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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 647277
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaic Son Ravanell, polígono 4, parcelas 563 y 249 del T.M. de Manacor (3a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de septiembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Son Ravanell, polígono 4, parcelas 563 y 249 del T.M. de Manacor, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico Son Ravanell por sus características se incluye en el punto 6 del grupo 2, Energía:

- Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013.

Además, deben cumplirse las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión, ubicado en las parcelas 563 y 249 del polígono 4 y el punto de conexión en la parcela 568 del polígono 4, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG) en el municipio de Manacor.

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB nº. 73 de 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.

La ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 30.439 m2, un 44,83% de la superficie de la parcela.

La instalación estará formada por 8.544 paneles solares de 490 Wp, 15 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria. La relación superficie es ocupada por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 0,73. Las estructuras metálicas de soporte irán clavadas en el terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,97 m2 desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros. El cierre del parque propuesto es un cierre metálico de tipo red cinegética de 2 metros de altura levantada 0,2 metros del suelo para dejar pasar la fauna. El acceso al parque se produce desde la calle Son Talent. Se trata de un terreno en poca pendiente.

Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico, dos centros de transformación, en dos edificios prefabricados de hormigón de 6x 2,38x 2,58 m y un centro de maniobra y medida CMM, edificio prefabricado de hormigón de 6,00x2,38x2 ,58 m, y un centro de control.

El punto de conexión para el parque se dará sobre la línea de media tensión situada a 70 metros al suroeste del parque, se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM,(FUS 31 ED50) X: 517.825 , Y: 4.382.311; para llevar a cabo la conexión se realizará:

-Instalación de un nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aérea-soterrada. (Polígono 4 parcela 568).

-Tramo de 90 m de línea de media tensión soterrada desde el punto de conexión hasta el centro de maniobra y medida. La línea discurre junto a camino de tierra por terreno privado cedido a Endesa como servidumbre de acceso. (Polígono 4 parcelas 568, 567 y 564).

-Centro de Maniobra y Medida (en adelante CMM FOTOVOLTAIC) situado en el interior de la finca (polígono 4 parcela 563).

-A partir del CMM, la línea será privada de media tensión enterrada.

Según el PTM y el Plan General de Manacor aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2022, las parcelas 249 y 563 están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG).

Además, están ubicadas dentro de la Unidad del Paisaje UP6-Levante. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).

El ámbito del proyecto se sitúa dentro de zona de bajo riesgo de incendio, no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía ), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1818M1 denominada Son Talent, es un acuífero poco profundo y la masa se encuentra en mal estado (mal estado cuantitativo y químico por nitratos).

La masa se encuentra en riesgo químico por nitratos y en riesgo cuantitativo por explotación de más del 80% del recurso disponible. No se detecta la presencia de sustancias prioritarias y es ZVCN. El nivel de la vulnerabilidad en la contaminación de acuíferos es moderado y, según los datos del Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH, la zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

Referente al Patrimonio, el informe municipal indica «Que el proyecto de instalación afecta a la parcela 87 donde se encuentra el yacimiento arqueológico catalogado con el número JA-016 Bellver Ric els Bosquets. Este yacimiento tiene la declaración de BIC, decreto 2563/1966. Por este motivo, cualquier actuación debe tener el visto bueno de la Comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca.».

El proyecto no tiene ninguna actuación en la parcela mencionada en el informe, se trata de una parcela que se sitúa a más de 3,5 km en línea recta del ámbito del proyecto. Además, según el informe de Patrimonio histórico del Consell: «en la citada referencia catastral no se localiza ningún yacimiento arqueológico conocido, pero no se recogen eventuales elementos patrimoniales etnológicos recogidos en catálogo municipal. Por eso, proponemos llevar a cabo una prospección intensiva del área afectada para valorar la presencia de eventuales bienes patrimonial y prever las medidas que se considere oportunas para su conservación. En este punto debe contemplarse el hecho de que existe la posibilidad de que aparezcan nuevos restos arqueológicos en subsuelo.»

