Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 647783
Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports de 3 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Islas Baleares, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red pública de atención a la dependencia para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia
Identificador BDNS: 657121
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a las entidades locales de las Islas Baleares, ayuntamientos y mancomunidades de municipios, que sean titulares de servicios de estancias diurnas para la atención a personas mayores dependientes. Asimismo, las corporaciones locales deben mantener un convenio de colaboración con la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes para la gestión de plazas de personas en situación de dependencia.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), en el punto 2.5 del anexo establece las prestaciones para personas en situación de dependencia, y en el punto 2.5.4, como prestación para personas en situación de dependencia, el Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia, en los siguientes términos:
Definición: servicio de atención integral durante el período diurno para personas mayores de 55 años en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, de apoyar a las familias o a quienes les cuidan, y cubrir sus necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Este servicio se regula en el Decreto 86/2010. Población destinataria: personas mayores de 55 años en situación de dependencia y que así lo establezca su programa individual de atención.
Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: los que establece el artículo 21 del Decreto 86/2010. Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Tipo de servicio: servicio social específico.
Acceso y lista de espera en el servicio: de acuerdo con el Decreto 83/2010.
Entidad responsable del acceso al servicio: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Entidad proveedora: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y administraciones locales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010
La disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares para el año 2022, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los servicios de estancias diurnas son servicios de proximidad a las personas que ofrecen servicios que mejoran la situación de dependencia mediante cuidados profesionales.
Una de las dificultades importantes en el acceso a los servicios es el transporte, porque muchas personas dependientes o bien no cuentan con familiares que puedan acompañarles desde el domicilio hasta el centro de día, o bien la administración no dispone de servicios adecuados para realizarlo en las condiciones adecuadas.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Atención a la Dependencia las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la cual, por tanto, es órgano competente para tramitar este expediente.
Actualmente, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mantiene convenios de colaboración con ayuntamientos y mancomunidades de las Islas Baleares para la ocupación de plazas de estancias diurnas. Un elemento crítico, como ya se ha mencionado previamente, para beneficiarse del servicio de estancias diurnas en los diferentes territorios de la comunidad autónoma, es el acceso al mismo, es decir, el desplazamiento entre el domicilio y el centro de día.
Hemos podido constatar que las personas, cuando se encuentran con estas dificultades, dejan de asistir a los centros de día, lo que va en perjuicio de su atención y mejoras en la calidad de vida.
Para poder paliar esta situación, la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes pretende facilitar la adquisición de vehículos de transporte adaptado a los ayuntamientos para personas mayores en situación de dependencia.
Con este objetivo, se pondrá a disposición de las entidades locales una línea de subvenciones para la adquisición de vehículos de transporte adaptado.
Podrán participar en esta línea de subvenciones las corporaciones locales —ayuntamientos y mancomunidades— que mantengan convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la cobertura de plazas de servicio de estancias diurnas (centros de día) para personas mayores en situación de dependencia.
En este caso no debe presentarse un proyecto ni deben valorarse condiciones particulares de cada servicio de estancias diurnas que permitan desarrollar una competición entre solicitantes. La única condición exigible es la disposición de las administraciones locales para realizar la compra del vehículo y, en definitiva, mejorar el transporte al servicio de estancias diurnas.
Las personas beneficiarias finales se encuentran en la misma situación sea cual sea el municipio en el que residan y los servicios de estancias diurnas prestan la misma tipología de apoyos.
El artículo 6.8, de la OBR de 5 de marzo de 2021, regula los principios y criterios generales para otorgar las subvenciones, y dice lo siguiente:
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento , de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver de la siguiente forma:
a) Individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación de las solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones
b) Con el reparto del importe total previsto en la convocatoria entre todas las solicitudes que se hayan presentado en el plazo máximo establecido y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
El hecho de que haya un número determinado de personas en situación de dependencia en el municipio tampoco altera la concesión de la subvención, porque el número de plazas de estancias diurnas en cada servicio de estancias diurnas es el mismo, entorno a los 30 usuarios.
La actuación afecta exclusivamente a servicios de estancias diurnas que son equipamientos de iguales características y con el mismo ratio de personal. Se trata de servicios autorizados para prestar servicios en las mismas condiciones.
De igual modo, las subvenciones no afectan a indicadores de género o de empleo.
Esta subvención no está dentro del concepto ayuda estatal proveniente de fondos europeos porque su finalidad no permite tener una situación ventajosa respecto a los competidores. Se destina a ayuntamientos y mancomunidades para que puedan llevar a cabo un servicio a la comunidad de forma gratuita, intentando que las personas dependientes puedan acceder al servicio de centro de día para que mejoren en su situación actual. Lo que denotaría falta total de competencia, sería un servicio que da beneficio económico, el beneficio es únicamente social para poder atender a estas personas con dependencia.
Esta línea de subvenciones afecta de forma diferente a los territorios porque la implantación de centros de día es desigual en cada una de las islas. Así, por ejemplo, existen municipios sin convenio con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para atender a personas en situación de dependencia porque no disponen de esta tipología de equipamiento. En otros casos, estos servicios dependen de los consejos insulares y tienen totalmente transferido y financiado el recurso con cargo a la sección 32 de los Presupuestos Generales de la CAIB.
Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo IV.5.12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre) y modificado a tal efecto en resolución de 12 de julio de 2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 94, de 21 julio de 2022).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1. del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y el artículo 5.1. de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta del director general de Atención a la Dependencia; de acuerdo con la autorización para el pago anticipado del gasto sin exigencia previa de garantía, del Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2022, siguiendo lo que recoge el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.000.000,00 € (un millón de euros), con cargo a las partidas presupuestarias 17301.313D01.76000.10, 17301.313D01.76000.11, 73 17301.313D01.76000.30, 17301.313D01.76900.10 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 y las mismas para el año 2023 o alternativa correspondiente.
3. La distribución de cuantías por años y partidas:
3.1. Año 2022: 750.000,00 €.
3.2. Año 2023: 250.000,00 €.
Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito sobrante en una partida se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solo sin cubrir o que las cubran parcialmente. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni resolución de la consejera.
4. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, 3 de noviembre de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios, para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para personas mayores en situación de dependencia.
1.2. La finalidad de esta línea de subvenciones es garantizar el acceso a los servicios de estancias diurnas a todas las personas que puedan ser beneficiarias, de forma que el transporte al centro de día no sea un impedimento para recibir un servicio técnico garantizado.
1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021) , y está incluida dentro del apartado a), del artículo 2.1 de la Orden mencionada, sobre las actividades susceptibles de ayuda en materia de servicios sociales:
a) la adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios de servicios sociales.
2. Personas beneficiarias
2.1. Pueden solicitar la subvención que establece esta convocatoria los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que sean titulares de servicios de estancias diurnas para personas mayores, y que atiendan a personas en situación de dependencia.
2.2. Además, en el momento de presentar la solicitud deberán tener en vigor un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la ocupación de plazas en servicios de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
2.3. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, éstos no podrán presentar solicitudes de forma individual, y se inadmitirán las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud de la mancomunidad se debe adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en el que autorizen a la mancomunidad a presentar la solicitud en su nombre.
3. Tipología de vehículos objeto de subvención
3.1. Los vehículos deberán tener un máximo de 9 plazas, incluida la del conductor y estar adaptados para el uso de personas con dificultades físicas para el desplazamiento. Deberán disponer, como mínimo, de espacio para sillas de ruedas y anclajes para sujetarlas, puertas correderas y rampas de acceso.
3.2. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, los vehículos susceptibles de ser subvencionados deben figurar en la Base de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE (http://coches.idae.es)
Se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo e incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasoil para la recarga.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías y que utilizan para la recarga de energía una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico debe estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
4. Presupuesto, ámbito temporal y créditos asignados por partidas
4.1. El importe máximo de esta convocatoria debe ser de 1.000.000,00 € (un millón de euros) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las anualidades 2022 y 2023, con la siguiente distribución de cuantías por años y partidas:
1) Año 2022: 750.000,00 €
2) Año 2023: 250.000,00 €.
4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que si no se agota el crédito sobrante en una partida se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solo sin cubrir o que las cubran parcialmente.
La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni resolución de la consejera.
4.3. Son subvencionables las adquisiciones de vehículos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria que se efectúen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
5. Gastos subvencionables
5.1. Únicamente serán subvencionables los gastos de compra de vehículos de transporte especial adaptado, que incluye los gastos necesarios para la adaptación del vehículo.
5.2. Cada administración local podrá solicitar como máximo la subvención de un vehículo por cada servicio de estancias diurnas del que sea titular.
5.3. No se incluyen los gastos para la gestión previa a la compra ni la tramitación de permisos necesarios para la circulación del vehículo.
5.4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de renting, leasing o similar no serán financiables a través de esta línea de subvenciones.
6. Requisitos de las entidades beneficiarias
Hay que tener en cuenta tanto el artículo 4 del OBR, que establece las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones al amparo de esta Orden, y el artículo 10 del TRLS, que indica las prohibiciones para ser beneficiario.
Las entidades solicitantes de esta subvención deberán:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
b) Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/ 2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTBI-fobia o cualquier otra aplicable.
7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
7.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades deben cumplir, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días, no se hace constar lo contrario.
b) Destinar los vehículos adquiridos al transporte a los servicios de estancias diurnas en los centros de día de las personas mayores dependientes durante al menos diez años; de esta forma se cumple el mínimo de dos años marcado en el artículo 8.4. de la orden de 5/03/2021 antes citada. Complementariamente, podrán destinarse a otros servicios o actividades sociales para el mismo colectivo, según indica el art. 8,4 de la orden de la consejera del 5 de marzo de 2021 antes citada.
c) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder esta subvención.
d) Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la subvención.
e) Adoptar las medidas de difusión consistentes en: hacer constar de forma destacada en las publicaciones o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos sociales y deportes.
f) Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la resolución de concesión.
7.2. La entidad beneficiaria debe hacer constar en los vehículos adquiridos con la subvención, con la rotulación en la carrocería de la imagen corporativa, la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
7.3. La entidad beneficiaria debe ejecutar totalmente la compra del vehículo con toda la adaptación necesaria y pagar la factura antes del 31 de mayo de 2023. La justificación se podrá presentar hasta el 31 de julio de 2023, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
8. Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de esta convocatoria deben presentar una única solicitud, de forma telemática, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1 , que debe firmar la persona representante legal de la entidad. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
8.2. A la solicitud debe adjuntarse —siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de Medidas de Simplificación Documental de los Procedimientos Administrativos— la siguiente documentación:
a) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de pleno municipal, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
b) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares del servicio o servicios de estancias diurnas por los que se solicita el transporte adaptado.
c) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente al Administración estatal, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos .
d) Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria, a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, en caso de resultar beneficiario (Impreso TG002), excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar sus datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
e) Tres presupuestos de ofertas de concesionarios o facturas proformas, con un importe, de cada uno de los tres presupuestos, no superior a 100.000,00€. Es decir, el valor final del vehículo, incluidas las modificaciones a realizar para adaptar el vehículo a las necesidades para el transporte, nunca podrá superar los cien mil euros.
f) Una declaración responsable (impreso 2 ) en la que se haga constar lo siguiente:
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales de 5 de marzo de 2021, además de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
- Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
- No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solo solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
8.3. El personal de la Dirección General de Atención a la Dependencia debe comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
8.4. El órgano instructor del procedimiento podrá, además, solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para valorar correctamente la solicitud.
8.5. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final.
8.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB ( www.caib.es ) y en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan deben estar firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerir al interesado para que lo subsane con la presentación telemática.
9.2. Las solicitudes deben presentarse en 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Todas las solicitudes presentadas fuera de estos plazos serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la correspondiente resolución.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
10.1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por tanto, debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante publicación, es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
10.3. Las solicitudes de subvención deben resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo. En caso de que se agote el crédito hay que suspender la tramitación y publicarlo en el BOIB, según el artículo 6.8.a de la Orden de la consejera de asuntos sociales y deportes de 5 de marzo de 2021 para establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
10.4. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado el período de presentación, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
En ningún caso, la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
10.5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.
10.6. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Atención a la Dependencia debe emitir una propuesta de resolución, que se debe notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de tres días, puedan alegar lo que consideren oportuno (impreso 3). En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la subvención.
10.7. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 10.5, 10.6 y 10.7 anteriores deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Atención a la Dependencia:
10.8. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
10.9. La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones colectivas deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación. La resolución ha de motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes.
10.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10.11. En caso de que la justificación de la actuación comporte la reducción del pago de toda la subvención aprobada, debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
10.12. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.
10.13. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Determinación del importe de la subvención
11.1. La cuantía máxima que puede solicitarse para la compra de cada vehículo es de 60.000 € para vehículos eléctricos puros y de 50.000 € para el resto de vehículos. Debe tenerse en cuenta que el valor máximo del vehículo a comprar, con las modificaciones incluidas, será de cien mil euros, tal y como se delimita en el punto 8.2. e) de esta convocatoria.
11.2. En caso de que la compra del vehículo disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste final del vehículo que la entidad beneficiaria debe llevar a término.
11.3. El importe de la subvención será el 100 % del importe solicitado, con los límites indicados en los apartados anteriores y siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente. Para el caso de la última solicitud en la que no se disponga del 100 % del importe solicitado, se le ofrecerá el crédito disponible para que lo rechace o acepte. Si se optara por rechazar este ofrecimiento, se propondrá la concesión a la siguiente solicitud que haya entrado por registro y así sucesivamente, hasta que alguien lo acepte.
12. Pagos y justificación de la subvención
12.1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a) El primer pago de la subvención se hará por anticipo del 75 % del importe concedido, una vez dictada la resolución de concesión, siempre que haya crédito disponible; se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Se ordenará el segundo pago, correspondiente al 25 % de la subvención, una vez la corporación local presente la justificación y documentación que aparece en el punto 12.4. de esta convocatoria.
12.2. El plazo máximo para presentar esta justificación termina el 31 de julio de 2023. Si la entidad beneficiaria no justifica todo el importe de compra del vehículo presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 75 % del importe solicitado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.
12.3. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de haber adquirido el vehículo en el período previsto, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 44 del TRLS.
12.4. Documentación para la justificación de la adquisición de los vehículos, según el artículo 18 de la Orden de la consejera de asuntos sociales y deportes de 5 de marzo de 2021:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
g) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos en los que la matrícula comienza por la letra P, se exige la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca.
Además, en caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la subvención.
h) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, en la que la fecha debe ser desde el 1 de enero de 2022. No se admiten las autofacturas.
En la factura debe constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido. Además, se considerará válida cuando permita identificar:
- El beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la subvención, mediante el pago directo a éste en su nombre (con la acreditación documental correspondiente).
- El tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
- La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención.
- El vehículo objeto de la subvención.
j) El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la subvención. El beneficiario de la ayuda debe ser titular del número de cuenta en la que se ingrese la subvención, así como el justificante de pago del vehículo.
12.5. Una vez revisada la documentación presentada, si no es correcta el órgano gestor requerirá a la entidad para que la subsane. La entidad dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de oficio o instancias de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.
14. Evaluación y control
14.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas y subvenciones públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la subvención otorgada.
15. Revocación de la subvención concedida
15.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente en la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
15.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15.3. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, han de tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16. Reintegro de las subvenciones concedidas
16.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro ha de iniciarse de oficio por resolución de el órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica. Debe garantizarse asimismo la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades establecidas en este texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas. Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
17. Compatibilidad
17.1. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
17.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
ANEXO Impresos
IMPRESO 1: Solicitud
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN |
Espacio a rellenar por la Administración Exp.: |
Destino: Dirección general de Atención a la Dependencia. Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
Código dir3: A04026930 |
Entidad solicitante |
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Entidad: |
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NIF: |
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Núm. de inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales: |
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Dirección (calle, número, escalera, piso, puerta): |
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Localidad: |
Código postal: |
Municipio: |
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Teléfonos: |
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Correo electrónico: |
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Representante legal |
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Nombre y apellidos: |
Cargo: |
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DNI/NIE/Pasaporte: |
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Detalle del vehículo a subvencionar: |
Importe total de la compra: |
Importe solicitado: |
( ) |
Declaro ser titular de la cuenta bancaria siguiente a efectos del ingreso de la subvención que solicito, en el supuesto de que resulte beneficiario: .................................................................................................................................................................... |
|
DECLARACIÓN |
La presentación de esta solicitud supone que autorizo expresamente a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios pertinentes para tramitar el expediente. DECLARO, bajo mi responsabilidad: Que los datos de esta solicitud son ciertos y comprobables. ________________, _____ d__ _____________ de 20___ [firma electrónica de la persona representante de la entidad]
|
Documentación que se tiene que adjuntar:
A la solicitud debe adjuntarse —siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos— la siguiente documentación:
a. Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud como representante legal.
b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
d. Una declaración responsable (impreso 2) en la que se haga constar lo siguiente:
-No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa aplicable.
-Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales de 5 de marzo de 2021, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.
-No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
-Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
-No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
f. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente al Administración estatal, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos .
g. Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.
h. Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria siguiente a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, en el caso de resultar beneficiario (Impreso TG002), salvo que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar sus datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
i. Tres presupuestos de ofertas de concesionarios o facturas proformas, con un importe, de cada uno de los tres presupuestos, no superior a 100.000 €.
Información sobre protección de datos personales De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud. Tratamiento de datos. Consiento expresamente que los datos facilitados durante la relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sean recogidos y tratados en un fichero titularidad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con domicilio a la plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma. La finalidad de este tratamiento es llevar a cabo las gestiones administrativas derivadas de esta solicitud. Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos. Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). |
IMRPESO 2: Declaración Responsable
Destino: Dirección general de Atención a la Dependencia. Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
Declarante
Nombre y apellidos: |
|
Cargo: |
DNI/NIE/Pasaporte: |
En representación de la entidad: |
NIF/CIF: |
Denominación del proyecto: |
DECLARO:
( ) Que la entidad que represento no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
( ) Que la entidad cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, así como las obligaciones que establece la convocatoria.
( ) Que la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
( ) Que se han justificado las ayudas o las subvenciones recibidas anteriormente de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y que la entidad no tiene importes pendientes de reintegro.
( ) Que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad (proyecto) de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
( ) Que se han solicitado para la misma finalidad (proyecto) las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, pendientes de resolución:
Entidad |
Cuantía |
|
|
|
|
|
|
Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas, para la misma finalidad (proyecto), para el cual se solicita la ayuda, que se indican a continuación:
Entidad |
Cuantía |
|
|
|
|
|
|
__________, _____ d__ __________________ de 20___
[firma electrónica de la persona representante de la entidad]
IMPRESO 3: Alegaciones a la Subvención
Destino: Dirección general de Atención a la Dependencia. Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
Declarante
Expediente: |
||
Nombre y apellidos: |
||
Cargo: |
DNI: |
|
En representación de la entidad: |
NIF: |
|
Denominación: |
EXPONGO:
Que tiene la condición de interesado en el expediente administrativo arriba reseñado.
Que los artículos 53.e), 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Que mediante este escrito, y sin perjuicio de lo que pueda manifestar en el trámite de audiencia, formulo las siguientes
ALEGACIONES:
Primera …………………………
Segunda …………………………
Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito los siguientes documentos: …………………………
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.
Palma a la fecha de la firma electrónica
(firma electrónica de la persona representante de la entidad)