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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 647958
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de noviembre de 2022 por la que se crea y reconoce a efectos administrativos el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP EACI) para atender a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales

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Texto

Hechos

1. La legislación vigente recoge la necesidad de realizar intervenciones con el conjunto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los alumnos con altas capacidades intelectuales.

2. Los alumnos que presentan altas capacidades intelectuales necesitan una intervención específica y adaptada para que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades. Esta intervención puede ser extensiva y beneficiar a la totalidad de los alumnos siguiendo los principios del diseño universal de aprendizaje y, por tanto, la atención a la diversidad.

3. La detección, evaluación e intervención con los alumnos con altas capacidades intelectuales es responsabilidad del equipo docente y de los equipos de orientación y soporte al aprendizaje de los centros. Estos equipos pueden necesitar el apoyo en forma de asesoramiento de personal especializado para realizar estas tareas.

4. Según datos extraídos del GestIB a diciembre de 2021, en las Islas Baleares se han detectado 2.085 alumnos considerados como alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, un 1% del total de alumnos matriculados.

5. La evolución de los datos del GestIB en los últimos cursos indican un aumento progresivo de la identificación de este alumnado, (se ha multiplicado por cinco) al que debe atenderse adecuadamente. El equipo especializado tiene como función elaborar y difundir materiales programas, instrumentos, medios y tecnologías de ayuda relacionados con la evaluación psicopedagógica y social, así como asegurar la respuesta educativa en la intervención especializada con los alumnos, la realización de programas y materiales que favorezcan la enseñanza equilibrada, además de ofrecer asesoramiento técnico y colaboración a los centros educativos, EAP, EOEP en los procesos de evaluación psicopedagógica y social del alumnado, así como en la respuesta educativa requerida. También pueden realizar una intervención directa y especializada y promover el intercambio de experiencias entre los centros con el fin de potenciar el conocimiento y la implantación de buenas prácticas pedagógicas.

6. El Título II de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece las medidas que la Administración educativa debe tomar para garantizar la equidad en la educación de todos los alumnos que accedan.

7. Además, esta ley añade al artículo 72.1 que, para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales necesarios para el adecuada atención a este alumnado.

8. La Consejería de Educación y Formación Profesional trabaja para impulsar la normalización y la inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el ámbito escolar y en general para la mejora de la calidad educativa para todos los alumnos, dentro del marco de la escuela inclusiva, siguiendo la normativa vigente.

Estas necesidades educativas precisan poner en funcionamiento medidas de carácter organizativo y metodológico, así como otras actuaciones dirigidas a la atención de este alumnado, a sus familias y al profesorado de los centros educativos en los que están escolarizados.

9. Ante la demanda cada vez más creciente por parte de la comunidad educativa para que se atiendan de forma adecuada y personalizada las necesidades educativas de todo el alumnado, se hace necesaria la creación de un Equipo Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EACI) que pueda ofrecer estrategias y orientaciones concretas por una correcta atención educativa.

En fecha 13 de marzo de 2022, el Servicio de Atención a la Diversidad propuso la creación de este equipo especializado que debe estar compuesto por personal docente que cuente con el perfil profesional de docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, además de otros docentes profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de maestros, preferiblemente con formación específica sobre las altas capacidades intelectuales.

10. El 24 de octubre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la creación del Equipo Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EOEP EACI) vinculado a la Dirección General de Primera Infancia y Comunidad y del reconocimiento de la autonomía de gestión.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOEI núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) especifica en el artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, para presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por la incorporación tardía en el sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan obtener el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. En el artículo 72.1 de la misma ley establece que las administraciones educativas deben disponer profesores de las especialidades correspondientes y de los profesionales califica así como de medios y materiales necesarios para la adecuada atención del alumnado.

4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, de Ordenación General de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, manifiesta que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre su esfuerzo personal, que es fundamental, sino también sobre sus familias, el profesorado, las administraciones educativas, los agentes sociales y, detrás instancia, sobre la sociedad en su conjunto. Toda la comunidad educativa debe colaborar para conseguir el objetivo del éxito escolar de todo el alumnado, y el esfuerzo debe ser entendido y asumido por el conjunto de la sociedad que es corresponsable y debe contribuir a elevar el prestigio de la educación, a fomentar la conciencia sobre la importancia de la formación porque la sociedad necesita personas más formadas, pero también porque la educación es fuente de bienestar humano, personal y colectivo y éste debe ser una de las aspiraciones de nuestra sociedad.

5. Según el artículo 13.1 del mismo Decreto, todo el alumnado, con independencia de las sus especificados individuales o de carácter social, tiene derecho a una educación adecuada a las distintas necesidades y características.

6. El artículo 13.7 del mencionado establece que los centros docentes, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículum, deben realizar adaptaciones curriculares, a fin atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril por el que se regula la atención a la diversidad yla orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recoge la necesidadde llevar a cabo intervenciones con el conjunto del alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo, en el que se encuentra el alumnado con altascapacidades intelectuales.

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Islas Baleares, prevé regular los servicios de orientación educativa, social y profesional y establece como novedades con respecto a la estructura actual: (...) 3º La creación de equipos especializados de alta intensidad de intervención educativa para la atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que intervienen desde la educación infantil, hasta finalizar la educación obligatoria, y postobligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, que dependen orgánica y técnicamente de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

9. El artículo 25 de la misma orden, nombra la tipología de los equipos especialidades y finalidad, entre los que se encuentra el Equipo de altas capacidades intelectuales (EACI), que colabora, asesora y ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de altas capacidades.

10. La Disposición transitoria única de la misma Orden estipula la implantación progresiva de los servicios de orientación educativa. Lo que se establece en esta Orden por a los servicios de orientación educativa, en especial lo que afecta a la implantación  de las unidades de orientación educativa en los centros de educación infantil y primaria y los equipos especializados.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Crear el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EOEP EACI) con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

2. Reconocer a efectos administrativos al Equipo Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EOEP EACI), otorgarle autonomía de gestión y asignarle el código de centro 07700416.

3. Determinar que, como consecuencia de este reconocimiento, el Equipo Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EOEP EACI), queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07700416
  • Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico
  • Denominación específica: Equipo Especializado en Altas Capacidades Intelectuales (EOEP EACI)
  • Domicilio: c. Gregorio Marañon s/n
  • Municipio: Palma
  • CP 07007

4. Inscribirlo en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

6.   Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que se establece los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el art. 58 de la Ley 3/2002, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de noviembre de 2022

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla