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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 645798
Estimación de recursos en relación a las ayudas económicas reactivación COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía, en fecha 21 de octubre de 2022, ha resuelto:

Primero.- Disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a cargo de la aplicación presupuestaria 31/4791 del vigente presupuesto del ejercicio 2022 por los importes que se mencionan a continuación de las ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio tras la crisis provocada por la COVID-19, conforme al siguiente detalle:

NIF / DNI

IMPORTE

75663429F

1.425,00

43150224Q

198,57

Y1371907V

657,99

B07994676

1.600,00

B07709983

1.514,25

E16568008

2.014,75

A07169261

0

B57456782

1.600,00

43032514C

1.580,75

TOTAL:

10.591,31

A los beneficiarios que cumplen los requisitos de la convocatoria y han presentado toda la documentación en plazo, pero no acreditan tener trabajadores a su cargo, les corresponde un importe cero.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2021 respecto de la que tenían en 2020.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.
  • Siempre que los beneficiarios estén obligados deben tener las cuentas depositadas en el registro mercantil dentro de los plazos legalmente establecidos por la ley.
  • Prestar colaboración y facilitar todas las evidencias que sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento.
  • Estar sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

Segundo.- Publicar esta Resolución mediante un anuncio en la sede electrónica del Ajuntament de Pollença.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

(Firmado electrónicamente: 21 de octubre de 2022

El regidor delegado de Comercio Miguel Llobeta Vives)