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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 643607
Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà en relación al “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la avenida de Costa y Llobera, T.M. de Artà”

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Texto

Dado que al punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 13 de octubre de 2022, relativo a la aprobación del “Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà en relación al “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la avenida de Costa y Llobera, T.M. de Artà”, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 27 de octubre de 2022 se formalizó dicho convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, se procede a su publicación:

 

«CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ EN EL MARCO DEL “PROYECTO DE REFUERZO DE FIRME, ADECUACIÓN Y REPLANTACIÓN DE LA MA-15 AL PASO POR LA AVENIDA COSTA Y LLOBERA, T.M. DE ARTÀ

En de las firmas electrónicas

REUNIDOS

Por una parte, el honorable. Sr. Iván Sevillano Miguel, Consejero Ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo Insular de Mallorca con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), en su vigente redacción.

Y de la otra, el Sr. Manuel Galán Massanet, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Artà, en representación de esta entidad local, con NIF. P0700600J y domicilio en la Plaza del Ayuntamiento, 1, 07570, Artà.

Las partes se reconocen, para la representación con que actúan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual,

EXPONEN

I.- Que el Consejo de Mallorca es el titular de la vía Ma-15, así como de parte del dominio público viario de esta, junto con el Ayuntamiento de Artà, en su tramo denominado Avenida Costa i Llobera, que atraviesa el núcleo de población. En este lugar, por parte de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo de Mallorca los últimos años se han tenido que efectuar varias talas de pinos deteriorados dado que amenazaban la seguridad vial y de los ciudadanos., quedando la avenida, prácticamente desierta.

II.- El Consejo de Mallorca ha redactado un proyecto denominado “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà”, el objetivo del cual se la re-pavimentación de la avenida de Costa y Llobera, así como la de los viales municipales que se verán afectados cuando se eliminen las cepas de los pinos, la mejora paisajística y reposición de bordillos en mal estado, actualmente de titularidad del Consejo de Mallorca.

III.- Que el Ayuntamiento de Artà y el Consejo de Mallorca están interesados en llegar a un acuerdo de colaboración en materia de carreteras, en lo que el Consejo de Mallorca ejecutará el proyecto señalado al párrafo anterior, para posteriormente ceder la parte del dominio público que actualmente es del Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de Artà, a excepción de la calzada , desde entonces, se encargará de su mantenimiento y conservación.

Por lo tanto, en este convenio se tienen que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,

CLÁUSULES

PRIMERA. OBJETO

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà, por la cual el Consejo ejecutará en el tramo de la Ma-15, entre el PQ 67+900 y PQ 68+700, denominado avenida de Costa y Llobera las obras consistentes en refuerzo de firme (demolición del pavimento asfáltico y acera que actualmente presenta un estado deterioro elevado y su posterior reposición), siembra de arbolado y acciones complementarias para su plantación, retirada de los tocons y raíces de los bulevares de la vía e implantación de un nuevo sistema de riego, todo con un presupuesto de ejecución de contrata de 574.342,84 €., visto el informe de supervisión 2022-08, de fecha 16 de agosto de 2022.

Una vez ejecutado el proyecto de adecuación del mencionado tramo y formalizada el acta de recepción de las obras, el Consejo de Mallorca cederá al Ayuntamiento de Artà, a excepción de la calzada, el dominio público grafiat en los planos 1 a 4 que se adjuntan como anexo, que se corresponde con una superficie de 5.898 m2. y que forman parte de este convenio.

SEGUNDA. VIGENCIA

La vigencia de este convenio se de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.

TERCERA. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada uno de ellas asume.

Por parte del Consejo de Mallorca

1. El Consejo de Mallorca se compromete a ejecutar el “Proyecto de refuerzo de firme, adecuación y replantación de la Ma-15 al paso por la avenida Costa i Llobera, T.M. de Artà”, consistentes en refuerzo de firme (demolición del pavimento asfáltico y acera que actualmente presenta un estado deterioro elevado y su posterior reposición), siembra de arbolado y acciones complementarias para su plantación, retirada de los tocons y raíces de los bulevares de la vía e implantación de un nuevo sistema de riego, todo con un presupuesto de ejecución de contrata de 574.342,84 €.

2. Una vez ejecutado el proyecto y formalizada el acta de recepción de las obras, se cederá al Ayuntamiento de Artà, mediante la correspondiente acta de entrega, el dominio público de la Ma-15, a excepción de la calzada que seguirá siendo de titularidad de esta administración insular, comprensiva de la parte grafiada en el planos 1 a 4 que se adjuntan como anexo que forman parte de este documento, y que se corresponde con una superficie de 5.898 m2. y una valoración estimada de 147.450 €.

Por parte del Ayuntamiento de Artà

1. El Ayuntamiento de Artà pondrá a disposición del Consejo de Mallorca, de manera temporal y exclusivamente por necesario, los terrenos de titularidad municipal necesarios para la ejecución de las obras relativas al proyecto mencionado en la cláusula primera.

2. Una vez ejecutado el proyecto y formalizada el acta de recepción de las obras, se compromete a asumir la titularidad del dominio público correspondiente a la Ma-15, comprensivo de la parte grafiada en los planos 1 a 4 que se adjuntan como anexo y que se corresponde con una superficie de 5.898 m2.

3. Con la cesión, la conservación y el mantenimiento de esta área irá a cargo íntegramente del Ayuntamiento de Artà.

Asimismo, se hará cargo de las indemnizaciones en terceros por responsabilidades patrimoniales que afecten al mantenimiento y a los elementos que forman parte del dominio público objeto de cesión por hechos ocurridos con posterioridad a dicha cesión.

En consecuencia, el dominio público objeto de cesión, pasará a integrarse en el patrimonio del ayuntamiento de Artà desde el momento en que se formalice el acta de entrega.

CUARTA. GESTIÓN DEL CONVENIO

Con la finalidad de tratar todas aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si es el caso, en los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una desde las administraciones que participan.

 

QUINTA. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Una vez firmado por ambas partes y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.

SÉPTIMA. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN

El convenio quedará extinguido una vez transcurrida el periodo de vigencia mencionado en la cláusula segunda, por el cumplimiento del objeto del convenio o por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.

OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la Comisión de seguimiento del Convenio que se cree.

NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la Comisión de seguimiento, en su caso.

DECENA. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc. y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.

  

 

 »

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (2 de noviembre de 2022)

El consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras (Iván Sevillano Miguel)