Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 644745
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML
El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 28 de octubre de 2022 resolví lo siguiente:
<< Antecedentes
1. La Sra. Lara Ataun Bueno, ingeniera de caminos, canales y puertos, en agosto de 2022, realizó el “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML. Que define las actuaciones necesarias para la rehabilitación del firme de la calzada, mediante la sustitución de la capa de tránsito, que mejore la calidad y durabilidad del pavimento y que otorgue a esta vía el grado de seguridad al tráfico que le es exigible.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
1. Documento nº. 1: Memoria y Anexos
2. Documento nº. 2: Planos
3. Documento nº. 3: Pliegos de prescripciones técnicas
4. Documento nº. 4: Presupuesto
5. Documento nº. 5: Estudio de seguridad y salud
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro euros con dieciocho céntimos (646.124,18€), que incluye, además del coste de ejecución del contrato de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (574.342,84€), sesenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con veinte céntimos (63.166,20€) para tratamiento de gestión de residuos y ocho mil seiscientos quince euros con catorce céntimos (8.615,14€) para fomento de patrimonio histórico.
4. El día 16 de agosto de 2022 se emitió informe de supervisión nº 2022-08 en relación al “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no afecta a fincas ya que toda la actuación está comprendida dentro de los límites de dominio público del CIM, a excepción de parte de aceras y viales municipales afectados por la retirada de tocones que quedarán incluidos en el convenio que se firmará antes de la licitación del contrato.
Tampoco es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, si bien dado que desde un punto de vista técnico se trata de una obra de una actuación específica y de mejora local, no es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 19 de la Ley 5/1990, de carreteras de las Illes Balears, no obstante el informe considera conveniente realizar un trámite de información pública.
5. Mediante resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de día 7 de septiembre de 2022, se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca.
6. El día 13 de septiembre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 120) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca. El plazo para presentar alegaciones ha sido entre el 14 de septiembre y el 11 de octubre de 2022.
7. El día 18 de octubre de 2022 el Secretario General del Consejo de Mallorca certificó que consultado el registro general de la Corporación, dentro del plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones.
8. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante en el ayuntamiento afectado. El día 12 de septiembre de 2022 el Consejo de Mallorca solicitó al Ayuntamiento de Artà el informe mencionado, dado que ha transcurrido el plazo de veinte días sin que el Ayuntamiento de Artà haya emitido informe, de acuerdo con el artículo17.3 éste se entiende favorable.
9. Día 27 de octubre de 2022 se ha firmado el convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà en el marco del “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.”
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. El artículo 17.3 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, indica que los estudios y proyectos que incluyen travesías requerirán, de forma previa a la aprobación por el órgano competente, la solicitud de informe no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, que deberá emitirse en un plazo de veinte días.
3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
4. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
6. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
1. Aprobar definitivamente el “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la Avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà.” Clave 21-01.0-ML, redactado en agosto de 2022, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro euros con dieciocho céntimos (646.124,18€), que incluye, además del coste de ejecución del contrato de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (574.342,84€), sesenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con veinte céntimos (63.166,20€) para tratamiento de gestión de residuos y ocho mil seiscientos quince euros con catorce céntimos (8.615,14€) para fomento de patrimonio histórico.
2. Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de noviembre de 2022)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel