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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 649411
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para la ocupación mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y grados, modalidades y especialidades.

Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, y por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en todo aquello que no se oponga al nuevo Sistema de Formación Profesional aprobado por la reciente Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores parados se tiene que desplegar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de ocupación, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recalificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden llevar a cabo acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el artículo 10.1.

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable», 2.5 «Impulsar la formación en las empresas» y 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales».

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2022-2025 incorpora a la prioridad 4 «Impulso de la Formación Profesional para la Ocupación desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» las siguientes líneas de actuación: 4.3 «Despliegue de la formación para trabajadores desocupados con las entidades colaboradoras», y concretamente, la acción 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para la ocupación de las Islas Baleares y la oferta formativa»; y la línea de actuación 4.5, «fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos».

El Plan Integral de Formación Profesional de las Islas Baleares 2018-2021 configura la formación profesional para la ocupación como la que va dirigida prioritariamente a personas en paro, puesto que el objetivo es cualificarlas para que se incorporen al mercado de trabajo. Es un modelo de gestión descentralizado, lo que implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada comunidad autónoma responsable de ejecutarla. En las Islas Baleares es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa en acciones formativas vinculadas en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales (certificados de profesionalidad), que tienen vigencia en todo el territorio estatal.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Ocupación de 2022, como programa común, PC00004, de oferta formativa para trabajadores desocupados con programas de formación de los servicios públicos de ocupación, y se da respuesta, así, a los objetivos estratégicos del EEAO y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios para mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo, así como potenciar el nivel formativo y adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.

El artículo 6.5.b de la Ley 30/2015, dispone que la oferta formativa para trabajadores desempleados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, es aplicable la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE núm. 239, de 5 de octubre), por la cual se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

El artículo 6.1 de la Orden EFP/942/2022 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos en la Ley mencionada; en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; en la normativa de las administraciones competentes, y en esta Orden.

La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el artículo 20, establece que en la oferta formativa para trabajadores desocupados podrán participar además las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Esta participación no podrá superar, en todo caso, el 30 por ciento del total de participantes programados. A este efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desocupados vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en el inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los períodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes mencionado.

El artículo 3 de la Orden EFP/942/2022 prevé que se pueden establecer como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como por ejemplo los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se fijen estos módulos específicos y así se prevea en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, se tienen que conceder y justificar a través de estos módulos específicos de acuerdo con el que se especifica en los artículos del 76 a 79 del Reglamento general de subvenciones.

El Reglamento Europeo UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo, en el artículo 56.1 dispone que «para cubrir los costes subvencionables restantes de una operación, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables. El Estado miembro de que se trate no estará obligado a efectuar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable.»

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Son aplicables a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad; los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación suya, y la Orden de desarrollo ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Asimismo, son aplicables la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Finalmente, también aplicable el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el trabajo.

Por otro lado, las subvenciones concedidas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, comprendidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Esta convocatoria está incluida en la línea I.1.18 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2021).

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 26 de julio de 2022.

En cumplimiento del artículo 3 de las bases reguladoras, la directora de Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), mediante la Resolución de 9 de marzo de 2022 aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se deben aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y parados.

Se prevé que la concesión de las subvenciones se haga dentro del año 2022, y dado que la publicación de las nuevas bases reguladoras se realizó en el BOE de 5 de octubre de 2022, se hace necesario acortar los plazos de tramitación. En consecuencia, al concurrir evidentes razones de interés público, se aplica a esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Por ello, de acuerdo con el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente.

Resolución

1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, en concreto certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025, con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares esta Resolución, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo de las Islas Baleares y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicament: 4 de noviembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar certificados de profesionalidad dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral. Se entiende por colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral:

a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija.

Se entiende como persona en riesgo de exclusión social aquella persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

b) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija.

Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social aquella persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija, con la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, como demandantes de ocupación no ocupadas y que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no llegue al 33 %.

d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija.

Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental aquella que acredita esta situación certificando la discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con la presentación de un Informe psiquiátrico emitido por parte del área de Salud Mental de la administración de salud pública.

e) Colectivo de personas con discapacidades sensoriales y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija, con la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %

f) Colectivo de personas con discapacidad física y otras con dificultades especiales de inserción laboral inscritas al SOIB como demandantes de ocupación, a excepción de los casos en que la norma específica no lo exija, con la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %.

Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria tienen que ser conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Además se podrán solicitar las especialidades formativas de competencias clave de nivel 2 incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2919.

La oferta formativa se tiene que impartir en la modalidad presencial.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y especialidades formativas de competencias clave de nivel 2 dirigidas a colectivos vulnerables prioritariamente en situación de paro y con un bajo nivel de cualificación. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

  • Especialidad formativa: es una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad; así como las especialidades formativas de competencias clave incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.
  • Acción formativa: es el módulo de una especialidad formativa conducente a un certificado de profesionalidad. También tiene la consideración de acción formativa una especialidad formativa de competencias clave.
  • Programación: es el conjunto total de acciones formativas que el SOIB subvenciona a una entidad.

Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral en todo aquello que no se oponga al nuevo Sistema de Formación Profesional aprobado por la reciente Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril); por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley anterior; por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE núm 239, de 5 de octubre); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

Así mismo, se aplica el Reglamento Europeo UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus y otros fondos europeos y normas financieras.

