Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 646287
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de 20 de octubre de 2022 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Antecedentes
1. En el en BOIB núm. 138, de 25 de octubre de 2022 se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de octubre de 2022 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En la Resolución mencionada se ha advertido un error en el Anexo 2 (versión catalana) donde se aprueba las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia, concretamente en la tabla donde se convocan las unidades de competencia de la cualificación profesional IFC748_2. Informática y comunicaciones.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en la tabla donde se comenta las unidades de competencia de la cualificación profesional IFC748_2. Informática y comunicaciones en el Anexo 2.
Donde dice,
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
UC2490_2. Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de dispositivos y datos en el entorno profesional. |
IFC748_2. Informática y comunicaciones (nivel 2) |
No existe |
Sin contenidos relacionados |
UC2491_2. Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de contenidos en el entorno profesional. |
Debe decir:
Unidad de competencia |
Cualificación profesional |
Certificado de profesionalidad |
Título de FP de referencia |
---|---|---|---|
UC2490_2. Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de dispositivos y datos en el entorno profesional. |
IFC748_2. Digitalización aplicada al entorno profesional (nivel 2) |
No existe |
Sin contenidos relacionados |
UC2491_2. Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de contenidos en el entorno profesional. |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illas Baleares y establecer que debe de entrar en vigor el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà