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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 650913
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022 por el que se aprueban las prestaciones económicas de urgencia para las personas residentes en las Illes Balears que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que están en situación de carencia de recursos económicos suficientes y se autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado

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Texto

La invasión de Ucrania por Rusia ha provocado una guerra y un éxodo masivo de ciudadanos ucranianos en toda Europa. Se estima que son más de 4 millones el número de personas desplazadas solicitantes de protección internacional, de las que más de 135.000 se han dirigido a España.

La llegada de ciudadanos ucranianos a las Illes Balears se ha vehiculado mediante diferentes vías, algunas creadas ex profeso por las administraciones públicas y las entidades del tercer sector social, mientras que otras han surgido espontáneamente como consecuencia de la organización de grupos de ciudadanos que se han desplazado a las zonas colindantes con el conflicto para recoger, trasladar y acoger a las familias afectadas.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa que en fecha 25 de agosto de 2022 residen en las Illes Balears 2.561 personas mayores de 16 años desplazadas por la guerra en Ucrania que han presentado solicitud de protección internacional, de las que 1043 no están de alta laboral.

La acogida y atención de las personas beneficiarias de protección internacional en España es competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. El procedimiento queda regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Sin embargo, el proceso de acogida de personas afectadas por el conflicto en Ucrania se ha canalizado por diferentes vías, algunas de las cuales son externas al canal establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones. Un grupo significativo de personas solicitantes de asilo no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En el ámbito autonómico, el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina como competencia exclusiva de la comunidad autónoma la integración social y económica de la persona inmigrante, por lo que la comunidad autónoma debe intervenir con el colectivo para dar cobertura en materia de salud, educación, inserción laboral, servicios sociales y todas aquellas funciones que le son atribuidas por normativa con el objeto de asegurar —especialmente en momentos de emergencia repentina como la actual— la atención y la cobertura de necesidades básicas de las personas afectadas.

La acogida de personas refugiadas llegadas a las Islas se ha distribuido entre hogares familiares particulares y dispositivos de alojamiento colectivo vinculados a las administraciones o Cruz Roja de las Illes Balears, entidad designada y financiada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para gestionar su sistema de acogida de protección internacional.

Las prioridades actuales de intervención son, por un lado, seguir ordenando las respuestas iniciales de ayuda y solidaridad de todas las partes implicadas para asegurar la eficiencia y evitar duplicidades o intervenciones con un impacto no deseado y por otro complementar los recursos que, a causa de la gran demanda y la aparición de nuevas tipologías de necesidades, son insuficientes o no dan respuesta a la nueva realidad. En la situación actual se ha detectado la necesidad de apoyo económico a las personas solicitantes de protección internacional que, por distintos motivos, han quedado fuera del sistema de acogida para la cobertura de las necesidades básicas de las personas acogidas a las sus hogares: alimentación, higiene, ropa, suministros, etc.

El Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carecen recursos económicos suficientes. El plazo para la concesión de ayudas comprende desde la aprobación del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 563.904,00 euros.

El Real Decreto establece como requisito que los destinatarios finales de las ayudas no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogimiento en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

En el ámbito autonómico, el Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania reconoció la situación de emergencia social y humanitaria. El artículo 5.1 de este Decreto ley habilita al Consejo de Gobierno para aprobar una convocatoria de ayudas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, a las personas que acojan a niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería —aprobado mediante el Real decreto 55/2011, de 20 de abril— en sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogimiento a instalaciones de alojamiento colectivo, bajo el régimen de las ayudas económicas de emergencia reguladas en el título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. Este Decreto ley ha sido derogado por el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

A efectos del Decreto ley 4/2022, se consideran personas afectadas por el conflicto en Ucrania las que han solicitado la protección temporal regulada por la Orden ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Esta prestación se enmarca en la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del título IV del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio. En este sentido, de acuerdo con el artículo 94.1 de este Decreto ley, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaración de situación de intervención social inmediata, un procedimiento para acotar la prestación a cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto ley 4/2022, la financiación de las ayudas económicas de emergencia deben tramitarse con cargo al subprograma 232A04 Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania. Los créditos que se imputen a este subprograma tienen el carácter de ampliables a efectos del artículo 57 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso contrario, esta convocatoria de ayudas tiene asignado un importe de gasto corriente superior a 500.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

394.732,80

17401/G/232A04/48000/00 FF22147

2023

169.171,20

17401/G/232A04/48000/00 (o la alternativa correspondiente)

De acuerdo con el artículo 2.5 d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales la atención e integración social en la población inmigrante. Por su parte, de conformidad con el artículo 69.2 g) de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la Infancia y la Adolescencia, el Gobierno de las Illes Balears, en materia de servicios sociales, es la administración autonómica competente respecto a los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante Real Decreto 55/2011, de 20 de abril.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 7 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que carecen de recursos económicos suficientes, de acuerdo con las bases que establece el anexo 1.

Segundo. Autorizar previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición de un gasto por un importe máximo de quinientos sesenta y tres mil novecientos cuatro euros (563.904,00 €), derivada del expediente de subvenciones previstas en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

394.732,80

17401/G/232A04/48000/00 FF22147

2023

169.171,20

17401/G/232A04/48000/00 (o la alternativa correspondiente)

Tercero. Aprobar el presupuesto por un importe máximo de quinientos sesenta y tres mil novecientos cuatro euros (563.904,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

394.732,80

17401/G/232A04/48000/00 FF22147

2023

169.171,20

17401/G/232A04/48000/00 (o la alternativa correspondiente)

Cuarto. Designar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes como órgano competente para tramitar las prestaciones económicas derivadas de este Acuerdo.

Quinto. Informar que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y el artículo 2.3 del Decreto ley 7/2022, de 12 de julio, las prestaciones económicas que se deriven de este Acuerdo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de prestaciones económicas directas a las personas residentes en las Illes Balears que son beneficiarias del régimen de protección temporal por estar afectadas por el conflicto en Ucrania y que carecen de recursos económicos suficientes

1. Objeto

Las prestaciones económicas establecidas en estas bases tienen por objeto el apoyo económico directo a personas con carencia de recursos económicos suficientes que tienen otorgado el estatuto de protección temporal obtenido de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, para hacer frente a las necesidades básicas de las personas desplazadas relacionadas en el Título IV, Sección 3ª del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

2. Duración y plazo de la prestación

La prestación económica podrá solicitarse a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 31 de octubre de 2023.

Las personas beneficiarias de la prestación podrán recibir la ayuda por un plazo máximo de seis meses.

3. Requisitos para acceder a las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicada por la Orden PCM/ 170/2022, de 9 de marzo.

b) Constar como empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Acreditar la falta de medios económicos en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogimiento en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) No ocupar plaza ni obtener recurso o medio del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

4. Documentación a aportar

1. Las personas solicitantes de la prestación deberán acreditar la condición de beneficiarias aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

b) Copia del Número de Identificación de Extranjeros.

c) Certificado de empadronamiento o convivencia.

d) En el caso de unidades familiares con menores de edad con cargo, copias de las resoluciones del Ministro del Interior por las que se concede la protección temporal para personas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial PCM/ 169/2022.

e) Certificado tributario de IRPF.

Las personas que sean destinatarias finales por tener un menor a cargo, deberán acreditar el vínculo con la persona menor mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de forma conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

2. La aportación de la documentación referida en las letras c) y e) podrá ser sustituida por una autorización expresa de la persona solicitante según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que el órgano instructor pueda obtener, de forma directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

d) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de los destinatarios.

f) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios substanciales de situación personal de los miembros de la unidad familiar acogida.

g) Presentar la declaración responsable a la que se refiere el apartado noveno.

6. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento para la tramitación de las prestaciones económicas de urgencia es la Dirección General de Servicios Sociales.

Este órgano debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones y debe hacer de oficio las actividades necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

7. Procedimiento de concesión

7.1. El procedimiento de concesión de las prestaciones se inicia a instancia de parte, con solicitud de la persona interesada.

7.2. Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes de prestación de urgencia en el órgano instructor correspondiente, de acuerdo con el modelo que la Consejería ponga a disposición de las personas interesadas.

7.3. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud específica del procedimiento mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración o mediante el Registro Electrónico Común (REC).

También se pueden presentar en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4. A la solicitud de ayuda debe adjuntarse la documentación especificada en el apartado 4.1 de estas bases, o debe autorizarse a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que consulte la información a las administraciones competentes.

7.5. Las personas solicitantes deben otorgar su consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud, para que el órgano instructor pueda llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias para tramitar la solicitud, concretamente y sin ser excluyentes, la verificación de la identidad de la persona solicitante, además de los datos referidos a la comprobación del domicilio y residencia habitual.

7.6. Una vez recibida la solicitud, el órgano instructor debe comprobar que reúne la documentación mencionada. En caso contrario se requerirá a la persona solicitante para que complete o mejore su solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.7. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dictará y notificará la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

7.8. Los interesados pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.

7.9 La concesión de las prestaciones reguladas en este Acuerdo reportará efectos económicos, con carácter retroactivo, al primer día del mes en el que se haya presentado la solicitud.

8. Importes y abono de la prestación

8.1. Los importes de las prestaciones económicas, atendiendo a las distintas modalidades serán los siguientes:

Adulto

400 euros mensuales

Menor a cargo

100 euros mensuales

8.2. El abono de la prestación se efectuará mensualmente y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.

8.3. En caso de que exista más de una persona responsable de la menor, únicamente una podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

9. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones

9.1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como su cuantía.

9.2. Trimestralmente, a contar desde la resolución de concesión de la prestación, los perceptores deben presentar una declaración responsable de que persisten las condiciones por las que se les otorgó la prestación. Los perceptores que no presenten esta declaración en el plazo establecido quedarán suspendidos de la prestación mientras no presenten la declaración.

9.3. El órgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situación por las personas destinatarias puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerirles la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la prestación.

9.4. La comprobación de oficio y trimestral, en los casos en que se hayan producido pagos indebidos, supondrá la obligación de reintegro.

10. Modificación de la prestación económica

10.1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos.

10.2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

10.3. El procedimiento iniciado de oficio, cuando derive de una comprobación por la propia administración, deberá comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

11. Suspensión de la prestación económica

11.1. La prestación económica puede suspenderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Mientras se tramite la extinción de la prestación.

b) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la Administración.

c) Cuando no se presente la declaración trimestral prevista en el apartado 9.2 de este Anexo.

11.2. Los efectos de la suspensión deben determinarse en la resolución que la acuerde.

11.3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica debe dar lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de que se resolviera su suspensión.

12. Extinción de la prestación

12.1. La prestación se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el apartado 3 de estas bases.

c) Por trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears.

d) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, conservación o incremento de la prestación reconocida.

e) Por la muerte de la persona beneficiaria titular.

f) Por la renuncia de la persona o la unidad familiar solicitante de la prestación.

g) Llevar más de tres meses en suspensión sin que el órgano competente haya recibido información.

12.2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

13. Reintegro de la prestación

13.1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

13.2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que deben hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden solicitar el fraccionamiento o compensación de la deuda.

13.3. El órgano instructor podrá compensar las deudas de las personas que continúen en situación de derecho de prestación económica y que deben hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión y pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

14. Régimen de compatibilidad

Estas prestaciones son complementarias y compatibles con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.

15. Cesión de datos

15.1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de solicitante de protección internacional y para acreditar las demás circunstancias que sean determinantes para el acceso y mantenimiento de la prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

15.2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter personal necesarios para gestionar los expedientes en la Administración tributaria, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.

15.3. Las personas interesadas deben otorgar en la solicitud su consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la consejería competente en materia de servicios sociales los datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral y el cobro de pensiones o prestaciones públicas.

16. Protección de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes de la prestación serán tratados únicamente para la finalidad con la que han sido recogidos y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el resto de normativa aplicable.