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

4.1 Para el primer periodo (2022-2024)

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2022: 750.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 22111, del ejercicio 2022.
  • Año 2023: 1.050.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23111, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2024: 1.200.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24111, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

4.2 Para el segundo periodo (2023-2025)

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2023: 750.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 23111, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2024: 1.050.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 24111, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2025: 1.200.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25111, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo, para cada uno de los ejercicios a los que afecte. No obstante, también se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo o con cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) correspondientes al ejercicio del cual se trate.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes de especialidades formativas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

5. Distribución del crédito por islas y zonas en Mallorca

5.1. Distribución del crédito

El crédito asignado inicialmente a la convocatoria para cada periodo se tiene que distribuir por islas y zonas, en el caso de Mallorca de acuerdo con la media de personas demandantes de ocupación durante el año 2021, de la manera siguiente:

ISLA

 %

PRESUPUESTO

Mallorca

80,3

2.409.000,00 €

Menorca

7,1

213.000,00 €

Ibiza/Formentera

12,6

378.000,00 €

El crédito asignado en Formentera, para cada periodo, tiene que ser el suficiente para poder adjudicar dos especialidades formativas.

El crédito asignado en Mallorca se tiene que distribuir de una manera porcentual entre las zonas establecidas en el anexo 2, a efectos de conseguir más cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de ocupación durante el año 2021, de la manera siguiente:

ZONA

 %

PRESUPUESTO

Zona 1

52,7

1.269.543,00 €

Zona 2

21,1

508.299,00 €

Zona 3

26,2

631.158,00 €

Los municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca están establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2. Remanentes

El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en estas islas, pasará a Menorca.

El presupuesto asignado a Menorca, en el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en esta isla, pasará a Ibiza.

Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en el supuesto de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente en estas islas, pasarán a Mallorca, distribuido de forma porcentual para cada zona.

La distribución empieza por la zona 2 de Mallorca. Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en el supuesto de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa pasarán a la zona 3, atendiendo el mayor número de personas beneficiarias potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, atendiendo al mismo criterio.

Una vez hechas todas las propuestas de adjudicación, se tienen que sumar los remanentes finales de todas las islas y zonas y se tienen que adjudicar tomando como base el criterio de puntuación.

6. Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten programación siempre que tengan centros acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro de entidades de formación, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las entidades de formación para impartir certificados de profesionalidad tienen que tener sus centros acreditados y para impartir especialidades formativas de competencias clave tienen que tener el centro inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación:

  • Para la programación correspondiente al primer periodo de solicitudes, el día antes de la publicación de la convocatoria.
  • Para la programación del segundo periodo de solicitud, el día antes del inicio del periodo para presentar las solicitudes.

Hay que tener en cuenta que las resoluciones de acreditación de centros tienen efectos desde el día de la fecha de la resolución. Todas las acciones formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados de acuerdo con la normativa que se tiene que aplicar.

El número máximo de alumnos para participar en las acciones formativas es de 25. Los centros tienen que estar acreditados y/o inscritos para cada especialidad formativa, como mínimo, para el número de alumnos solicitados.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales, tienen que estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.

Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

7. Personas destinatarias de la formación

Las persones destinatarias de la formación subvencionada mediante esta convocatoria tienen que pertenecer a colectivos vulnerables definidos en el apartado 1 y ser propuestas por un servicio de orientación profesional. Se consideran servicios de orientación a los efectos de esta convocatoria:

- los servicios de orientación de las oficinas de Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- los servicios de orientación financiados por el SOIB.

Las persones destinatarias de la formación tienen que ser prioritariamente trabajadores parados pudiendo participar un máximo de un 30 % de personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona desocupada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar el certificado de profesionalidad. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

De acuerdo con el artículo 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los trabajadores desocupados han de estar inscritos en el inicio de la formación como demandantes de empleo.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos en período de no ocupación, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como desocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

7.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas los alumnos, además de ser propuestos por un servicio de orientación profesional, tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero).

Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad de nivel 2 los alumnos tienen que cumplir los requisitos que se especifican en el enlace siguiente:

<http://soib.es/proves-acces-certificat-professionalitat>.

Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad tienen que superar las pruebas de competencias que prevé el artículo 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. Estas personas se pueden inscribir directamente a las pruebas, o bien a los cursos de competencias clave, que pueden hacer los centros de educación para personas adultas (CEPA) en coordinación con el SOIB. Los alumnos que hayan superado las competencias obtienen un certificado expedido por la Dirección del SOIB con validez permanente.

Los alumnos de los certificados de profesionalidad a los cuales se pueda reconocer la formación cursada para recibir certificados o tarjetas profesionales, para poder ser seleccionados, tienen que acreditar que cumplen los requisitos que se establecen para cada habilitación profesional.

Para acceder a la formación de las especialidades formativas de competencias clave los alumnos tienen que cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes programas formativos.

7.2. Selección de las personas participantes en las acciones formativas

Los participantes inscritos en cada acción formativa los tiene que validar el SOIB, con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará en ninguno caso participantes que se presenten fuera de este plazo.

El centro impartidor, a través de la aplicación de gestión del SOIB, tiene que realizar la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, indicando las personas que quedan como reservas. El proceso de selección se tiene que hacer con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas.

Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.

No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con el que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre:

  • Las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marineria, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
  • Los empleados públicos.

8. Presentación de solicitudes y plazos

La solicitud de la subvención se ha de presentar exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, a través del trámite específico para subvenciones -ESOIB- que se ha de poner a disposición de los interesados en la web https://soib.es/convocatories/, que corresponde a la página web del Servicio de Empleo de las Islas Baleares. No se consideran como presentades las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite especificado.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención junto con la documentación técnica es el siguiente:

  1. Para el primer periodo 2022-2024, 12 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
  2. Para el segundo periodo 2023-2025, desde día 3 de julio hasta el 17 de julio de 2023.

Las entidades deben generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación que corresponda a través de la aplicación de gestión ESOIB. Una vez obtenido este modelo de solicitud normalizado, se debe firmar electrónicamente y se debe presentar a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Govern.

Para poder acceder a realizar el trámite a través de la aplicación de gestión ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a seguimenteconomic@soib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y de su representación.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni deben aportar la documentación mencionada, siempre y cuando la información que figure no esté actualizada. En este caso se debe acreditar documentalmente los cambios (representantes, nombramientos, estatutos, etc.) y se debe solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Una vez la entidad disponga del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente a través de la aplicación ESOIB.

Una vez realizada la tramitación en ESOIB, esta aplicación genera un documento de solicitud normalizado en formato pdf, el cual, con el fin de completar el trámite, se debe firmar electrónicamente y se debe presentar desde la SEDE ELECTRÓNICA del Govern, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la SEDE ELECTRÓNICA desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

En el caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de una manera presencial, la Administración le requerirá que la haga en la forma mencionada, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se ha subsanado y se ha presentado a través de un registro electrónico.

Se pueden solicitar los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave de nivel 2. Las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan acreditados y/o inscritos. Sin embargo, los alumnos subvencionables son, como máximo, 15.

El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria se tiene que determinar de acuerdo con lo que se establece en el apartado 17 de este anexo.

En cualquier caso, para determinar el importe solicitado, la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos solicitados y las horas de impartición, no puede ser superior a 9 euros. En caso que el importe resultante diese un coste superior a los 9€/hora/alumno, el importe se reducirá con el fin que no supere este importe.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar en la forma establecida en el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con el que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

9. Documentación que se tiene que presentar

a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

  • No estar sometido a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
  • Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
  • Compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en la utilización de recursos públicos.
  • Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o copia autentificada.

En todo caso, el SOIB puede solicitar la documentación que acredite estas circunstancias.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede.

c) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

No hay que presentar la documentación del punto c), en el supuesto de que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

Para el primer periodo la programación se tendrá que iniciar entre el 1 de enero y el día 15 de noviembre de 2023. Toda la programación tiene que estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2023.

Para el segundo periodo la programación se tendrá que iniciar entre el 1 de enero y el día 15 de noviembre de 2024. Toda la programación tiene que estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2024.

Sólo se financian especialidades formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:

Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio, se tienen que hacer para cada una de las especialidades formativas solicitadas. El máximo de puntuación es de 550 puntos.

La puntuación que se tiene que aplicar es la siguiente:

— Bloque 1. Programación de formación según el nivel de calificación (máximo 150 puntos).

a) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 1: 150 puntos.

b) Programación de especialidades formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de nivel 2 y especialidades formativas de competencias clave: 50 puntos.

— Bloque 2. Experiencia acreditada en la formación de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión (máximo 200 puntos)

a) Para cada entidad que haya ejecutado programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones de itinerarios integrales de inserción 2019-2020 y/o 2021-2022 (jóvenes y vulnerables): 150 puntos por cada especialidad formativa.

b) Para cada entidad que acredite la impartición de formación no financiada o gestionada por el SOIB dirigida a estos colectivos en los últimos dos años anteriores a la finalización de los correspondientes periodos de solicitudes de esta convocatoria, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 50 puntos por cada especialidad formativa.

— Bloque 3. Eficiencia de la formación profesional para la ocupación (máximo 200 puntos):

a) Para cada entidad que haya ejecutado programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones de itinerarios integrales de inserción del SOIB (Jóvenes y Vulnerables), en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria y que la tasa de abandono de las acciones formativas impartidas no haya sido superior al 50 %: 200 puntos por especialidad.

b) Minoración por expedientes de reintegro.

En el caso que la entidad, así como aquellas entidades o personas que estén vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe ejecutado incorrectamente superior al 50  % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una minoración de 50 puntos. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en el periodo voluntario.

c) Minoración por sanciones.

Las entidades, así como aquellas entidades o personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 36 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social: habrá una minoración de 50 puntos.

d) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución.

En el caso que el SOIB haya revocado la subvención de una entidad de formación, por renuncia o inejecución, correspondiendo a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de las convocatorias de itinerarios integrales de inserción del SOIB 2019 -2020 (Jóvenes y vulnerables):

  • Si la revocación es parcial: minoración de 50 puntos.
  • Si la revocación es total: minoración de 100 puntos.

La Comisión Evaluadora puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.

El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios.

12. Criterios para conceder la subvención

Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se tienen que adjudicar por orden de puntuación para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas y por este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.

La adjudicación en Formentera, en Ibiza, Menorca y Mallorca se tiene que hacer en la orden siguiente:

a) Se adjudican en Formentera hasta dos especialidades formativas por orden de puntuación.

b) Se adjudican en Ibiza, Menorca y Mallorca por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto asignado a cada isla/zona.

En caso de empate:

- En primer lugar, se aplica el criterio de diversificación de centro (con una puntuación igual, la especialidad formativa se adjudica en el centro que hasta ese momento tenga menos especialidades concedidas), para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.

- En segundo lugar, se debe tener en cuenta si la documentación que se presentó es correcta (es prioritario) o si se hizo un requerimiento de subsanación.

- En tercer lugar, se aplica la orden de registro de entrada.

- Respecto de Ibiza y Menorca, el primer criterio que se debe aplicar en caso de empate es el de diversificación de municipio; después se deben aplicar el resto de criterios.

13. Régimen y procedimiento de concesión

1. En el caso que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado de la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se debe tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado 11 de este anexo, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

  • Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad.

Suplente: jefe de la Sección VIII.

  • Secretario: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2.

Suplente: técnico/a del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 2.

  • Vocales:

Vocal primero: jefe del Servicio de Seguimiento 2.

Vocal segundo: jefe de la Sección XIII.

Vocal tercero: jefe de la Sección VIII.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico del SOIB.

En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en vista de los expedientes y del acta extendida por la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las personas interesadas, a quienes se tiene que conceder un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de haberla recibido, para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 15 de este anexo.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (Dirección del SOIB), con la elaboración previa, si procede, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

Si como consecuencia de las alegaciones estimadas y las renuncias presentadas hay un remanente no adjudicado, se tiene que adjudicar dentro de cada isla/zona por orden de puntuación.

e) Finalmente, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

f) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en cuanto al primer periodo de solicitudes y, por el que hace el segundo periodo, desde el inicio de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo sin dictarse una resolución expresa, la petición se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie a algunas o a todas las especialidades formativas que le correspondan, en el plazo de alegaciones contra la resolución provisional.

En el caso de que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, que puede dar lugar a la revocación y/o al reintegro de la ayuda, si procede, de acuerdo con el apartado 20, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente como si alguna de las personas beneficiarias desista de alguna o de todas las especialidades formativas o renuncie dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o a los solicitantes a quienes corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.

En el caso de desistimiento o renuncia de alguna de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se puede conceder una nueva especialidad formativa dentro de la misma familia profesional.

15. Modificación de la resolución de concesión

La persona beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación se tiene que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (razones sanitarias, catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se tiene que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que formalizar con carácter inmediato después de que se acontezca la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no les es aplicable lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga aminorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta en el plazo de un mes contador desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Un golpe transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer los efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Entre otros, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:

  • Aportar, en el plazo oportuno, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
  • Para las entidades beneficiarias cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la normativa de despliegue.
  • Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.
  • Cumplir la impartición de las acciones formativas y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposiciones legales o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para esta finalidad.
  • Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
  • Facilitarlos y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y de herramientas necesarias para actualizar el sistema.
  • Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, de equipamientos y de medianos humanos tenidas en cuenta para acreditar o inscribir la acción, y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada.
  • A efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
  • En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
  • Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos en el desarrollo de las acciones formativas que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el SOIB.
  • En las acciones presenciales, llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación, para cada especialidad formativa en impartición, tienen que disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar la autenticidad.
  • Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, si procede, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias a tal efecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la acción formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no realizado» a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, justificadas debidamente y comunicadas en el momento en que se produzcan.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquiera otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria debe incluir en las actividades de información de las acciones formativas, las publicaciones, el material didáctico y las acreditaciones de la ejecución de la formación que se tiene que entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
  • Informar a los alumnos del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a la acreditación parcial, así como cuales son las oportunidades de formación profesional para mejorar sus oportunidades de ocupación, además de informarles de las ayudas y becas que pueden solicitar.
  • Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. Cuando lo considere adecuado, el SOIB contactará con los centros de formación para convocar los alumnos de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda hacer una sesión informativa de un máximo dos horas de duración en el centro, con el fin de promover las políticas activas de ocupación y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se tienen que programar de una manera adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.
  • Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con el que se establece en el apartado 23 de este anexo.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Comunicar al SOIB la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se debe aminorar en la cantidad ya percibida.
  • Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio del que prevé el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.
  • Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
  • Participar, en los términos que se establezcan, en el seguimiento, en el control y en la evaluación de las ofertas de formación profesional.
  • Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB.

Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación quedará registrada con los datos de la persona que ha hecho la operación.

Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.

En caso que el documento requerido se tenga que firmar electrónicamente, el SOIB tiene que determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que usarán para firmar electrónicamente los documentos.

A la aplicación, se accederá mediante el web del SOIB y no requiere ninguna instalación específica al ordenador de la entidad más que un navegador estándar tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico.

El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través del DNI electrónico o cualquiera otro certificado reconocido como válido el Gobierno de las Islas Baleares. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.

Los ordenadores deben disponer de lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para su uso (https://www.dnielectronico.es/portaldnie/).

De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento Europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevén la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social; el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 33 de este anexo.

La obligación de realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación, en esta convocatoria se entiende implícitamente realizada ya que el alumnado ha sido propuesto por un servicio de orientación profesional en el marco de un itinerario personalizado de inserción.

17. Importe de la subvención

El importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas.

Para determinar el importe que se tiene que conceder, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y parados, la cual está publicada en el web del SOIB (<http://soib.es>).

El importe que se tiene que conceder se tiene que calcular, para cada especialidad formativa, mediante la suma de los componentes siguientes:

  • Bloque A. Es el importe resultante de multiplicar el módulo A previsto en la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 de cada especialidad por las horas de formación (sin incluir las horas correspondientes en las prácticas profesionales no laborales) y por 15 alumnos. Este importe es fijo, independientemente del número de alumnos que se solicite.
  • Bloque B. Es el importe resultante de aplicar el 40 % al bloque A, multiplicado por los alumnos solicitados (con un máximo de 15) y dividido por 15 alumnos.
  • Bloque C. Es el importe correspondiente al gasto previsto para personal especializado en colectivos vulnerables previsto al apartado 27.3. Se calcula multiplicando el importe de 38,22 euros por, como máximo, el número de horas de impartición de la especialidad formativa (sin incluir las horas correspondientes en las prácticas profesionales no laborales), de acuerdo con las necesidades específicas del colectivo que se tiene que atender.
  • Bloque D. Es el importe correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales, que se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por alumno solicitado y hora.

En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos solicitados y las horas de impartición, no puede ser superior a 9 euros. En caso que el importe resultante diese un coste superior a los 9€/h/alumno, el importe a conceder se reducirá con el fin de que no supere este importe.

Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe subvencionable finalmente, de acuerdo con lo que establece el apartado 19.

18. Forma de pago

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

18.1 Por las adjudicaciones correspondientes al primer periodo (2022-2024)

a) Un 25 % al ejercicio 2022, en concepto de anticipo con cargo a los presupuestos del año 2022, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En el caso que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es>.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.

b) Un 35 % al ejercicio 2023, en concepto de anticipo, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa de la Entidad, teniendo en cuenta lo que establece el apartado anterior.

El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio de la primera acción formativa de la programación de la entidad beneficiaria acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

c) El porcentaje restante en el ejercicio 2024, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.

18.2 Para las adjudicaciones correspondientes al segundo periodo (2023-2025)

a) Un 25 % al ejercicio 2023, en concepto de anticipo con cargo a los presupuestos del año 2023, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención, teniendo en cuenta lo que se establece en el apartado 18.1.

b) Un 35 % al ejercicio 2024, en concepto de anticipo, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa de la Entidad, tal y cómo se establece en el apartado 18.1.

c) El porcentaje restante al ejercicio 2025, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y siempre que el SOIB lo haya revisado.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

19. Justificación y liquidación de la subvención

19.1. Justificación

La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión reviste la modalidad de acreditación por cuenta justificativa del bloque A y C, de acuerdo con el que prevé el artículo 72 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

El artículo 3.1 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre, dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se tiene que hacer de acuerdo con el que establecen los artículos del 76 en 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 a 57 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, se dictó en fecha 9 de marzo de 2022 la Resolución de la directora del SOIB por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

De acuerdo con estas normas, se puede utilizar un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin estar obligado el Estado miembro a hacer ninguno otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

  • En el plazo de diez días contados desde que acabe cada acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa de resultados, según el protocolo de gestión que hay a disposición de las personas interesadas en el web <http://soib.es>.
  • En el plazo de dos meses contadores desde que acabe cada especialidad formativa, la persona beneficiaria debe justificar la ejecución aportando una memoria económica, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB. El documento generado mediante esta aplicación o, en su defecto, un documento resumen que recoja la documentación aportada en la aplicación de gestión, se tiene que presentar en conformidad con el apartado 8 de este el anexo 1. Esta memoria tiene que incluir los documentos siguientes:

a) Declaración de gastos de personal (formadores tutores, y personal especializado en colectivos vulnerables) y liquidación correspondiente de cada especialidad formativa en el modelo normalizado.

b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores, y personal especializado en colectivos vulnerables). Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias auténticas, de los gastos que se prevén en el punto b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas tienen que llevar un sello en que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en el web <http://soib.es>. El pago se tiene que acreditar mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos. El pago de los gastos se ha de haber realizado en el período previsto en el art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

d) Memoria explicativa de los criterios de imputación de los importes especificados en la relación clasificada de gastos, en los casos que se haga necesaria una explicación de las imputaciones realizadas y los criterios de reparto del gasto.

e) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, en conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comporta las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan de acuerdo con la legislación.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de diez días.

19.2. Liquidación

El importe subvencionable finalmente para cada especialidad formativa es el siguiente:

  • Para los bloques A y C (gastos de personal formador y tutor, y gastos de personal especializado en colectivos vulnerables, respectivamente), el importe liquidado correspondiente a los gastos realmente soportados y justificadas, sin poder superar el importe concedido considerado en conjunto para la suma de los dos bloques.
  • Para el bloque B (el resto de gastos, excepto los gastos derivados del módulo de formación práctica en centros de trabajo), tiene que ser el resultado de aplicar el 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el apartado 19.4, con un máximo de 15) y dividido por 15.
  • Para el bloque D (formación práctica en centros de trabajo), el importe finalmente subvencionable tiene que ser el importe de los gastos realmente soportados en concepto de retribución al tutor de prácticas profesionales no laborales, sin poder superar el importe concedido por este concepto, ni el producto de 3 euros por participante y hora.

En el caso que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y C, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, resulte superior a 9 euros, se reducirá este importe de tal manera que el importe subvencionado finalmente no sea un coste por hora y alumno superior.

19.3. Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes a los bloques A y C

El pago de los gastos se ha de haber realizado en el período previsto en el art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los supuestos siguientes:

a) Personal contratado por cuenta ajena:

— Se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto; fotocopias auténticas de las nóminas del periodo imputado, y los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:

Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras)

+ cuota de la Seguridad Social de la emprendida

+ aportaciones a planes de pensiones 

------------------------------------------------------------------------------------

Nºde horas dedicadas

 

— Para el personal que presta los servicios a la entidad beneficiaria de una manera habitual, se tienen que presentar fotocopias auténticas de la documentación siguiente, correspondiendo a los doce meses anteriores a la fecha de fin de la especialidad formativa: las nóminas y los recibos de liquidaciones de cotizaciones (antiguo TC1), relaciones nominales de trabajadores (antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada para cada uno de los trabajadores. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:

Retribución total bruta de los últimos 12 meses

(incluida la prorrata de pagas extras)

+ cuota de la Seguridad Social de la emprendida

+ aportaciones a planes de pensiones

-----------------------------------------------------------------------------

Nº de horas trabajadas según convenio en el último año

Este coste/h se multiplicará por el número de horas dedicadas a la especialidad formativa.

En el caso de que el contrato que se tiene que imputar sea a jornada parcial, el divisor tiene que ser el número de horas mensuales pactadas en este contrato. En caso que el trabajador se haya contratado para prestar los servicios de una manera habitual, pero lleve menos de doce meses trabajando en la entidad, se hará el cálculo para el periodo que lleve contratado.

— Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores siempre que se justifique la realidad y la necesidad del desplazamiento y quede reflejado en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que fija el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.

b) Personal externo: se entiende por «personal externo» el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.

Los costes de personal externo se tienen que justificar mediante una fotocopia auténtica de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.

c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en vez del régimen general.

e) En el caso que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad llevada a cabo, los recibos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.

A todos los efectos, cualquier persona que preste los servicios en cualquier acción formativa solo puede mantener simultáneamente una única relación respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.

19.4. Gastos subvencionables y liquidación del bloque B

Para el resto de gastos que se definen en el artículo 14 y el anexo II de la Orden EFP/942/2022 (bloque B), se ha optado por determinar un importe fijo, que consiste en aplicar un porcentaje de un 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables y dividido por 15. Estos gastos se tienen que imputar de una manera automática, sin necesidad de que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022 y los artículos 53 a 57 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Son costes subvencionables dentro del bloque B, siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, los siguientes:

  1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
  2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
  3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos desechables para el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.
  4. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
  5. Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la actuación.
  6. Gastos de evaluación de la calidad de la formación.
  7. Gastos de publicidad derivadas de la difusión y promoción de las actuaciones subvencionadas.
  8. Costes de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y la dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.
  9. Gastos financieros.
  10. Otros gastos indirectos: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa, y excepcionalmente por causa de ausencia debidamente justificada, se podrá considerar a los alumnos que hayan asistido al menos un 65 % y hayan superado una evaluación positiva en los términos que establece el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre. Así mismo, se computan los alumnos desocupados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un 25 % de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 20 % del número de participantes que las hayan iniciado, redondeado al alza.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, el presupuesto de la acción formativa no se tiene que incrementar en ningún caso. Si hay penalización por bajas de alumnos, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.

Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

19.5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo

1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores.

2. Solo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación en el programa formativo haya sido comunicada al SOIB previamente.

3. A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en centros de trabajo, se tiene que tener en cuenta lo que se establece para las retribuciones de los formadores en el apartado 19.3. El gasto elegible correspondiente al tutor del módulo de prácticas únicamente se tiene que tener en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales hasta el importe máximo de la subvención concedida para este concepto, y sin que pueda superar el producto de 3 euros por participante y hora. Este gasto no tiene que formar parte de los costes directos de personal subvencionables a efectos de calcular el resto de costes subvencionables calculados al tipo fijo máximo del 40 %, definidos al apartado 19.4.

El pago de los gastos se ha de haber realizado en el período previsto en el art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

19.6. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

20. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación total ejecutar las acciones formativas sin disponer de los requisitos que la normativa reguladora exige para impartir la especialidad, con el reintegro correspondiente y los intereses de demora, si procede.

3. El incumplimiento parcial de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar aminorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en las bases, aprobadas mediante la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (artículo 16) y de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre.

21. Difusión pública de las actuaciones

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa tienen que cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tiene que insertar la imagen institucional, que tiene que incluir siempre el escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tal como se dispone en el Real decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la cual se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales del Administración General del Estado.

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (y se debe que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).

Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar en el SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días habilidosos antes de publicarla; se tienen que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22. Condiciones de ejecución de la formación

1. No se puede iniciar ninguna especialidad formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante se tiene que redondear al alza.

2. Las acciones formativas se deben impartir preferentemente entre el lunes y el viernes, con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas deben programarse con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

3. Una vez iniciada la acción formativa, se debe impartir de una manera regular, y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor justificada y aceptada debidamente por la Dirección del SOIB.

4. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad lo pueden impartir, como máximo y no de una manera simultánea, dos persones formadoras. Sin embargo, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar que participe, en el mismo horario y para la misma acción formativa, una persona especializada para atender las necesidades de alumnas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deben cumplir los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y se deben encargar de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atención de los alumnos tiene que acreditar titulación académica o experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados, y tiene que llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico a los alumnos con el fin de mejorar el aprovechamiento.

5. La acción formativa se tiene que impartir de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad del programa formativo concedido. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 16.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el supuesto de que un programa formativo no se lleve a cabo en su totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25  % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, dará lugar a la revocación parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecución que se hayan hecho con posterioridad a la concesión. En el caso que en un programa formativo no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido para este programa.

7. Para cada acción formativa, todos los espacios que estén acreditados o inscritos para cada especialidad tienen que estar disponibles de una manera simultánea de acuerdo con lo que establece cada programa formativo. En el caso que sean necesarios espacios y equipamientos singulares, solo deben estar a disposición de los alumnos cuando así lo establezca el programa y para el uso efectivo que se haga.

Excepcionalmente y con la solicitud motivada previa, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de una manera simultánea para dos acciones formativas distintas.

8. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.

23. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación teórico-práctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 €, por el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, deben figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y, para el módulo de prácticas no laborales, se debe hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.

24. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. Los alumnos participantes en las acciones formativas pueden solicitar las becas y las ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.

3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil derivados de la asistencia a los cursos y al desplazamiento mediante una póliza subscrita por la entidad de formación.

4. Las persones participantes tienen que recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de una manera correcta.

5. El alumnado también debe recibir un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.

6. El centro tiene que suministrar a los alumnos los equipamientos (uniformes, herramientas, equipos de protección individual...) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumno tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y debe aportar la documentación que solicite la entidad que lleva a cabo la acción formativa.

8. El alumno tiene la obligación de asistir a la acción formativa y seguirla con aprovechamiento. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificar en un mes, es causa de exclusión de la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar al centro el primer día de ausencia, y tiene que presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. En caso de no hacerlo, será baja en la acción formativa.

Tiene la consideración de «falta justificada» la motivada por las circunstancias siguientes:

  • Enfermedad o accidente.
  • Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Deber de inexcusable de carácter público o personal.

De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y la causada a la fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.). En ningún caso, no se considera falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.

También se consideran causas de exclusión del alumno de la acción formativa las siguientes:

  • La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido u obstaculizar el desarrollo normal del curso.
  • Incumplir de una manera continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido de la especialidad formativa que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formador, tiene que advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en un documento en el que se debe indicar el nombre de la persona, la fecha en la cual se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el caso que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le debe excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se deben comunicar al personal técnico de seguimiento.

9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo debe trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.

10. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25  % de la duración de la acción formativa y en el caso del certificados de profesionalidad, como máximo, durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

11. Los alumnos deben cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa, así como rellenar el cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la entidad o el centro.

12. Los alumnos deben autorizar al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar la vida laboral. Igualmente, deben prestar la autorización al centro de formación para que pueda ceder los datos personales al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y el control de las acciones formativas autorizadas.

13. Con carácter general, para poder presentarse a la prueba de evaluación final los alumnos han de haber asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa. Excepcionalmente, y por causa de ausencias debidamente justificadas derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el centro, podrán presentarse los alumnos que hayan asistido, al menos, un 65 % del total de horas de la acción formativa.

14. Durante el periodo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la asistencia y la participación adecuada de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia debe de ser del 100 %, salvo en los casos en que haya faltas que se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25 % de la duración total del módulo de prácticas no laborales.

15. Una persona no puede hacer dos especialidades formativas simultáneamente si hay solicitudes otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas diarias de enseñanza y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.

25. Módulo de Formación práctica en centros de trabajo

La formación práctica en centros de trabajo se debe ajustar a lo que se establece en el artículo 5 bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad.

La formación práctica se debe hacer, preferentemente, una vez cursada el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superado con evaluación positiva. Tiene que empezar en el plazo máximo de cuatro meses una vez finalizado el último módulo formativo; excepcionalmente, se puede iniciar más tarde con la justificación y la autorización previas del SOIB.

Los centros o entidades de formación tienen que buscar los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan hacer el módulo de formación práctica en centros de trabajo. En este sentido, la empresa determinada debe posibilitar desarrollar de una manera óptima el programa formativo. El módulo se puede ejecutar un máximo de ocho horas al día.

Atendida la finalidad de inserción, se tiene que procurar que los alumnos desarrollen el módulo de formación práctica en centros de trabajo donde sea posible una contratación posterior.

Antes de empezar las prácticas, la empresa donde se llevan a cabo debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan. Se tiene que firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el carné correspondiente.

El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo (que debe ser una persona formadora designada de entre los formadores que tengan que impartir los módulos formativos del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa formativo de este módulo.

Las prácticas se tienen que ejecutar de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación de gestión.

Los alumnos que acrediten una experiencia laboral que se corresponde con el entorno profesional del certificado de profesionalidad pueden quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas deben presentar una solicitud ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite que cumplen las condiciones de exención que determinan la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y la Instrucción 1/2020 de la directora del SOIB, relativa a las pautas de actuación y a los criterios para expedir el certificado de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados de profesionalidad (MPPNL).

La formación práctica no supone, en ningún caso, sustituir los trabajos propios del personal en plantilla.

Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://soib.es>:

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede.

— Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto a los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente:

a. Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c. Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.

26. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado en el bloque A

26.1. Formadores

El personal formador debe impartir los contenidos de los módulos formativos y debe llevar a cabo las funciones y aportar el material descrito a continuación:

  • Preparación. Se trata de la planificación y la organización previas a la impartición, cuando el formador debe planificar la acción formativa y hacer la programación didáctica, además de planificar la evaluación del aprendizaje. En el caso de que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, lo tiene que preparar y corregir el formador. Por eso, se tiene que elaborar la documentación relativa a estos aspectos.
  • Impartición. Se trata de desarrollar y controlar la actividad en el aula. El formador es quien tiene que dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento al aula, el control de asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y la temporización, etc.
  • Evaluación. Además de diseñar las pruebas de evaluación, el docente debe asegurar unas condiciones adecuadas para llevarlas a cabo: debe garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.

No puede haber más de dos personas formadoras por módulo.

Para poder impartir la formación, los formadores de los centros de formación deben reunir los requisitos específicos que establecen los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008. Para acreditar este requisito, antes de que empiece la acción formativa debe estar inscrito en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Islas Baleares (REFOIB), que regula el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB nº 35, de 16 de marzo), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.

Excepcionalmente, en el caso de que no haya inscrito en el REFOIB ningún formador disponible o con interés en impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro debe presentar una oferta de ocupación para conseguir un formador que cumpla los requisitos o, si no es posible, que se aproxime.

El SOIB tiene que expedir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentre nadie que cumpla la totalidad de los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta. En este caso el centro puede seleccionar una persona cualificada que no cumpla todos los requisitos.

La solicitud de inscripción en el REFOIB se tiene que hacer de una manera telemática, con el DNI electrónico o con un certificado digital válido, a través del formulario incluido en el web del SOIB, al enlace:

<http://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3635565>.

Para poder impartir las especialidades formativas de competencias clave, los formadores tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes programas formativos.

26.2. Tutor

El tutor de la acción formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad o el personal especializado en colectivos vulnerables, establecido al apartado 27.3. Sus funciones tienen que estar relacionadas directamente con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Solo puede haber un tutor para cada acción formativa y se tiene que dedicar un mínimo de un 5 % de las horas teóricas de formación. El coste por hora es el mismo que lo del formador que imparte la acción formativa.

26.3 Retribuciones de los formadores y tutores

El coste por hora que se tiene que imputar en concepto de retribución del formador o del tutor no puede superar el que establece la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se deben aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y parados.

Por el conjunto de los conceptos de preparación, evaluación y tutoría se podrá imputar un máximo de un 35 % de las horas teóricas de formación. En todo caso, se tendrá que dedicar un mínimo de un 5 % a las tutorías.

27. Requisitos, funciones y gastos de otro personal implicado

27.1. Director y coordinador

Tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico, relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, el asesoramiento y la orientación de los alumnos, y se tienen que llevar a cabo con personal propio.

27.2. Personal de apoyo administrativo

Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

27.3. Personal especializado en la atención de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión

Las entidades dispondrán de personal especializado para apoyar pedagógico a los alumnos, para adaptar los medios didácticos y para evaluarlos, con el fin de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación. El personal especializado tiene que tener titulación académica o experiencia profesional relacionadas con la atención de los colectivos mencionados.

27.4. Tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo

Tiene que ser uno de los formadores de la especialidad formativa. Sus funciones tienen que estar relacionadas directamente con el seguimiento, el proceso de aprendizaje, el asesoramiento y la evaluación de los alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste que se tiene que subvencionar es de 3 euros por hora y alumno.

28. Seguimiento y control de la formación

El SOIB tiene que realizar actuaciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ, al inicio y durante su realización, y ex post.

Las actuaciones que se realicen durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, a los alumnos y a los formadores, con objeto de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, y también sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.

Por eso, se puede elaborar previamente un cuestionario o una lista de comprobación. En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.

Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Esta acta se debe levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia al centro, el representante debe subscribirla. En el caso que se detecten deficiencias o irregularidades, se deben hacer constar en el acta y el centro dispondrá de un plazo, el cual se tiene que especificar en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o entidad de formación que los enmiende y se tiene que señalar un plazo de diez días para hacerlo.

El SOIB puede suspender de una manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 18.5 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, en un plazo no superior a dos días el centro tiene que informar el SOIB de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.

En el caso que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el curso, y también en el caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Asimismo, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, si procede, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar al traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de abrir el procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación que lleva a cabo el técnico de seguimiento correspondiente se pueden tener en cuenta en convocatorias futuras como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

29. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática del SOIB

2. Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.), tal como establece la guía de gestión.

  • 3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:
  • Publicidad o difusión de la acción formativa, si procede, un mínimo de siete días antes de publicarse.
  • Oferta de formación, ficha del proyecto formativo, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable del cumplimiento de requisitos para trabajar con menores de edad y, si procede, solicitud de autorización de formadores, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
  • Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la acción formativa.
  • Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la acción formativa.
  • Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de los participantes, el mismo día del inicio o como máximo el día siguiente.
  • Altas de alumnos, el mismo día que se produzca el alta o como máximo el día siguiente.
  • Bajas de alumnos, como máximo tres días después de que se haya producido la baja.
  • Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después de que haya acabado la acción formativa. En el caso que la acción formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después de la finalización de cada mes.
  • Cuestionarios de calidad de la acción formativa. Se tiene que solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro del plazo de los tres días antes de acabar el curso.
  • Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación y memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya terminado la acción formativa.

Además, para el módulo de prácticas profesionales no laborales:

  • Justificante de haber informado a la representación legal del trabajador del acuerdo de prácticas entre el centro de formación y la empresa, programa formativo y carnés de los alumnos en prácticas, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del módulo.

La comunicación de las altas y bajas de los alumnos seleccionados se realizará de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre.

30. Evaluación y acreditación de la formación

La formación para la ocupación que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que evaluar según las directrices que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a expedir los certificados y los diplomas.

La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con el que disponen la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el registro estatal de entidades de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se realiza por módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre 1 y 10, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, si procede, en cada una de las unidades formativas que la configuran.

En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo debe colaborar con el tutor del centro o entidad de formación para la evaluación, que se tiene que hacer en términos de «apto » o «no apto».

De cada módulo del certificado de profesionalidad, se tiene que entregar a los participantes un certificado, que tiene que recoger los resultados de la evaluación.

Los alumnos que hayan obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden conseguir diferentes habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar un lugar de trabajo. Estas habilitaciones las expiden otras Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otras administraciones públicas u otros tipos de entidades. Estas habilitaciones se pueden consultar al siguiente enlace de la página web del SOIB: <https://soib.es/es/habilitaciones-professionales-si-teneis-un-cp/#>

En el caso de las competencias clave el SOIB expedirá el correspondiente certificado.

31. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.

32. Protección de los datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

33. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para la ocupación es el que se regula en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Todo lo que no prevé el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, debe estar en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ANEXO 2 Municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca

Zona 1

Municipio

Palma

Zona 2

Municipios

 

Alaró

Andratx

Banyalbufar

Binissalem

Búger

Bunyola

Calvià

Campanet

Consell

Deià

Escorca

Esporles

Estellencs

Fornalutx

Inca

Lloseta

Mancor de la Vall

Marratxí

Pollença

Puigpunyent

Santa Maria del Camí

Selva

Sóller

Valldemossa

 

 

​​​​​​​Zona 3

Municipios

 

Alcúdia

Algaida

Ariany

Artà

Campos

Capdepera

Costitx

Felanitx

Lloret de Vistalegre

Llubí

Llucmajor

Manacor

Maria de la Salud

Montuïri

Muro

Petra

Porreres

Sa Pobla

Sant Joan

Sant Llorenç des Cardassar

Santa Eugènia

Santa Margalida

Santanyí

Sencelles

Ses Salines

Sineu

Son Servera