Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 645241
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 30 de junio de adjudicación de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años
Antecedentes
1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 7479 de 4 de mayo de 2022, aprobó la convocatoria de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo 311.774,40 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 61, de 10 de mayo de 2022, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se han recibido dos solicitudes, por un total de 45 plazas ambas, por parte de las entidades:
4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 30 de mayo de 2022, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de la entidad CAIF, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses.
La entidad AMADIBA, en tanto, se había comprobado de inexistencia de acreditación del servicio concertado por parte del IMAS, fue requerida en fecha de 6 de junio de 2022 para que presentara la acreditación del Servicio por parte de otra administración pública competente, que fuese compatible con el servicio concertado. En la misma fecha presentó la solicitud de acreditación del Servicio, pero no la Resolución de acreditación del servicio objeto de la concertación.
Por último, en fecha de 20 de junio de 2022 el Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Servicios Sociales, informó que la entidad AMADIBA no tenía el servicio autorizado (pasa previa la acreditación).
5. En fecha 21 de junio de 2022, fue emitido por la Dirección Insular de Infancia y Familia, informe técnico relativo a la citada convocatoria, al que se informa que la entidad CAIF ha presentado la documentación indicada en el apartado 7.2 de la convocatoria en tiempo y forma y que cumple los requisitos, entonces que la entidad AMADIBA no cumple el requisito 6.c «Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales» de la convocatoria de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
6. La Comisión Evaluadora se reunió en fecha 21 de junio de 2022, acordando, admitir a la entidad CAIF e inadmitir por no cumplir los requisitos de la convocatoria a la entidad AMADIBA, y por ser la única solicitud admitida adjudicarle las 45 plazas de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años en la entidad CAIF.
7. El día 22 de marzo de 2022, fue firmado el informe propuesta de resolución, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Menores y Familia, según el cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 45 plazas de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años.
8. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de 13 años. a 18 años, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018
9. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 .
10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020; BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 180, de 30 de diciembre de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consell de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consell de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el decreto de día 13 de mayo de 2021, por el decreto de día 20 de julio de 2021, por el decreto de día 6 de agosto de 2021, por el decreto de día 5 de octubre de 2021, por el decreto de día 28 de diciembre de 2021 y por el decreto de día 22 de febrero de 2022 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95, de
28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020; BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020; BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021; BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021; BOIB nº. 99, de 24 de julio de 2021; BOIB nº. 106, de 10 de agosto de 2021; BOIB nº. 155, de 9 noviembre de 2021; BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021 y BOIB núm. 29, de 24 de febrero de 2022).
8. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que es nombrada Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. ).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 , de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerando tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma deben tenerse especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de éstos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.
El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.
Conforme establece el artículo 4 de la mencionada ley, la planificación y precios respecto de este concierto han sido objeto de la Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 156 de 07/01/2022 (BOIB núm. 5, de 8 de enero de 2022) y se corresponde con la convocatoria objeto de esta resolución.
17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/ 2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo lo que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, núm. 156 de 7 de enero de 2022, de aprobación de la planificación de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Infancia y Familia durante el año 2022 y se fijaron los precios de los respectivos servicios (BOIB núm. 5 de 8 de enero de 2022).
20. Resolución núm. 7479 de de 4 de mayo de 2022, por la que se convoca la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años. (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
En cuanto al procedimiento,
21. La Ley 12/2018 establece en su artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en su artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
Los requisitos establecidos en el artículo 5 son recogidos en la convocatoria y ampliados en los pliegos de prescripciones técnicas. Asimismo se recogen los criterios de selección de las entidades establecidos en el artículo 6, y se prevén tanto la evaluación, el seguimiento y la formalización de un acuerdo de la acción concertada en los términos establecidos en los artículos 7 a 10 de la Ley 12/2018.
22. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
24. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. INADMITIR la solicitud de la entidad AMADIBA, con número de NIF G07758667 , por no cumplir el requisito 6.c «Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales» de la convocatoria de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
Segundo. APROBAR la adjudicación de 45 plazas de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años, a la entidad CAIF por un período de 2 años, desde la fecha fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 311.774,40€ con cargo a la partida presupuestaria núm. 20.23135.22709, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS (288,68 €/mes) |
IMPORTES |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
IMPORT 2022 | IMPORT 2023 | IMPORT 2024 | TOTAL ENTITAT | |||
CAIF |
G57819039 |
45 |
77.943,60 € |
155.887,20€ |
77.943,60 € |
311.774,40€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 y 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de ese ejercicio.
Tercero. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de la presente resolución.
Cuarto ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS, así como que se formalice el concierto de acuerdo la convocatoria .
Quinto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.
Sexto APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el Modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo II de esta resolución.
Séptimo NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de noviembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler