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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 646323
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP1 de fecha 26 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2016 (Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016  por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producció Integrada, para el año 2016 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 26 de octubre de 2022, dicta lo siguiente:

  “INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

 Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada 

Convocatoria: 2016- Prórroga 2021

Documento: Resolución

  Expediente: PI 04005435

Código SIA: 2405478   

 Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 545979

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha 1 de marzo de 2016 se publicó, en el BOIB núm. 28, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.

3.Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la producción integrada en la convocatoria del año 2016. 

4.Una vez analizada toda la documentación, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA resolvió desfavorablemente la concesión de la ayuda a SON MARRANO SL con CIF B077728181, entre otros, que figuran en el Anexo de la resolución de denegación, Rd2 de fecha 21 de julio de 2022 (BOIB núm. 116 de fecha 3 de septiembre de 2022). Se comprobó que el interesado no cumplía con el compromiso de la convocatoria contemplado en el apartado noveno, punto 1, letra d) de participar durante el período comprometido (2016-2021) en actividades de formación relacionadas con la producción integrada con una duración mínima de 25 horas.

5.Los órganos gestores han detectado un error en la denegación de la ayuda a SON MARRANO SL, por tanto, procede su revisión, y se estima oportuno promover de oficio la revocación parcial de la resolución de denegación antes mencionada, ya que, y según consta en las bases de datos del FOGAIBA, en fecha 20 de junio de 2022 el jefe de Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares certificó que la Dirección General, dentro de sus competencias, gestiona, coordina y tutela todos los tratamientos que se realizan en la finca de SON MARRANO SL, quedando suficientemente acreditada la formación técnica de 25 horas relacionada con la materia, y de esta forma cumpliendo con el compromiso por el que se denegó la ayuda.

6.El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o excepción no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

7.Dado todo esto, se revoca parcialmente la resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd2 de fecha 21 de julio de 2022 para que las 25 horas de formación de SON MARRANO SL relacionadas con la producción integrada contemplada en el apartado noveno, punto 1, letra d), han quedado suficientemente acreditadas con el certificado emitido por el jefe de Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares.

Fundamentos jurídicos 1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, publicada en el BOIB núm. 28 de día 1 de marzo de 2016.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada, publicada en el BOIB núm. 13 de día 30 de enero de 2021.

3.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 22 de julio de 2022 relativo a la línea de ayuda destinadas al fomento de la producción integrada mediante la cual se deniega la ayuda a la entidad SON MARRANO SL con CIF B07728181, ya que se ha producido un error por parte de la Administración en relación con el cumplimiento del compromiso de participar durante el año comprometido (2016-2021) en actividades de formación relacionadas con la producción integrada de una duración mínima de 25 horas.

2.Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La jefe de la Sección II Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Joan Ramis Ripoll Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm.160 de 20/11/21)

Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”​​​​​​​​

(Firmado electrónicamente: 3 de noviembre de 2022)

​​​​​​​​​​​​​​El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández ​​​​​​​Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)