Y la información aportada por el promotor: "se ha realizado una inspección previa por parte de un técnico competente en la materia donde se evidencia que no se requiere de dichos trabajos". Referente a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de especies herbáceas en la que podemos encontrar especies arbóreas de porte alto en los límites. No hay Hábitats de Importancia Comunitaria cercanos. Según la cuadrícula 5x5 con el código 324 del Bioatlas del IDEIB, aparece una especie amenazada, la tórtola "Streptopelia turtur" en la lista roja de la IUCN. También encontramos las siguientes especies:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Endémico

Apus apus

Vencejo

Si

No

No endémico

Macroprotodon mauritanicus

Culebra de cogulla

Si

No

No endémico

Atelerix algirus

Erizo

Si

No

No endémico

Tarentola mauritanica

Dragón

Si

No

No endémico

Asio otus

Búho chico

Si

No

No endémico

Testudo hermanni

Tortuga mediterránea

Si

No

No endémico

Rhamnus alaternus

Aladierno

Si

No

No endémico

Todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) excepto el Aladierno que se encuentra en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005).

La parcela no se encuentra dentro del área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna.

Referente al paisaje, en el entorno inmediato y plano medio predominan los campos de cultivo. El principal punto de observación significativo se considera la carretera Ma-4023, a unos 260 metros del proyecto, también se ubica próximo a Son Talent (1 km al Este) y al núcleo urbano de Manacor (1,5 km al Sur).

El promotor del proyecto es VENTAJA SOLAR 17, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 3.556.789,74€.

Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 4.499.346,30 Kg/año.

3.Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, emisiones de vehículos y maquinaria.

Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección en el terreno por la excavación y cementación con hormigón de las instalaciones, compactación de los terrenos...); desbroce de la vegetación herbácea.

La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles a consecuencia del desbroce de la vegetación. Pérdida de superficie agrícola dedicada al cultivo de herbáceas, además de los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de soporte, realización de zanjas y agujeros, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la sustitución de la vegetación herbácea por la implantación de los paneles y la instalación de un nuevo mástil para permitir la conexión al punto de vertido de energía.

Respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y demolición así como de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y por último, la ocupación de suelo rústico en producción.

Referente a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de empleo y una inversión económica local. Asimismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no existe, permitirá minimizar aún más la visibilidad del parque fotovoltaico.

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre la avifauna por colisión o electrocución. Referente al tipo de torre eléctrica a instalar para conectar con la línea de media tensión existente, se indica que el promotor tomará como referencia las recomendaciones técnicas del Real Decreto 1432/2008 para prevenir o evitar posibles colisiones y electrocuciones de aves.

Y sobre el paisaje, se va a producir una alteración del paisaje rural de la zona con ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del área de cultivo eliminada durante mínimo 25 años.

También se producirá el consumo de agua de riego por el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de aceites o gases, como el hexafluoruro de azufre, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de los módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal en el parque; posible contaminación del acuífero.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero en la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable (producirá anualmente 6.029.678, 74 kWh y se ahorrarán 4.499.346,30 kg de CO2); la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de empleo.

El mantenimiento de la barrera vegetal que contribuirá a tener una mejor calidad del aire, su uso como refugio para la fauna existente e integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje, el pastoreo para controlar el sustrato herbáceo natural frente a herbicidas, que a su vez introduce un uso ganadero en el parque que antes no tenía.

En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción, además de dejar de generar energía eléctrica con fuente renovable.

También se producirán efectos puntuales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero); posible riesgo de contaminación del suelo; molestias a la fauna y a la población por los...

En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de empleo y la restauración del terreno y el paisaje en su estado original.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, y las compensatorias del informe agronómico, además de condicionantes del apartado de conclusiones del presente informe ambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Protección de Especies, al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al GOB, Federación de Asociaciones de Vecindarios del municipio de Manacor, Amigos de la Tierra, Terraferida, Dirección Insular de Territorio y Paisaje y a la Dirección Insular de Patrimonio, al ayuntamiento de Manacor, y a la Dirección Insular de Urbanismo.

A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

i. Día 03 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB 80556) oficio e informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies.

ii. Día 04 de marzo de 2022 tienen entrada (VALIB81124) oficio e informe del Servicio de Estudios y Planificación informando favorablemente con condicionantes:

1. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, deberá solicitarse la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa . Se priorizará la limpieza en seco de éstas.

2. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

iii. Día 08 de marzo de 2022 tienen entrada (RE SAA núm.189) oficio e informe del Servicio de Patrimonio Histórico que indica que: «se llevará a cabo una prospección intensiva del área afectada para valorar la presencia de eventuales bienes patrimonial y prever las medidas que se considere oportunas para su conservación... El proyecto deberá presentarse para su aprobación en el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. Una vez se disponga de los datos recogidos en la prospección se podrá determinar la cautela para la instalación del parque fotovoltaico, en su caso.» iv. Día 10 de marzo de 2022 tiene entrada (VALIB 82558) informe del Servicio de Aguas Subterráneas que indica: «Dentro del ámbito del proyecto no existe ningún aprovechamiento registrado en nuestras bases de datos y la evaluación de impacto ambiental no prevé afección a las aguas subterráneas».

v. Día 16 de marzo de 2022 tienen entrada (RE SAA núm.21889) copia del acuerdo del CIOTU y del informe conjunto emitido el 15 de febrero de 2022 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo. «La Comisión Insular acuerda informar favorablemente el citado proyecto de acuerdo con las observaciones del informe conjunto emitido el 15 de febrero de 2022 por el Servicio de Ordenación del Territorio y el Servicio Técnico de Urbanismo:

1) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

Asimismo, se hace la siguiente observación: 2) Sería conveniente aportar renders incorporando los paneles y la barrera vegetal desde los principales puntos de observación (a la altura de un coche o peatón) para poder comprobar el efecto de las medidas correctoras propuestas.

vi. Día 07 de abril de 2022 tienen entrada (RE SAA núm.300) los informes municipales: técnico de medio ambiente, la ingeniera industrial, la arquitecta municipal y del Servicio de urbanismo. Informan: Medio ambiente:

- Para constituir una verdadera barrera vegetal la altura mínima de los árboles debe ser de 2 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 16-18cm de diámetro. En cuanto a las especies a plantar se considera adecuado plantear especies agrícolas como el acebuche (0/ea europea var. sylvestris) y el algarrobo (Ceratonia sílica). En todo caso el proyecto debe prever el riego periódico como mínimo los dos primeros años desde la plantación.

- Cuando en el plan de vigilancia ambiental, en el caso de la implantación de la barrera vegetal se debe seguir el % de individuos muertos, prever su restitución, controlar el sistema de riego y medir la eficacia de las especies plantadas por constituir la barrera vegetal.

- No se ha evaluado ambientalmente la interconexión del parque fotovoltaico en la salida del CMM y en la línea de media tensión (nueva torre de conexión área subterránea situada en el polígono 4 parcela 568). En todo caso la solución adoptada, una vez evaluada, debería incluir medidas de prevención y protección frente a la electrocución y colisión de la avifauna. Arquitecta Municipal: - Con el fin de autorizar la realización de la obra de nueva planta parque fotovoltaico, es necesario acreditar la legalidad de todas las edificaciones y construcciones existentes, especialmente en lo que respecta a las obras de reforma y ampliación de la vivienda existente en la parcela 249 del polígono 4, obras objeto de un expediente de infracción urbanística municipal. Esto en aplicación de lo que determina 186.4.c del Reglamento de la LOUS para la isla de Mallorca.

- Se echa de menos una sección y detalle constructivo del camino y canalización de LMT que se propone construir en las parcelas 564, 567 y 568 en el Proyecto de interconexión del parque solar fotovoltaico de 4,598 Mwp conectado a red redactado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou y firmado en fecha 08/11/2021. Jefe de Urbanismo: «...dado el tenor del art. 186.4.c del Reglamento de la LOUS mientras no se proceda a la legalización de la infracción no podrá autorizarse ninguna obra de nueva planta.» Ingeniera industrial: «En la memoria se indica que habrá redes enterradas entre placas y de interconexión de redes de baja tensión sin embargo en la documentación gráfica no se aprecia el trazado ni el tipo de zanja. Se indica que habrá un anillo equipotencial de puesta a tierra pero no queda grafiado. Se indica que habrá unos consumos de 20 kW en baja tensión por una instalación de seguridad y una alumbrado pero no se grafía ni se justifica la normativa de aplicación. Deberá aportarse justificación del cumplimiento de los niveles de emisión y de inmisión acústicos. Se instala una nueva torre entre dos existentes, estudiar la posibilidad de evitarla y así no aumentar el impacto visual.» Técnica de Patrimonio: «Que el proyecto de instalación afecta a la parcela 87 donde se encuentra el yacimiento arqueológico catalogado con el número JA-016 Bellver Ric els Bosquets. Este yacimiento tiene la declaración de BIC, decreto 2563/1966. Por este motivo, cualquier actuación debe tener el visto bueno de la Comisión de Patrimonio del Consell de Mallorca.».

vii. Día 04 de mayo de 2022 tienen entrada (RE SAA Núm.376) oficio e informe Favorable del Servicio de Ordenación del Territorio con observaciones:

« 1. Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

2. Hay que completar la barrera vegetal existente, por un lado con elementos arbustivos donde esté incompleta y, por otro lado, con una plantación continua en todo el perímetro, a base de elementos arbóreos con una altura mínima suficiente para poder actuar como barrera visual en un plazo lo más breve posible.

3. Hay que detallar en el proyecto la composición y tamaño de la barrera vegetal propuesta, tenemos en cuenta que además de ser especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico deberían estar presentes en el entorno cercano, a fin de mejorar la integración paisajística de la instalación y que debería ampliarse como mínimo a 3 m de ancho.

4. En caso de que se incorporen elementos de iluminación general en el ámbito, se tendrá que dar cumplimiento a la norma 44 del PTIM y se evitará la implantación de luminarias de altura superior a 3,5 m.

Asimismo, se hace la siguiente observación: 5 Sería conveniente aportar renders incorporando los paneles y la barrera vegetal desde los principales puntos de observación (a la altura de un coche o un peatón) para poder comprobar el efecto de las medidas correctoras propuestas.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión, ubicado dentro de las parcelas 563 y 249 del polígono 4 y el punto de conexión en la parcela 568 del polígono 4, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG) en el municipio de Manacor.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.

La ocupación poligonal del parque fotovoltaico es de 30.439 m2, un 44,83% de la superficie de la parcela. La instalación estará formada por 8.544 paneles solares de 490 Wp, 15 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria.

La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 3.556.789,74€.

Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 4.499.346 Kg/año.

2. Ubicación del proyecto: Según el PTM y el Plan General de Manacor aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2021, las parcelas 249 y 563 están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG).

Además, están ubicadas dentro de la Unidad del Paisaje UP6-Levante. No afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).

El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Bajo Riesgo de Incendio, no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía ), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1818M1 denominada Son Talent, la zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. Referente a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de especies herbáceas en la que podemos encontrar especies arbóreas de porte alto en los límites.

No hay Hábitats de Importancia Comunitaria cercanos.

En cuanto al paisaje, al entorno inmediato y plano medio predominan los campos de cultivo. El principal punto de observación significativo se considera la carretera Ma-4023, a unos 260 metros del proyecto, también se ubica próximo a Son Talent (1 km al Este) y al núcleo urbano de Manacor (1,5 km al Sur).

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las edificaciones auxiliares prefabricadas, del cableado enterrado, y el compactamiento del suelo; sobre la vegetación por el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación; sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles a consecuencia del desbroce de la vegetación; ocupación directa de suelo rústico con producción; el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

Al tratarse de una instalación temporal se considera que los impactos sobre el suelo, la vegetación, la fauna y el impacto visual serían impactos reversibles.

En el caso de los residuos se trata de un impacto que puede mitigarse mediante la correcta gestión. Los impactos ambientales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero en la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable.

Dada la naturaleza del proyecto si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las compensatorias del informe agronómico, se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental y los condicionantes del presente informe de impacto, no se esperan impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto parque fotovoltaico Son Ravanell, polígono 4, parcelas 563 y 249 del T.M. de Manacor, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en septiembre de 2021 por Daniel Ramon Manera, la adenda del proyecto firmada en mayo de 2022 por Jordi Quer y Antoni Bisbal, el documento de enmienda de deficiencias firmado en julio de 2022 por Jordi Quer y Antoni Bisbal, el informe agronómico firmado en agosto de 2022 por Antoni Sans Cañellas y las siguientes condiciones:

1.Se compensará la pérdida de superficie agrícola productiva, mediante las medidas compensatorias del informe agronómico: «Nueva plantación de 4,14 Ha de algarrobos y se prevé la siembra de 120 árboles/ha, es decir, unos 490 algarrobos que se espera que sean productivos a los 10 años» y además, deberá complementarse esta medida con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de al menos 41000 m2, para la siembra de cultivos de cereales hasta que los terrenos arrendados para la siembra de algarrobos sean 100% productivos.

Los terrenos arrendados (dos zonas con una superficie de 4,14 Ha dentro de una parcela de 1.121,338 Ha ubicada en el polígono 9, parcela 38 de Petra) para la siembra de algarrobos deberán mantenerse en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico. 2.En caso de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

3.Se deberá presentar un proyecto de prospección arqueológica para que sea aprobado por el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca que deberá incluir las prescripciones emitidas en el informe de fecha de 08 de marzo de 2022. En caso de que se determinen cautelas, deberán incorporarse al Plan de Vigilancia.

4.Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Las medidas compensatorias descritas en el punto 1.

- Control de la barrera vegetal: debe seguirse el % de individuos muertos, prever su restitución, controlar el sistema de riego y medir la eficacia de las especies plantadas para constituir la barrera vegetal.

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Las cautelas patrimoniales, si las hubiere. Por otra parte, tal y como indican los informes de la arquitecta y del Jefe de Urbanismo del ayuntamiento de Manacor, antes de autorizar el proyecto deberán acreditarse la legalidad de todas las edificaciones y construcciones existentes: « Para autorizar la realización de la obra de nueva planta parque fotovoltaico, es necesario acreditar la legalidad de todas las edificaciones y construcciones existentes, especialmente en lo que se refiere a las obras de reforma y ampliación de la vivienda existente en la parcela 249 del polígono 4, obras objeto de un expediente de infracción urbanística municipal. Esto en aplicación de lo que determina 186.4.c del Reglamento de la LOUS para la isla de Mallorca.»

5. Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas destinadas a Centros de Transformación y el Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística en el entorno cercano: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres suelo.

6.Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".

7.No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

8.La limpieza de los paneles fotovoltaicos debe realizarse, en la medida de lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada . En caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

9.Referente al apantallamiento perimetral, se mantendrá la vegetación existente en los lindes de la parcela siempre que sea posible, se deberá ejecutar una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico, es necesario prestar especial atención a los puntos más críticos mencionados en el estudio de incidencia paisajística, el área más afectada visualmente es la zona Oeste, y la carretera Ma-4023.

Esta barrera vegetal estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte medio o grande (2 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 16-18 cm de diámetro), con bajos requerimientos hídricos. La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros dado el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo ya la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.

Deberán disponer de un sistema de riego, automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica.

Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, alcanzando la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años y los 5 metros en el estado adulto.

10.El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental.

11.Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

12.Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, de lo que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

13.Se debe garantizar que se hará una prospección previa a la entrada de maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anejas inalteradas con condiciones ambientales similares.

14.Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.

15.Se tendrá que realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.

16.Quedará prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

17.Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

18.Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

19.Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos.

Por tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto legislativo 1/2020 por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears relativo a fianzas y/o seguros por garantizar dicho desmantelamiento.

20.Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Deberán incluirse, en el presupuesto del proyecto las partidas medioambientales de las medidas a aplicar, principalmente la pantalla vegetal y el seguimiento ambiental.

21.Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación

22.Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno s su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se recuerda:

-Para el uso de aguas regeneradas debe cumplirse con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- Se debe cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol de ovino marcado en el anexo «estiércol» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- Se debe cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- Se debe cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Illes Balears, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Se deben cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Se recomienda:

La instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias