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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 642835
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de octubre de 2022 por la cual se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022-2023

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece, en el título VII del capítulo II, el marco regulador de la inspección educativa y, en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección en sus ámbitos territoriales.

El artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, otorga a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la atribución de vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación general y ejercer la inspección en materia de personal docente no universitario. El título VII de la Ley establece las bases del seguimiento y la evaluación del sistema educativo y regula la inspección educativa, que tiene que velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en los centros educativos y tiene que garantizar el ejercicio de los derechos de la comunidad educativa y el cumplimiento de los deberes para contribuir a la mejora de la calidad y la equidad en la educación.

La Ley 1/2022 concreta la intervención de la inspección educativa en asuntos tales como la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros, la elaboración de los proyectos educativos y la coordinación entre los proyectos educativos de los centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos, la evaluación de la función directiva, la elaboración y la evaluación de la implementación y del impacto de los proyectos lingüísticos en los resultados académicos y en los procesos de cohesión e inclusión de los alumnos y la evaluación del sistema educativo y de los centros, así como la supervisión de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares.

El artículo 2 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, fija que la Inspección Educativa tiene como finalidades contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, amparar los derechos de la ciudadanía en cuanto a una educación de calidad y asegurar la aplicación adecuada de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo, finalidades que se complementan con la contribución explícita a consolidar los valores de protección de la convivencia democrática y el respecto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el fomento de actitudes positivas hacia el patrimonio cultural y lingüístico de las Illes Balears. El artículo 7 del Decreto 36/2001 establece que la consejería competente en materia de educación no universitaria fijará periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE), las cuales se concretarán en los planes y programas correspondientes.

En coherencia con el que prevé la disposición final primera del Decreto mencionado en el párrafo precedente, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril), desarrolla la estructura organizativa del DIE y concreta pautas de funcionamiento para la planificación de las actuaciones que tiene que llevar a cabo, con objeto de posibilitar más coherencia y estabilidad en las actuaciones y que estas se desarrollen de manera coordinada para contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo.

La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Período 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), determina las directrices y los objetivos que se vinculan para el presente cuatrienio y que son el referente para los sucesivos programas de actuación anuales, y en particular para el del curso 2022-2023.

Debido a las circunstancias excepcionales vividas a raíz de la pandemia del COVID-19, a las actuaciones que tenían que llevar a cabo los inspectores de educación del DIE se incorporaron otras complementarias que, en el marco de excepcionalidad mencionado, fueron prioritarias a lo largo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y durante todo el curso 2020-2021. Así, mediante la publicación de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019 por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Período 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 69, de 2 de mayo) se modificó la Resolución mencionada en el párrafo anterior. El curso 2020-2021 se desarrolló atendiendo a la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de octubre de 2020 por la cual se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curs 2020-2021 (BOIB núm. 177, de 15 de octubre).

Tanto la normativa básica como la autonómica reconocen a la inspección educativa un carácter transversal que afecta todo el sistema educativo. Así, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, establece en el artículo 2.6 que la inspección educativa se tiene que ejercer bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Formación Profesional.

Por esto, a propuesta de la jefa del Departamento de Inspección Educativa y de conformidad con lo que establece el artículo 9 del Decreto 36/2001, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022-2023, que figura en el anexo 1, y las actuaciones para el curso 2022-2023, que figuran en el anexo 2.

2. Publicar esta Resolución y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de octubre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022–2023

El Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022-2023 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y la normativa que la desarrolle.

1. Objetivos del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2022–2023

Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se tienen que entender referidos a todo el sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa, receptora de buena parte de los informes de inspección y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las diversas comisiones que plantea la normativa.

De acuerdo con las funciones fijadas por la normativa reguladora de la Inspección Educativa, las actuaciones se han concretado en consonancia con las directrices y los objetivos descritos en el Plan para el presente cuatrienio, publicados en los anexos 1 y 2 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Período 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curs 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), modificada por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 (BOIB núm. 69, de 2 de mayo).

2. Actuaciones del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2022–2023

Las actuaciones previstas en el Programa para el Curso 2022–2023 se categorizan en:

  • Actuaciones generales (AG), que se llevan a cabo en todos los centros y, si corresponde, en servicios y programas.
  • Actuaciones específicas (AE), que se desarrollan en centros, programas, servicios, situaciones o casos concretos y complementan las actuaciones generales. En este apartado se incluyen las actuaciones referidas al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente.
  • Actuaciones incidentales (AI), que derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias sobrevenidas u originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa. No se pueden planificar previamente, pero constituyen un bloque relevante de las actuaciones del DIE y la dedicación que requieren puede incidir muy directamente en la ejecución del Programa.
  • Otras actuaciones, menos frecuentes pero igualmente significativas, tienen lugar en la sede del DIE y/o se realizan en colaboración con otros órganos de la Consejería. Suponen una implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa o del propio DIE.

Las actuaciones generales y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, profesorado y centros, y se clasifican en prioritarias y habituales:

  • Las actuaciones prioritarias (AP) derivan directamente de las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional. Por la trascendencia que tienen, inciden en aspectos primordiales y responden a objetivos establecidos para un trimestre o un curso. La planificación de estas actuaciones se llevará a cabo, bajo la dirección de la jefa del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril). Serán objeto de un tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, el cual quedará garantizado mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.
  • Las actuaciones habituales (AH), vinculadas a las funciones propias de la Inspección Educativa, generalmente se realizan cada curso escolar. También se podrán ejecutar de manera homogénea en todas las demarcaciones territoriales mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.

Las actuaciones prioritarias del curso 2022-2023 giran alrededor de las directrices (D) y objetivos (O), numerados según el Plan cuatrienal:

Directrices

Objetivos

Actuaciones prioritarias

D1. Promover la mejora del aprendizaje del alumnado para lograr el éxito educativo, con incidencia especial en el aprendizaje competencial, la innovación pedagógica, el análisis de los resultados del aprendizaje y la implementación de propuestas de mejora viables.

O4. Asesorar en la planificación curricular y en la documentación referida al profesorado, equipos directivos y órganos de coordinación.

O6. Controlar el cumplimiento de la legislación vigente y de la normativa en materia de evaluación, de promoción y de titulación.

O8. Supervisar y analizar los resultados educativos del alumnado y promover iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento escolar.

O10. Analizar el rendimiento académico del alumnado y supervisar el seguimiento de los resultados que hacen los centros, así como las propuestas aportadas para garantizar una coordinación eficaz entre los centros.

Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y supervisión de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas. (1.3)

Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (1.11)

Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven. (1.12)

Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. (2.11)

D2. Promover la gestión eficiente y de calidad de los centros educativos a partir del refuerzo de su autonomía.

O1. Promover la autonomía de los centros.

O3. Evaluar los documentos institucionales del centro (PGA, PEC, memoria, PLC…).

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro. (1.8.2)

Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (1.11)

Supervisión de las actuaciones para garantizar la igualdad y favorecer la coeducación y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género. (1.16)

D4. Contribuir a consolidar los valores y principios de la educación inclusiva.

O1. Supervisar la intervención de los EOEP y EAP en relación con los centros, los alumnos y las familias.

O2. Supervisar los PAD, hacer el seguimiento de su aplicación y de la efectividad de las actuaciones que se prevén para garantizar una educación realmente inclusiva. Y la atención adecuada a los casos específicos.

Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NEE y NESE. (1.1)

Supervisión, para una educación de calidad en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de 0-3 años, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (2.5)

D5. Contribuir al desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.

O1. Contribuir al desarrollo de una educación infantil 0-3 equitativa y de calidad.

O2. Cooperar con la Administración educativa en la planificación y la coordinación del primer ciclo de educación infantil.

Supervisión, para una educación de calidad en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de 0-3 años, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (2.5)

D6. Contribuir a la actualización permanente de la formación profesional para adecuarla a las necesidades del ámbito económico.

O1. Hacer el seguimiento de la aplicación de los programas educativos relacionados con la formación profesional (reglada, de inserción laboral, etc.).

O2. Supervisar y contribuir al éxito de la formación profesional básica.

O3. Supervisar la planificación de las actividades formativas a fin de que se ajusten al marco curricular y a las necesidades del mercado de trabajo.

Seguimiento de la organización, del desarrollo y de los resultados de la formación profesional. (2.6)

D7. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa.

O3. Controlar que los proyectos lingüísticos de los centros se adecúen a la normativa y sean un elemento esencial para la acogida y la integración del alumnado recién llegado.

O4. Contribuir al fomento de las buenas prácticas docentes enmarcadas en los principios democráticos, favoreciendo actitudes positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro. (1.8.2)

Supervisión de las actuaciones para garantizar la igualdad y favorecer la coeducación y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género. (1.16)

Para realizar las actuaciones, cada uno de los inspectores y el DIE en conjunto tienen que tener en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa enunciados en el artículo 153 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los que recoge el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024.

Cada actuación genera en el gestor de expedientes corporativos del DIE (Helium) un expediente de planificación y/o ejecución que, si corresponde, incluye una reseña. En cada expediente se tienen que indicar las actuaciones desarrolladas y si se trata de una intervención planificada o incidental. Este registro permitirá obtener información a final de curso sobre la realización de las actuaciones para hacer el análisis de la adecuación del Programa a los objetivos previstos y del grado en que se han logrado, que se reflejará en la memoria del DIE.

A tal efecto, se asigna una codificación a las diferentes actuaciones. La lista de códigos figura en el anexo 2 de esta Resolución, junto con las actuaciones previstas para el curso 2022-2023.

 

3. Organización del DIE para el curso 2022-2023

El DIE se organiza según criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial se concreta mediante las demarcaciones, que el curso 2022-2023 son seis: Poniente de Mallorca, Norte de Mallorca, Levante de Mallorca, Sur de Mallorca, Eivissa y Formentera, y Menorca.

La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo, integrados por inspectores de las diferentes demarcaciones y dedicados a temáticas concretas.

La finalidad de los grupos es realizar análisis, revisar y actualizar documentación de uso y diseñar instrumentos que contribuyan a ejecutar, con criterios unificados, determinadas tareas previstas en el Programa. Los grupos organizados el curso 2022-2023 trabajan los temas siguientes: enseñanza de lenguas, LOMLOE, autoevaluación de centros y evaluación de la función directiva, Formación Profesional y abandono educativo y evaluación de la Inspección educativa.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 ya mencionada determina los órganos de gobierno y de coordinación y establece pautas organizativas y funcionales que se tienen que aplicar en la medida de las posibilidades y las necesidades del DIE cada curso escolar. Sin perjuicio de lo anterior y según las necesidades y la capacidad organizativa del DIE, la jefa del Departamento puede incorporar otros órganos de coordinación.

La concreción de la organización y el funcionamiento del DIE para el curso 2022-2023 se recoge en un documento de uso interno, el Documento de Organización y Funcionamiento (DOF).

3.1. Personal del DIE

El curso 2022-2023 hay un total de 32 inspectores adscritos al DIE: 4 en Eivissa y Formentera, 3 en Menorca y 24 en Mallorca, a los cuales se tiene que añadir la jefa del Departamento.

También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y el personal docente en calidad de asesor para apoyar la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.

3.2. Planificación semanal y coordinación

Los lunes se tienen que dedicar básicamente a tareas de coordinación, de trabajo en equipo y de formación en la sede del DIE. Por este motivo, y siempre que sea posible, los inspectores tienen que estar presentes en las sedes respectivas cada lunes.

Se tienen que planificar y reflejar en el Helium las actividades previstas para la semana. Se tiene que efectuar también la valoración de las actuaciones realizadas.

3.3. Visitas a centros

Cada visita genera una reseña en el Helium. Además, el GestIB incorpora una herramienta que permite grabar y compartir con los centros las intervenciones realizadas durante la visita, los temas tratados y las propuestas de mejora, para hacer el seguimiento.

3.4. Atención a la comunidad educativa

Cada uno de los inspectores atiende un día a la semana a la comunidad educativa de los centros de los cuales es referencia. Esta tarea puede ser delegada en otro inspector de la demarcación. La información de días y horas para realizar estas atenciones se hará pública en la página web del DIE (http://die.caib.es). Sin embargo y por razones de calendario, urgencia o eficiencia, se pueden realizar atenciones a la comunidad educativa un día diferente.

3.5. Informes

Los informes tienen que contener la descripción de los hechos, los fundamentos normativos de aplicación, la valoración y, si procede, las propuestas correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el Llibre d'estil del Govern de les Illes Balears y con los modelos estandarizados elaborados por el DIE.

Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, emiten informes a petición de los órganos directivos, a petición de la jefa del Departamento o a iniciativa propia, en los términos que se detallan a continuación:

  • Dirigidos a órganos directivos. Solo se tienen que emitir informes a petición de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los escritos se tienen que dirigir al órgano directivo correspondiente y tienen que incluir el visto bueno de la jefa del Departamento. Se exceptúan de esta norma los casos que se indiquen explícitamente.
  • Dirigidos a la jefa del Departamento. Pueden responder a propuestas o instrucciones de la jefa del Departamento o ser emitidos a iniciativa propia. La jefa, mediante una notificación al inspector que emite el informe, hará los trámites correspondientes.
  • Dirigidos a otras instancias. Solo pueden ser emitidos mediante una nota interna de la jefa del Departamento, que será quien hará los trámites.
  • También se pueden emitir informes dirigidos a los centros. Los de carácter general, ya sean informativos, explicativos, orientadores o con otras finalidades sin un grado notorio de incidencia más allá del centro destinatario, pueden ser entregados sin el visto bueno de la jefa del Departamento.

Cuando sean escritos de elevado grado de complejidad, o con incidencia directa sobre aspectos organizativos o de funcionamiento, o con un alcance que excede el de un solo centro, necesitan el visto bueno de la jefa del Departamento.

4. Seguimiento y evaluación del Programa

La concreción de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la planificación que se establece en el Programa de Actuación Anual. Por otro lado, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos son elementos esenciales para la obtención de datos cualitativos y cuantitativos para el conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones. Entre los documentos que aportan estos datos, destacan la planificación semanal, las reseñas de visita y los informes.

La jefa del DIE tiene que elaborar la memoria anual de la ejecución del programa y presentarla al órgano competente para que la apruebe. A tal efecto, con la cooperación de los inspectores y especialmente de los coordinadores, se tienen que llevar a cabo actividades de seguimiento y evaluación del grado de consecución de los objetivos y de ejecución del Programa.

Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE tienen que hacer las aportaciones que consideren adecuadas para incorporarlas a la memoria, que tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.

Igualmente, se tiene que registrar la actividad administrativa de la secretaría del DIE, a fin de que la memoria pueda dar información de las tareas que se lleven a cabo.

5. Programa de formación del DIE

Las actividades de formación permanente previstas para el curso 2022-2023 se organizarán entorno a los ejes siguientes: actuaciones prioritarias, consolidación y ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional y análisis de jurisprudencia y normas reguladoras de transcendencia especial para el sistema educativo.

Se promoverán los intercambios de buenas prácticas entre las demarcaciones, así como el conocimiento y el trabajo coordinado con otros departamentos y servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

ANEXO 2 Actuaciones para el curso 2022–2023

Cada una de las actuaciones deriva de las directrices y objetivos del Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Período 2020-2024 o de las modificaciones introducidas a raíz de la pandemia.

En las actuaciones generales y específicas se hace constar si son de categoría prioritaria (AP) o habitual (AH).

1. Actuaciones generales (AG)

Ámbito

Código

Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O)

del Plan

Calendario

Categoría

Alumnado

1.1

Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NEE y NESE.

(D4/O1, D4/O2)

Todo el curso

AP

 

1.2.1

Supervisión de las medidas para la prevención del abandono escolar (alumnos que no finalizan los estudios básicos).

(D1/O1, D6/O4)

Todo el curso

AH

 

1.2.2

Supervisión de las medidas para la prevención y el tratamiento del absentismo escolar.

(D1/O9)

Todo el curso

AH

 

1.3

Control del rendimiento académico del alumnado que permanece un año más en un curso o que tiene materias pendientes y supervisión de las medidas detalladas en el plan específico o programa de refuerzo correspondiente.

(D1/O8, D1/O10)

Todo el curso

AP

 

1.4

Supervisión y seguimiento de las actuaciones para la mejora de la convivencia y para la prevención y resolución de los conflictos.

(D1/O7)

Todo el curso

AH

Profesorado

1.5

Evaluación de la función directiva y participación en comisiones de selección de directores.

(D2/O4, D3/O1)

2.º y 3.er trimestres

AH

 

1.7.1

Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas.

(D3/O1)

Todo el curso

AH

 

1.7.2

Participación en el proceso de tutorización del profesorado interino.

(D3/O1)

Todo el curso

AH

Centros

1.8.1

Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del plan de contingencia y de los documentos institucionales.

(D2/O1, D2/O3, D8/Oa)

Todo el curso

AH

 

1.8.2

Supervisió, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro.

(D2/O1, D2/O3, D7/O3)

Todo el curso

AP

 

1.9

Supervisión de los aspectos que determinan el inicio de curso: organización general, grupos, horarios, incidencias significativas, cuotas, entre otros.

(D1/O11)

1.er trimestre

AH

 

1.10

Supervisión, control, asesoramiento y evaluación de la organización y el funcionamiento de todos los centros, de los servicios, de los programas y otras iniciativas que impulse la Consejería.

(D1/O11, D3/O4)

Todo el curso

AH

 

1.11

Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro.

(D1/O4, D1/O6, D2/O1)

Todo el curso

AP

 

1.12

Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ello.

(D1/O8, D1/O10)

Todo el curso

AP

 

1.14

Fomento de la autoevaluación en los centros educativos.

(D3/O2)

Todo el curso

AH

 

1.15

Impulso y asesoramiento a la coordinación de los centros educativos.

(D1/O10)

Todo el curso

AH

 

1.16

Supervisión y asesoramiento para la elaboración y aplicación del Plan de igualdad y coeducación del centro.

(D2/O1, D2/O3, D7/O4)

2.º y 3.er trimestres

AP

2. Actuaciones específicas (AE)

Ámbito

Código

Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O)

del Plan

Calendario

Categoría

Alumnado

2.1

Supervisión y colaboración en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización.

Todo el curso

AH

 

2.2.1

Supervisión de los programas educativos específicos de atención a la diversidad PDC, PRAQ y PMAR; asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas.

(D1/O5)

Todo el curso

AH

 

2.2.2

Supervisión de los programas de intervención socioeducativa PISE y ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas.

(D1/O5)

Todo el curso

AH

Profesorado

2.3.1

Supervisión de la gestión del personal en cuanto al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente y actuaciones preventivas.

(D2/O5, D7/O2)

Todo el curso

AH

 

2.3.2

Instrucción de expedientes disciplinarios del personal docente.

(D2/O5, D7/O2)

Todo el curso

AH

 

2.4

Colaboración con la Administración educativa en la propuesta de directores en los centros donde no haya candidaturas, o cuando sea necesario.

(D2/O4)

Todo el curso

AH

Centros

2.5

Supervisión en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de 0-3 años, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales.

(D5/O1, D5/O2, D4/O1)

2.º y 3.er trimestres

AP

 

2.6

Seguimiento de la organización y del desarrollo de la formación profesional.

(D6/O1, D6/O2, D6/O3)

Todo el curso

AP

 

2.7

Supervisar y asesorar en el análisis de los resultados académicos las escuelas de música reconocidas y los centros que realizan enseñanzas artísticas profesionales.

(D2/O6)

Todo el curso

AH

 

2.8

Supervisión de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y del conjunto de las asignaturas instrumentales con un enfoque competencial.

(D1/O2, D1/O3)

Todo el curso

AH

 

2.9

Supervisión y asesoramiento a los organos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección.

(D1/O4, D2/O5)

Todo el curso

AH

 

2.10

Asesoramiento a la comunidad educativa.

(D1/O11, D7/O2)

Todo el curso

AH

 

2.11

Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones.

(D1/O6)

Todo el curso

AP

 

2.13

Autorización, si corresponde, de las salidas escolares.

Todo el curso

AH

 

2.14.1

Supervisión de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios complementarios que ofrecen los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

(D2/O2)

Todo el curso

AH

 

2.14.2

Supervisión de la gestión de las aportaciones por actividades escolares a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

(D2/O2)

Todo el curso

(especialmente el 2.º y 3.er trimestre)

AH

 

2.15

Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas.

(D2/O6)

Todo el curso

AH

3. Actuaciones incidentales (AI)

Código

Actuación

Calendario

3.1

Actuaciones incidentales.

Todo el curso

4. Actuaciones en la sede del DIE

Código

Actuación

Calendario

4.1

Reuniones de coordinación: demarcaciones, comisión de coordinación y plenario.

Todo el curso

4.2

Atención a los miembros de la comunidad educativa.

(D1/O11, D7/O1, D7/O2)

Todo el curso

4.3

Participación en grupos de trabajo o tareas específicas.

Todo el curso

4.4

Elaboración de estudios e informes y preparación de visitas.

Todo el curso

4.5

Organización y participación en jornadas, actividades formativas y sesiones informativas.

Todo el curso

 

5. Actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería

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Código

Actuación

Calendari

5.1

Cooperación y participación en comisiones, en tribunales y comisiones de selección de personal.

Todo el curso

5.2

Coordinación y cooperación con órganos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Todo el curso

5.3

Participación en las comisiones para el acceso a la universidad (PBAU).

Todo el curso

5.4

Participación en sesiones de formación, informativas o de coordinación organizadas por la Administración educativa, universidades o entidades educativas.

Todo el curso

5.5

Participación en reuniones informativas y de coordinación con la Alta Inspección Educativa.

Todo el curso