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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 646879
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) por el que se autoriza la cesión gratuita y temporal del inmueble propiedad de la AETIB denominado Convento de San Diego en el TM de Alaior

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Texto

Hechos

1.- La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares es poseedor en pleno dominio, del convento franciscano del siglo XVII, catalogado como bien de interés cultural desde el año 1993, situado en el municipio de Alaior, y conocido como Patio de Sa Lluna que fue adquirido por compraventa de la entidad Inestur (actual AETIB) y formalizada por escritura ante el notario Fernando Rubio Castañera, el día 21 de febrero de 2005. 

2.- Desde la adquisición de este hasta la actualidad, el Gobierno mediante la AETIB ha realizado varias obras, primero de mantenimiento, y después de rehabilitación del inmueble, la última obra ser adjudicó en el año 2010 a la  UTE Construcciones Obras Públicas Civiles SA- Construcciones Olives SL. Posteriormente se presentó un proyecto para ser financiado con cargo al Impuesto del Turismo Sostenible (ITS) con la finalidad de poder finalizar la rehabilitación integral de convento de San Diego, la instalación completa de la climatización  con la colocación de toda la maquinaria necesaria, los conductos interiores, la finalización de dos salas para albergar el nuevo uso propuesto como “Centro de Gastronomía Menorquina”, la limpieza e impermeabilización del aljibe y la restauración completa de la punturas murales “grissalles”, colocación de las ya restauradas y restauración de las claves de bóveda.

Una vez finalizadas las obras de rehabilitación y restauración y de acuerdo con el espíritu manifestado por la AETIB durante los últimos años, durante los que se han formalizado acuerdos de cesión de uso temporal para que el Ayuntamiento de Alaior y el Consell Insular de Menorca puedan utilizar el claustro del Convento de San Diego para la realización de todo tipi de acciones de interés social, lúdico y cultural que contribuyan a la dinamización turística de la isla de Menorca, en general y del municipio de Alaior en particular, mientras se finalizaban la restauración de las grissalles y se dotaba al edificio  del mobiliario.

3.- En fecha 10 de junio de 2022, el alcalde del Ayuntamiento de Alaior solicitó formalmente a la AETIB la cesión gratuita del Convento con una duración de 10 años prorrogables. Con la finalidad de uso de la promoción cultural, la conservación del patrimonio histórico artístico de acuerdo con el plan de usos.

4.-En fecha 17 de agosto de 2022, se inició el procedimiento administrativo para la cesión gratuita y temporal del convento de San Diego  en el término municipal de Alaior.

5.-  En fecha 3 de noviembre de 2022, el consejo de dirección  de la AETIB ha autorizado la cesión gratuita y temporal del convento de San Diego al Ayuntamiento de Alaior. 

Fundamentos de derecho  

1.- Articulo 61 de la Ley 6/2001 de 11 de abril del Patrimonio de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB 49, de 24 de abril de 2001).

2.- La Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la CAIB (BOIB 44, de 3 de abril de 2003).

3.- Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que despliega la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad autónoma de les Illes Balears.

4.- Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 77 de 23 de junio de 2018,

Por todo ello, dicto la siguiente  

Resolución

Primero. Autorizar la cesión gratuita de la totalidad del inmueble denominado Convento de San Diego en el término municipal de Alaior.

Las finalidades del uso serán:

  • La promoción cultural del municipio de Alaior y de la isla de Menorca
  • La conservación del patrimonio histórico artístico
  • La información y proyección turística

Todos ellos de acuerdo con el plan de usos aprobado.

Segundo.- Acordar que esta cesión queda sometida a las condiciones siguientes:

a)La cesión será por un plazo de 10 años prorrogables por otros 10 años, a contar desde la fecha de formalización del acta de entrega entre la AETIB y el Ayuntamiento de Alaior. Transcurrido este plazo, revertirá a la AETIB el inmueble cedido y todo lo que sea inherente en buen estado de uso.

b)El Ayuntamiento puede firmar convenios de colaboración para la cesión del uso concreto a otras administraciones siempre que se cumplan las finalidades establecidas en este acuerdo.  

c)Serán a cargo del Ayuntamiento de Alaior todos los gastos corrientes, y obligaciones tributarias que se deriven de la titularidad y el uso del inmueble.Así mismo se subrogará en los contratos de mantenimiento formalizados por la AETIB para la conservación y el mantenimiento del inmueble.

d)El Ayuntamiento será el único y por exclusión responsable de los daños que puedan sufrir los particulares como consecuencia del uso que se haga del inmueble.

e)La cesión gratuita comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble objeto de cesión que a cuando esta finalice, y no tiene derecho a recibir ninguna indemnización como consecuencia de les obras, instalaciones o mejoras que se pudieran derivar.

f)La cesión de uso se extingue:

a)Cuando el inmueble no se destine al uso que se prevé en el acto que autorice la cesión o deje de destinarlos posteriormente.

Tercero. - Notificar esta Resolución al ayuntamiento de Alaior y formalizar, si es el caso, el oportuno documento de cesión.

Cuarto. - Ordenar que esta resolución de autorización de cesión gratuita y temporal se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2022)

El presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por resolución del presidente de la AETIB de  28 de septiembre  de 2021 de delegación de firma)