Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 650779
Propuesta de aprobación definitiva del “proyecto de renovación de la derivación guixera 3-fase ii-son ferrer” (ref. 1640-055), de la modificación de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación y solicitud de declaración de urgencia de la ocupación
En sesión de fecha 29 de septiembre de 2022 el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo del siguiente tenor:
“1. Estimar las alegaciones formuladas en fecha 18 de julio de 2022 por el sr. Jaime Guasp Ferrer.
2. Estimar las alegaciones formuladas en fecha 17 de agosto de 2022 por el sr. José Sevilla Solera, en representación de Dª. Mª Pilar Ferrer Grimalt.
3. Modificar la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio que quedará fijada de la siguiente forma:
PARCELA CATASTRAL |
POLÍGONO |
PARCELA |
TITULAR |
OTROS INTERESADOS |
APROVECHAMIENTO |
AFECCIONS (M²) |
NATURALEZA |
|||
SERVIDUMBRE DE PASO |
SERVITUT D'AQÜEDUCTE |
OCUPACIÓN TEMPORAL |
TOTAL |
|||||||
Porción segregada de la parcela catastral 07011A01000036 según escritura de segregación, compra venta y constitución de servidumbre de 18/01/2016 con nº protocolo 44 |
10 |
36 |
ABAQUA |
(1) Ja ime Gua sp Ferrer, (2) Ga s y El ectricida d, S.A., (3) Ll oyds TBS Bank TBC, (4) BBVA S.A. |
AM Almendro seca no G- Al ga rrobo secano E- Pa stos MM Pina r ma derable I- Improductivo |
115 |
34,5 |
115 |
264,5 |
Rústico |
07011A01000011 |
10 |
11 |
Ferrer Canals, Damian Ferrer Grimalt, Mª Pilar |
Banca Jover, S.A. |
C- Labor o Labradío secano |
0 |
0 |
215 |
215 |
Rústico |
4. Desestimar la solicitud de suspensión del inicio del procedimiento expropiatorio en beneficio del Ajuntament de Calvià, solicitada por la entidad ABAQUA.
5. Entender definitivamente aprobado el «Proyecto renovación derivación Guixera 3-Son Ferrer-Fase II» y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
6. Consignar en la Caja General de Depósitos el importe de TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (329,09 €), a repartir entre todos los afectados, tanto en lo que se refiere a la constitución de las servidumbres como por la ocupación temporal para la ejecución de las obras.
7. Remitir el expediente al Consejo de Gobierno de les Illes Balears para la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar.
8. Notificar la presente resolución a las personas interesadas.
9. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación para su ratificación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en la primera sesión que se celebre y en Secretaría para su debida constancia en el Libro de Decretos y Resoluciones”.
Contra este acuerdo, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, es necesario interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 anteriormente mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (3 de noviembre de 2022)
El alcalde-presidente Alfonso Rodríguez Badal