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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 642029
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actividades deportivas de los clubes y de las entidades deportivas de Bunyola, temporada 2021-2022

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Texto

1. Bases Reguladoras

Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria;  en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOIB n.º 126 de fecha 16 de julio de 2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención son los siguientes 3411.48900, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 12.000 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención

Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas del municipio de Bunyola, para el desarrollo de sus actividades deportivas ordinarias durante la temporada 2021-2022.

La subvención tiene por finalidad favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a los clubes deportivos que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o acontecimientos deportivos en el Municipio.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para solicitar la Subvención y la Forma de acreditarlos

Puede solicitar participar en la convocatoria cualquier entidad deportiva sin afán de lucro que esté legalmente constituida y tenga la sede social en el término municipal de Bunyola.

Requisitos para solicitar la subvención:

- Estar legalmente constituidas y tener la sede social en el término municipal de Bunyola. - Estar inscritas en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento y en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bunyola, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

- Acreditar una antigüedad mínima de dos años y desarrollar la actividad deportiva continuada durando este tiempo en el municipio de Bunyola.

- Acreditar un mínimo de 20 socios a la entidad.

- No incurrir en ninguno de las prohibiciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos tendrán que ser acreditados por los solicitantes mediante una declaración responsable del representante de la entidad.

 

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Regidor de Deportes.

Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto en conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será el Alcalde en virtud del artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las entidades deportivas tendrán que presentar la solicitud según el que establece la normativa vigente:

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que obliga todas las entidades a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por lo tanto, disponer necesariamente de un certificado general que represente la organización. Esta relación electrónica hace referencia tanto a las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan en el Ayuntamiento se tienen que realizar obligatoriamente mediante el registro electrónico:

http://bunyola.sedelectronica.es/

Hace falta que, como entidad, se obtenga un certificado o firma digital

El certificado o la firma digital es un documento en formato digital que sirve para identificar una persona física o jurídica a la que se le asigna una clave para poder realizar trámites con las administraciones de manera electrónica. Tiene un valor legal equivaliendo al de la firma manuscrita. El certificado o la firma digital, se tendrá que solicitar a través del web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados, que es una “entidad certificadora”

La entidad tendrá que acreditar la titularidad de forma presencial en alguna de las Oficinas Registro. Finalmente, se hará una descarga del certificado vía internet y se realizará una copia de seguridad del certificado.”

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y de los requisitos y obligaciones que se  recogen.

La entidad deportiva tendrá que adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI de la persona que subscribe la solicitud.

    2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

    3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y Estatutos, etc.).

    4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos a la base 4 de la presente convocatoria.

    5. Programa detallado de las actividades a realizar y por las cuales se solicita la subvención (no están incluidas: casales, campus, colonias,…)

    6. Certificado de la federación correspondiente o/y del Gobierno Balear del número de equipos que participan en competiciones, y número de licencias tramitadas (por género y categorías) durante la temporada 2021-2022.

    7. Presupuesto económico de la entidad deportiva temporada 2021-2022 (desglosado gastos e ingresos).

    8. Declaración jurada sobre si se ha pedido u obtenido otras ayudas para la misma actividad, así como su importe.

El plazo de presentación de solicitudes al registro general de entrada del Ayuntamiento de Bunyola es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su solicitud.

7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, una comisión evaluadora, integrada por el Alcalde, la Concejalía de Deportes, el secretario municipal y personal técnico estudiará los proyectos presentados.

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Después de examinar las alegaciones si se las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera exprés, la desestimación del resto de las solicitudes.

En caso de que no se produzca notificación exprés, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

El Ayuntamiento de Bunyola no asume ninguna responsabilidad sobre la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el periodo de realización de la actividad para la cual se reciba la subvención, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros

8. Criterios de Valoración de Solicitudes

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

Entidades deportivas

1.1 Ayudas por fichas federativas a menores de 18 años y empadronados en el municipio de Bunyola (7.000€). Se aplicará la formula siguiente:

I1= NFC X (7000/NTF)

  • NFC = Número de fichas presentadas por la entidad

  • NTF = Número total de fichas presentadas por todas las entidades

1.2 Ayudas por equipos federados en categorías inferiores (2.500€). Se aplicará la formula siguiente

I2= NEC X (2500/NET)

  • NEC = número de equipos presentados por la entidad

  • NET = Número total de equipos presentados por todas las unidades

1.3 Ayudas por escoletes deportivas (2.500€) hasta un máximo de 625€ por entidad

total = I1 + I2 + I3

* Los equipos presentados por las entidades tendrán que entrenar o jugar los partidos dentro del término municipal de Bunyola.

* Las escoletas deportivas se tendrán que llevar a cabo dentro del término municipal de Bunyola

9. Condiciones

Además de las obligaciones establecidas en estas bases y las que establece la Ley a todos los efectos, son obligaciones especificas:

   Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, hacer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, durante la temporada 2021-2022, así como justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

   Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento de Bunyola y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que sea requerida.

No se autorizarán cambios de destino en las subvenciones concedidas. Los cambios de aspectos específicos en los programas tendrán que ser autorizados por el órgano que concede la subvención. Si pasa de lo contrario, la subvención podrá ser revocada por incumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado.

Cualquier subvención concebida por el Ayuntamiento de Bunyola llevará implícito la condición que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Bunyola" y el logotipo correspondiente.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones siempre que la suma de los importes recibidos por este concepto no supere el coste total del proyecto.

El incumplimiento de algún apartado por parte de la entidad solicitante de la convocatoria anterior, imposibilitará de presentarse a la presente convocatoria.

10. Pago de la subvención

Por anticipado de la subvención otorgada, el Ayuntamiento efectuará el pago del 100% de su cuantía una vez haya sido aprobada la resolución de la convocatoria de subvenciones y justificada dicha subvención.

11. Justificación de la subvención recibida

La justificación de la subvención se hará presentando al registro de entrada de la sede electrónica, la siguiente documentación; (Documento cuenta justificativa normalizado),

  • Acreditación de los pagos efectuados por un importe, como mínimo, equivaliendo a la aportación económica del Ayuntamiento de Bunyola, y presentación al órgano otorgando del original y fotocopia de las facturas, porque una vez verificada su elegibilidad, se diligencien y devuelvan los originales y se compulsen las copias que restarán incorporadas al expediente.

  •  Liquidación económica de la actividad (ingresos y gastos) en la cual quede reflejada la subvención concedida.

Se considerará gasto realizado si ha estado efectivamente pagada con anterioridad a la finalización de la temporada 2021-2022 (junio 2022).

El plazo máximo para justificar la totalidad de la subvención recibida es hasta el 15 del mes de diciembre de 2022.

La carencia de justificación, en el plazo establecido, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y se archivará el expediente.

Se reducirá proporcionalmente la subvención concedida en el supuesto que, cuando se aporte la documentación justificativa, el gasto real sea inferior a la subvención concedida.

12. Reintegro de la subvención

La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

El procedimiento de reintegro de la subvención concebida y, si procede, el cobro de los intereses de demora, se regirá por el que disponen los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La no presentación de la documentación justificativa en tiempo y/o forma, el falseamiento de los datos aportados o la modificación de los fines para los cuales se ha concedido la subvención, darán lugar al reintegro de las cantidades recibidas y la posible inhabilitación de la entidad a efectos de no poder solicitar al Servicio Municipal de Deportes, durante el tiempo que se determine, jefe más subvención económica para esta misma convocatoria.

14. Información

Os podéis dirigir al servicio municipal de Deportes a la dirección de correo electrónico pjpalou@ajbunyola.net o bien a las oficinas municipales – Sa Plaça 4.  Tlf.: 665 517 101.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de noviembre de 2022

El regidor de dinamització, joventut i esports  Pere Joan Palou García)