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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 644743
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo a la aprobación definitiva del proyecto constructivo del paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Termino Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 2 de noviembre de 2022 acordó lo siguiente:

<< Antecedentes

1. El Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos, en mayo de 2022, realizó el proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”. Que define las actuaciones necesarias para mejorar el estado actual de este tramo de la carretera, mediante una ampliación de la anchura de arcenes y la introducción de un vial cívico no motorizado.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

1. Documento núm. 1: Memoria y Anexos

2. Documento núm. 2: Planos

3. Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas

4. Documento núm. 4: Presupuesto

5. Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.518.640,09€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.

4. El día 9 de junio de 2022 se emitió informe de supervisión núm. 2022-03 en relación al proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe someterse a tramitación ambiental y dado que se trata de una obra de primer establecimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares es preceptiva la información pública.

5. El día 22 de agosto de 2022 el Sr. Antonio de Pablo Escolá ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

6. Mediante acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 31 de agosto de 2022 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso el envío a los Ayuntamientos de Inca y Lloseta de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.

7. El día 6 de septiembre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 117), en el diario Ultima Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado enviado por parte del Ayuntamiento de Inca y Lloseta, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados fue publicado en el tablón de anuncios desde el 6 de septiembre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2022.

8. El día 24 de octubre de 2022 el Secretario General certificó que consultado el registro general dentro del plazo de exposición pública se han presentado un total de 1 alegación del Sr. J.M.E.R. (RGE núm. 51907, de 28/09/2022) y que las alegaciones presentadas no hacen referencia al procedimiento de ocupación de los terrenos afectados previsto en la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

9. El 20 de octubre de 2022 se ha emitido un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación con las alegaciones presentadas, que concluye que respecto a la alegación presentada, durante las obras, se intentará buscar la mejor opción para el cierre.

10. Finalizado el trámite de exposición pública de la aprobación inicial del proyecto, la Directora Insular de Infraestructuras, mediante escrito de día 26 de octubre de 2022 solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear, autorización para la ejecución de una pasarela de madera en paseo cívico sobre el torrente de Son Bordils, TM Lloseta, para la continuación de la tramitación administrativa del proyecto mencionado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y a las consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan en el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo lo expuesto, dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación la siguiente Propuesta de

ACUERDO

1. Avocar para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”.

2. Resolver la alegación presentada por parte de Sr. J.M.E.R. (RGE núm. 51907, de 28/09/2022) dentro del trámite de información pública en relación con la resolución de 31 de agosto de 2022, de aprobación inicial del proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”.

3. Aprobar definitivamente el Proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, redactado en mayo de 2022, con un presupuesto para conocimiento de la administración de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.518.640,09€), cincuenta y cinco mil nueve cientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€), para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.

4. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo nº 8 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Lloseta e Inca:

Finca

Municipi

Pol.

Parc.

Referència cadastral

Titular  (segons cadastre)

Participació (%)

m2  a expropiar

m2 superfície servitud de pas

m2 ocupació temporal

1

Lloseta

1

1420

07029A001014200000UQ

Miralles le Foll, Pere Guillem

Miralles le Foll, Francisco Juan

Miralles le Foll, Juan Jose

33,33

33,33

33,33

915

 

291

2

Lloseta

1

1027

07029A001010270000UW

Gelabert Veny, Carlos

Gelabert Veny, Matias

50

50

418

 

126

3

Lloseta

1

1418

07029A001014180000UP

Abrines Coll, Margarita

100

151

 

47

4

Lloseta

1

1419

07029A001014190000UL

Llabres Abrines, Juana Ana

Llabres Abrines, Margalida

50

50

134

 

41

5

Lloseta

1

304

07029A001003040000UJ

Pons Mateu, Catalina [Hereus de]

100

102

 

30

6

Lloseta

1

305

07029A001003050000UE

Rodriguez Manresa, Antonio

Rodriguez Manresa, Fermin        

50

50

328

 

90

7

Lloseta

1

306

07029A001003060000US

Estrany Mateu, Jaime

Estrany Ramon, Catalina

Estrany Ramon, Juan Miguel

100 Usuf.

50 NP

50 NP

226

 

174

8

Lloseta

1

317

07029A001003170000UG

Martorell Fernandez, Domingo

100

148

 

114

9

Lloseta

1

9047

07029A001090470000UU

Ajuntament de Lloseta

100

14

 

11

10

Lloseta

1

319

07029A001003190000UP

Agon Inmuebles

100

306

 

341

11

Lloseta

1

322

07029A001003220000UP

Serra Pol, Antonio

100

505

 

461

12

Inca

10

568

07027A010005680000XM

Coll Tortella, Antonia

100

287

 

167

13

Inca

10

559

07027A010005590000XG

Percoll Baleares, SL

100

277

 

152

14

Inca

10

560

07027A010005600000XB

Coll Tortella, Antonia

100

267

 

144

15

Inca

10

570

07027A010005700000XF

Perelló Perelló, Antonio

Cardell Mulet, Francisca Ana

50

50

75

 

67

16

Inca

10

438

07027A010004380000XF

Segui Llobera, Maria

Rossello Segui, Joana Maria

Rossello Segui, Aina Maria

100 Usuf.

50 NP

50 NP

143

 

163

17

Inca

10

437

07027A010004370000XT

Socias Garriga, Magdalena

100

36

 

49

18

Inca

10

441

07027A010004410001MG

Revival Illes, SL

100

92

 

124

19

Inca

10

439

07027A010004390001MQ

Antonio Perelló, SL

100

122

 

145

20

Inca

10

9006

07027A010090060000XB

Ajuntament d'Inca

100

26

647

34

21

Inca

10

447

07027A010004470000XX

Pericas Campins, Ferran

100

492

 

302

22

Inca

10

9004

07027A010090040000XW

Ajuntament d'Inca

100

51

 

31

23

Inca

10

448

07027A010004480000XI

Luis Martorell, Rafael

100

214

 

251

24

Inca

10

289

07027A010002890000XI

García Fernández, Jose Antonio

100

15

 

100

25

Inca

10

585

07027A010005850000XU

García García, David

100

113

 

94

26

Inca

10

291

07027A010002910000XX

Coll Martorell, Catalina

100

122

 

86

27

Inca

10

119

07027A010001190000XM

Melongos, SL

100

202

 

183

28

Inca

10

288

07027A010002880000XX

Pons Pol, Maria

Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de]

50

50

213

 

182

29

Inca

10

287

07027A010002870000XD

Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de]

100

313

 

103

30

Inca

10

286

07027A010002860000XR

Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de]

100

285

 

80

31

Inca

10

282

07027A010002820000XF

Vallori Femenias, Francisca

Devis Prats, Juan [Hereus de]

Devis Vallori, Julian

Devis Vallori, Francisca

50 Usuf.

50 Usuf.

50 NP

50 NP

617

 

193

32

Inca

10

280

07027A010002800000XL

Bayon Devez, Oscar Manuel

100

54

 

34

33

Inca

10

284

07027A010002840000XO

Moya Fiol, Antonia

Bernardez Lucero, Diego Pablo

50

50

79

 

89

34

Inca

10

283

07027A010002830000XM

Fernández Santiago, Maria Vicenta

Fernández Fernández, Francisca

Fernández Fernández, Vicente

Fernández Fernández, Luisa Dolores

Fernández Fernández, Francisco [Hereus de]

100 usuf.

25 NP

25 NP

25 NP

25 NP

24

 

110

35

Inca

10

285

07027A010002850000XK

Truyol Capo, Catalina

100

0

 

65

36

Inca

10

130

07027A010001300000XX

Truyol Capo, Catalina

100

0

 

84

37

Inca

10

9003

07027A010090030000XH

Ajuntament d'Inca

100

0

 

11

38

Inca

10

129

07027A010001290000XJ

Mairata Ramis, Juan

Tarraga Molina, Esperanza

50

50

43

 

285

39

Inca

10

127

07027A010001270000XX

Mairata Ramis, Juan

100

49

 

156

40

Inca

10

123

07027A010001230000XO

Mairata Ramis, Juan

100

16

 

92

41

Inca

10

122

07027A010001220000XM

Pol Quetglas, Catalina

Pol Quetglas, Petra

50

50

0

 

101

42

Inca

10

121

07027A010001210000XF

Quetglas Cantarellas, Maria [Hereus de]

100

0

 

23

43

Inca

10

508

07027A010005080000XD

Torrens Garau, Francisca

100

0

 

36

5. Publicar esta resolución en el BOIB.

6. Notificar al Sr. J.M.E.R. la respuesta a la alegación presentada junto con el informe del Servicio Técnico.

7. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2022)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel