Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 643001
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en relación con el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d’Eivissa al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio 2022, en materia de protección civil
En la reunión ordinaria de fecha de 23 de septiembre de 2022 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se ha aprobado el siguiente Convenio:
CONVENIO INSTRUMENTAL REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA AL AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY PARA EL EJERCICIO 2022, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Marcos Serra Colomar, alcalde del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. El Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Voluntario de Protección Civil de las Illes Balears (BOIB Nº 64, de 11 de mayo de 2019; corrección de errores al BOIB Nº 69, de 23 de mayo de 2019), establece que el personal voluntario de protección civil son las personas que colaboran regularmente con los servicios públicos en tareas propias de protección civil, de manera altruista, solidaria y desinteresada, tanto en la fase de prevención como en la de intervención. El artículo 4 del reglamento mencionado establece que la agrupación municipal de voluntarios de protección civil es la que tiene como objeto una colaboración desinteresada y altruista en tareas de protección civil, depende directamente del alcalde o alcaldesa, y actúa bajo su responsabilidad en su término municipal como máximo responsable de la protección civil local.
2. Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa Ibiza ayudar económicamente a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en materia de protección civil y en este sentido, el Consell Insular d'Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria del capítulo 7 subprograma 9120 76201 una subvención nominativa para cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, para hacer frente a los gastos de material necesarios para contribuir al funcionamiento y mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil, en el cual se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, que son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependen orgánicamente y funcionalmente de los entes locales, y tienen como objetivo la realización, entre otras, de funciones de colaboración, en tareas de prevención, auxilio, rehabilitación ante situaciones de emergencias, así como el apoyo puntual en servicios públicos esenciales que en cada momento, pueda requerir la ciudadanía.
Esta subvención nominativa responde al fomento de una actividad de utilidad pública, interés social y promoción de una finalidad pública, en conformidad con el artículo 2.1 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones atendidas las actividades que están desarrollando las agrupaciones de voluntarios de los servicios de protección civil que dependen de los ayuntamientos.
Los últimos años, la actividad de voluntariado de protección civil se ha visto incrementada como consecuencia del aumento de las necesidades sociales a cubrir, justificándose así el apoyo institucional por parte del Consell Insular d'Eivissa, articulando unos mecanismos de ayudas económicas a los ayuntamientos para contribuir a la financiación del material necesario para el correcto funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del voluntariado del servicio de protección civil.
3. El artículo 36.1.d de la Ley 7/1985 establece como competencia propia de los consejos insulares, entre otros, la cooperación en el fomento del desarrollo social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.
4. Por otra parte, el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, señala que los entes locales pueden subscribir entre sí y con otras administraciones convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, prevé en el artículo 36.1 a que es competencia de los consejos insulares la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular d'Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios.
6. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan estratégico de subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y la utilización de recursos públicos. Además, está de aplicación lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.
7. En fecha 17 de febrero de 2022 (BOIB núm. 41, de 24 de marzo de 2022) el Consejero Ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022 en el sentido de incluir unas nuevas subvenciones para cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
9. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre mencionada, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía
10. Por otra parte, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, al apartado 1 prevé que los consejos insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público.
11. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
El artículo 143.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP) establece que la formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. El presente Convenio se encuadra en la figura de los convenios interadministrativos previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 (LRJSP).
12. En fecha 25 de marzo de 2022 el Consejero de Presidencia y Gestión Ambiental, dictó providencia de incoación en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la tramitación administrativa que corresponda, para aprobar la formalización de los convenios instrumentales reguladores de las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones nominativas a cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, para contribuir al funcionamiento y mantenimiento y hacer frente a los gastos necesarios del servicio público de protección civil, donde se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de este servicio.
13. El Ajuntament de Sant Antoni de Portmany presentó una solicitud y documentación anexa (RGE 2022009306 i RGE 2022009307 de fecha 20/04/2022, i RGE 20220014561 de 26/05/2022) mediante la cual se solicitaba al Consell Insular d'Eivissa la financiación anticipada del material necesario para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con las siguientes
Cláusulas
1. Objecto del Convenio
Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de un Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención directa nominativa, por un importe máximo de trenta mil euros (30.000 €) por parte del Consell Insular d'Eivissa, para financiar los gastos de material necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento.
2. Gastos subvencionables
Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley y en relación con el presente Convenio, aquellos relacionados con el objeto del Convenio que de manera directa e indudable, respondan a la naturaleza de la actividad del voluntariado del servicio de protección civil del ayuntamiento, que resulten estrictamente necesarios para el mantenimiento y el funcionamiento del mismo, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en la cláusula octava del presente Convenio.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros .
Los gastos subvencionables que hay que llevar a cabo se encuentran detallados en la documentación que ha sido aportada por el Ayuntamiento, y que consta al expediente con CSV 14607241150227056033, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste, y que son:
Uniformes Rebis – roba d'aigua 2.985,97 €
Carpa d'intervenció 1.431,43 €
Material mecànic 1.471,23 €
Motoserres amb Epis 1.535,13 €
Llança incendis forestal 1.038,78 €
Material sanitari 1.072,53 €
Escala rescat 1.285,32 €
Roba intervenció 4.164,28 €
Comunicacions 14.494,83 €
Equipament motocicleta 477,71 €
El Ajuntament de Sant Antoni de Portmany adquirirá la condición de entidad beneficiaria al efecto de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de trenta mil euros (30.000 €), a cargo del Consell Insular d'Eivissa
3. Obligaciones del Ayuntamiento
- Realizar las actuaciones descritas en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, durante el año 2022.
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
- Justificar al Consell Insular d'Eivissa la realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en la cláusula octava, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell.
-Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.
En este sentido, en cualquier actuación de difusión, se deberá hacer referencia a la financiación por parte del Consell Insular d'Eivissa. Asimismo las impresiones, rotulaciones y/o las estampaciones del Ayuntamiento efectuados en relación con el material adquirido en el marco de este Convenio incluirán el logotipo del Consell Insular d'Eivissa y deberá contar con la supervisión previa del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Realizar los gastos incluidos en el presente Convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
- El Ayuntamiento también queda sometido a todas las otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.
4. Obligaciones del Consell Insular d'Eivissa
El Consell Insular d'Eivissa aportará al Ayuntamiento una ayuda económica por un importe de 30.000 €, que tendrá carácter de máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 9120 76202 para la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, del Departamento de Presidencia y de Gestión Ambiental.
5. Compatibilidad de las ayudas
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consell Insular d'Eivissa.
Así mismo, con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en ningún caso no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
6.Garantías
Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.Pago
El pago de esta subvención del Consell al Ayuntamiento se efectuará en un único pago una vez formalizado el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 b del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), ya que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y, además, se dan razones de interés público, dado que la finalidad de estos ayudas redunda en la atención y la protección de la ciudadanía en situaciones que así lo requieran.
8.Justificación
Dentro de los seis meses siguientes a la firma del Convenio, el Ayuntamiento deberá justificar los gastos realizados objeto de la subvención recibida, que se deberán acreditar mediante la presentación al Consell Insular d'Eivissa de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/la secretaria del Ayuntamiento, en el que se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Asimismo deberá aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de la subvención y se dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.
En este sentido, se deberá justificar que en cualquier actuación de difusión se ha hecho referencia a la financiación del Consell Insular d'Eivissa.
Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento son inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento ha de retornar al CIE las cuantías no aplicadas ya cobradas anticipadamente.
A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante un acuerdo de iniciación que se notificará al Ayuntamiento y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o hacer el ingreso.
Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9.Comisión Mixta de Seguimiento
A partir de la firma del Convenio, se constituye una comisión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, y para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.
Estará formada por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del Consell Insular d'Eivissa, según la siguiente composición:
Por parte del Consell Insular d'Eivissa:
Por parte del Ayuntamiento:
Son funciones de esta comisión:
a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
c) Valorar y consensuar la sustitución de adquisiciones de materiales inicialmente previstos como material subvencionable al Convenio y su consecuente modificación.
10. Modificación del Convenio
Cualquier modificación de los términos del presente Convenio, deberá ser aprobada por las partes y será incluida en este Convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
11. Resolución y extinción del Convenio
Serán causas de resolución y extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia:
- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.
- Denuncia del Convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
- La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
- La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
- El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este Convenio supondrá la resolución del mismo. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
12.Reintegro y revocación de la ayuda
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular dEivissa mientras no se haga la devolución el importe reclamado.
En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones, en el que debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
En conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
> 0 % y < 25 % |
25 % |
> 25 % y < 50 % |
50 % |
> 50 % y < 75 % |
75 % |
> 75 % y < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
La comisión mixta de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar.
13.Régimen jurídico
El presente Convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016 / 679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
14. Publicidad del Convenio
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .
15.Vigencia del Convenio
Este Convenio está vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de marzo de 2023.
16. Diferencias en la interpretación del Convenio
Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y interpretación. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Por el Consell Insular d'Eivissa Por el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany
Eivissa, 28 de octubre de 2022
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna