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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 644763
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Providencia de emplazamiento judicial procedimiento abreviado núm. 554/22 del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública día 1 de noviembre 2022, ha resuelto lo siguiente:

Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos se remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 por el que comunica que por parte del Sr. Carlos Alomar Amorós, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 8 de diciembre de 2022 de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de promoción interna para cubrir 21 plazas de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Palma, dictada por el Regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública dicta la siguiente

PROVIDENCIA

PRIMERO.- Notificar a  todas las personas que puedan estar  interesadas,  que por parte del Sr. Carlos Alomar Amorós, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2022 que aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por promoción interna, para cubrir 21 plazas de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Palma  y  que se sigue en el Procedimiento Abreviado 554/22 ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº  3 de Palma; y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/98; de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, emplazar a las personas interesadas para que, si lo consideran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndole saber que, si se persona ante el juzgado contencioso administrativo núm. 3 con posterioridad al plazo indicado, será tenido como partes para los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites sin la necesidad de practicar las notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada ley.

SEGUNDO.- Una vez realizada notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) procédase a remitir el justificante al juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de noviembre de 2022)

La jefa de departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperança Vega Terrón