructurará de acuerdo con las medidas que el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre determina, en torno a las cuatro áreas clave del denominado ciclo antifraude:

  • prevención,
  • detección,
  • corrección y
  • persecución

y será aplicable, exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta corporación ha aprobado la declaración institucional y el código ético, ambos imprescindibles por este Consell Insular y para la aprobación de nuestro plan antifraude, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno) de fecha 1 de abril de 2022, y publicado en el BOIB núm. 58 de 3 de mayo de 2022.

El Consell Insular de Formentera, también tiene creada una comisión antifraude, mediante resolución de presidencia de fecha 3 de octubre de 2022.

Además, según lo establecido en el artículo 15 de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y por la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, el Consell Insular de Formentera debe crear un comité técnico para el plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la composición y funciones correspondiente. Así, el artículo 15 del Real Decreto-ley 36/2020, dispone lo siguiente:

“Artículo 15. Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, que se denominará Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La composición del Comité Técnico será fijada por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado. En cualquier caso, contará con un máximo de veinte miembros y su funcionamiento se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las funciones del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán:

a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución del Plan.

c) Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, definida en el artículo 23, en el ejercicio de sus funciones.

d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan.

e) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

f) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

g) La aprobación de una plantilla para la formulación del Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión de este real decreto-ley.

h) El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.

4. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Administración General del Estado para el cumplimento de las funciones que le son propias.”

Atendiendo a todo lo anterior es necesaria la constitución de un Comité técnico para el plan de recuperación, transformación y resiliencia, del Consell Insular de Formentera, que tendrá todas las funciones ya mencionadas anteriormente, y sus objetivos son, entre otros, proponer proyectos a desarrollar por el Consell Insular de Formentera, al amparo de los diferentes programas y convocatorias de ayudas enmarcados en el Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia; dictar órdenes, manuales de procedimiento, modelos tipo de pliegos, bases para convocatorias, convenios o lo que considere que podría servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia; aprobar recomendaciones u orientaciones dirigidas a la mejora de la gestión; realizar el seguimiento operativo de los proyectos y realizar todos los estudios, informes y análisis que resulten necesarios para la buena ejecución de los proyectos y del plan en su conjunto.

Por todo lo anterior, y por las competencias que tengo atribuidas, y concretamente por el artículo 21.1.r) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de regulación de bases de régimen jurídico de las Islas Baleares, dicto el siguiente

HE RESUELTO

PRIMERO. - ACORDAR la creación del Comité técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Consejo Insular de Formentera.

SEGUNDO. - En consecuencia, con el punto primero, NOMBRAR a las siguientes personas, como miembros del Comité técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Consell Insular de Formentera:

Presidente: Titular: Sr. Bartomeu Escandell Tur, consejero de economía, hacienda y servicios generales del Consell Insular de Formentera.

Suplente: el/la consejero/a en quien delegue.

Secretario: Titular: Sra. Noelia Valladolid Patiño, auxiliar administrativa del área de contratación de la corporación.

Suplente: Sra. Cristina Sánchez Linares, TAG de la corporación.

Suplente: Sra. Covadonga Bravo Gutiérrez, técnica del área de contratación de la corporación.

Vocal: Titular: Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, secretario de la corporación.

Suplente: Sra. Paola Sales Jiménez, coordinadora de los servicios jurídicos de la corporación.

Suplente: Sr. David Francés Alonso, Letrado de la corporación.

Una vez constituido este Comité Técnico, sus miembros podrán considerar convocar como invitados, a técnicos/as y consejeros/as de la corporación, en función de los puntos del orden del día que deban tratarse en las sesiones pertinentes.

TERCERO. - NOTIFICAR el presente decreto a las personas interesadas, mencionadas en el punto segundo.

CUARTO. - PUBLICAR el Decreto de Presidencia presente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

QUINTO. -PUBLICAR el Decreto de Presidencia presente en la Web de la Corporación, www.conselldeformentera.cat, y en su tablón de anuncios.

SEXTO. - PUBLICAR el Decreto de Presidencia presente en el portal de transparencia de la Corporación.

SÉPTIMO. - DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia, en su próxima sesión.

(…)

Lo cual se hace público para el conocimiento general

Formentera, 27 de octubre de 2022

La presidenta Ana Juan Torres