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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 644842
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del proyecto constructivo de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camí vell d’Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 2 de noviembre 2022 acordó lo siguiente:

<< Antecedentes

1. El Sr. Felipe Hernán Fuente, ingeniero de caminos, canales y puertos, de GSIX INTERNATIONAL ENGINEERING, SL, en agosto de 2022, realizó el proyecto “Construcción de una rotonda en la intersección del Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML.”

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  1. Documento núm. 1: Memoria y Anexos
  2. Documento núm. 2: Planos
  3. Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas
  4. Documento núm. 4: Presupuesto
  5. Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (662.157,53€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata seis mil ciento sesenta euros con ochenta y siete céntimos (6.160,87€) para expropiaciones, diecinueve mil doscientos treinta y tres euros con doce céntimos (19.233,12€) para tratamiento de gestión de residuos y nueve mil novecientos treinta y dos euros con treinta y seis céntimos (9.932,36€) para fomento de patrimonio histórico.

4. El día 16 de agosto de 2022 se emitió informe de supervisión núm. 2022-07 con relación al proyecto “construcción de una rotonda en la intersección del Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML.”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe sujetarse a tramitación ambiental y dado que se trate de una obra de una actuación específica y de mejora local, no es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, no obstante lo anterior informe considera conveniente realizar un trámite de información pública.

5. El día 24 de agosto de 2022 el Sr. Jaime Moralejo Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos, director del proyecto, ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

6. Mediante acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 31 de agosto de 2022 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Alaró de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.

7. El día 6 de septiembre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 117), en el Diario de Mallorca y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado enviado por parte del Ayuntamiento de Alaró, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados fue publicado en el tablón de anuncios desde el 6 de septiembre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2022.

8. El día 24 de octubre de 2022 el Secretario General certificó que consultado el registro general se han presentado un total de 2 alegaciones fuera de plazo: Ayuntamiento de Alaró (RGE núm. 53623, de 05/10/ 2022) y el Sr. F.C.R. (RGE núm. 53971, de 06/10/2022) y que las alegaciones presentadas no hacen referencia al procedimiento de ocupación de los terrenos afectados previsto en la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

9. El 27 de octubre de 2022 se ha emitido un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación con las alegaciones presentadas, que recoge el informe emitido el día 20 de octubre de 2022 por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca y concluye que no es necesario modificar el proyecto aprobado inicialmente.

10. Finalizado el trámite de exposición pública de la aprobación inicial del proyecto, la Directora Insular de Infraestructuras, mediante escrito de día 27 de octubre de 2022 solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear, autorización para la ejecución de las obras del citado proyecto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000€ cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan al trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo lo expuesto, dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación la siguiente Propuesta de

ACUERDO

1. Avocar para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación de este proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camí vell d'Orient, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML”.

2. Resolver las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento de Alaró (RGE núm. 53623, de 05/10/2022) y SR. F.C.R. (RGE núm. 53971, de 06/10/2022), aunque han sido presentadas fuera de plazo de información pública en relación con el acuerdo de día 31 de agosto de 2022, de aprobación inicial del proyecto “Construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camino viejo de Oriente, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML.”.

3. Aprobar definitivamente el Proyecto “construcción de una rotonda en la intersección de la Ma-2022 con el camino viejo de Oriente, en el PK 3+660. TM Alaró. Clave 21-11.0-ML”, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (662.157,53€), que incluye además del coste de ejecución de la contrata seis mil ciento sesenta euros con ochenta y siete céntimos (6.160,87€) para expropiaciones, diecinueve mil doscientos treinta y tres euros con doce céntimos (19.233,12€) para tratamiento de gestión de residuos y nueve mil novecientos treinta y dos euros con treinta y seis céntimos (9.932,36€) para fomento de patrimonio histórico.

4. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo nº 10 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Alaró

Finca

Municipi

Pol.

Parc.

Referència cadastral

Titular  (segons cadastre)

m2  a expropiar

m2 ocupació temporal

1

Alaró

3

336

07001A003003360000AQ

ALONSO ROBERT ANTONIO

83,00

165,00

2

Alaró

3

119

07001A003001190000AO

STRAUB ANGERHAUSEN GEB STRAUB HEIKE ANNI

51,00

67,00

3

Alaró

3

322

07001A003003220000AJ

ROSSELLO BORRAS CATALINA

80,00

77,00

4

Alaró

4

414

07001A004004140000AF

COLL SIMONET ESPERANZA

34,00

169,00

5

Alaró

4

412

07001A004004120000AL

SIMONET BORRAS PABLO

1.079,00

454,00

6

Alaró

4

411

07001A004004110000AP

SIMONET BORRAS PABLO

69,00

132,00

5. Publicar esta resolución en el BOIB.

6. Notificar al Ayuntamiento de Alaró y al Sr. F.C.R. la respuesta a las alegaciones presentadas junto con el informe de los Servicios Técnicos.

7. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2022)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel