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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 644233
Resolución del presidente de la AETIB por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se establecen las condiciones para la realización de los contratos de patrocinio con entidades privadas para los eventos estratégicos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2022

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Texto

En el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 7 de diciembre de 2021, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos estratégicos que generen repercusión mediática de las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2022.

El importe de esta convocatoria tenía un presupuesto máximo inicial de 440.000 € (impuestos incluidos). A raíz de los elevados importes solicitados por los patrocinados y la inminencia de realización de algunos eventos se aprobó una primera ampliación del importe de la convocatoria de forma urgente para dar cabida a las solicitudes, lo que se realizó por Resolución del presidente de la AETIB que se realizó. incrementaba el presupuesto de esta convocatoria en 160.000 €. A raíz de ello el importe total de esta convocatoria con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) sería de 737.615€ condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la AETIB proveniente de los Fondos MRR.  La citada Resolución fue objeto de publicación en el BOIB del pasado 2 de junio de 2022 (núm.72).

En estos momentos se ha vuelto a agotar el crédito de esta convocatoria, pero han quedado excluidas y archivadas solicitudes por falta de crédito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 CE , la administración pública sirve con objetividad a los intereses generales, y dentro de los principios con los que actúa cita expresamente el principio de eficacia. El gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, por lo tanto, se trata de realizar una gestión eficiente del gasto y ésta debe utilizarse de la forma más idónea y eficaz posible.

Por otra parte, dentro de la convocatoria de patrocinios singulares que también se tramita desde la AETIB, en fecha 27 de mayo se adjudicó un patrocinio, por un importe de 137.616 € (IVA incluido). Éste ha renunciado al patrocinio por lo que, y debido a que existe este remanente, se ha considerado oportuno utilizar este presupuesto para ampliar la convocatoria de patrocinios estratégicos con el fin de dar cabida a las solicitudes que han quedado excluidas.

Ates todo lo expuesto es necesario modificar la Resolución de convocatoria y, por tanto

Resuelvo

1.- Modificar la cláusula 3 del Anexo de la convocatoria "Presupuesto", con el fin de añadir:

Se incrementa el presupuesto de esta convocatoria en 137.615€, por lo que el importe total al que asciende esta convocatoria de patrocinios estratégicos con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) será de 737.615€, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la AETIB proveniente de los Fondos MRR.

2.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Interposición de recursos

Ante esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,  de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de  la firma electrónica (2 de noviembre de 2022)

El presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por Resolución del presidente de la AETIB de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)