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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 639884
Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor en relación al proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, tramo urbano de la vía Ma-4020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que al punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 24 de agosto de 2022, relativo a la aprobación del “Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor en relación al proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, tramo urbano de la vía Ma-4020, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 25 de octubre de 2022 se formalizó dicho convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Manacor, se procede a su publicación:

«Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor, de colaboración en materia de carreteras en relación al proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, tramo de la vía Ma-4020”

En el lugar y fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

Por una parte, el honorable. Sr. Iván Sevillano Miguel, Consejero Ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo Insular de Mallorca, con NIF S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), en su vigente redacción.

Y de la otra, el Sr. Miquel Oliver Gomila, Batle-President de l'Ajuntament de Manacor, como a representante de este consistorio, con domicilio en la Calle desde Convento s/n, CP 07500, Manacor y NIF. P0703300D.

Se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar y,

EXPONEN

I. La colaboración entre del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor se articula por la vía del convenio de colaboración entre diferentes administraciones públicas, prevista en el arte. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Son objetivos comunes del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Manacor la mejora de la infraestructura vial con respecto a la vía Ma-4020, cuyo titular es el Consejo de Mallorca, con respecto a la calzada del tramo urbano denominado Avenida del Torrent, entre la rotonda de intersección de la vía Ma-14C (Avenida del Tren) y la rotonda de enlace con la Plaza Ramon Llull.

III. El proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, en el núcleo urbano de Manacor, propone la renovación de todas las redes de servicios, la incorporación de redes que no están soterradas o de las cuales no se dispone de servicios (red de gas), la eliminación de las líneas aéreas, mejorar la accesibilidad y la renovación total del pavimento, tanto de peatones como de vehículos.

Este proyecto ha sido redactado por la mercantil CIMAR INGENIERIA S.L, por encargo del Ayuntamiento de Manacor, el cual ha sido cedido al Consejo de Mallorca, y como se ha expresado anteriormente, contempla actuaciones relativas a obras de urbanización, de competencia municipal, y obras relativas a la propia calzada, competencia de la administración insular, vista la titularidad de la vía.

Por otra parte, vistas las afecciones que comporta la intervención en la renovación del firme sobre las aceras, y vista la confluencia de competencias municipales e insulares en el tramo objeto del proyecto, y a efectos de conseguir una mayor eficiencia y eficacia, maximizando los recursos económicos y técnicos, la ejecución íntegra la llevará a cabo una sola Administración, en este caso el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

IV. Dado que el tramo denominado “Avenida del Torrent” es un tramo ubicado dentro del núcleo urbano del municipio de Manacor, que se trata de una calle integrada en el entramado vial municipal, que soporta un tráfico eminentemente urbano y que no pertenece a la red primaria, se contempla, recepcionades las obras, la cesión del tramo de la vía Ma-4020, llamado Avda. del Torrent, en el Ayuntamiento de Manacor.

Por lo tanto, en este convenio se tiene que contemplar los compromisos entre las partes y establecer las contraprestaciones correspondientes a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del convenio

El objeto de este convenio se articular la colaboración entre el Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Manacor , por una parte, la ejecución del proyecto de “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, comprensivo de la renovación de todas las redes de servicios, la incorporación de redes que no están soterradas o de las cuales no se dispone de servicios (red de gas), la eliminación de las líneas aéreas, mejorar la accesibilidad, así como la renovación total del pavimento, tanto peatones como de vehículos, y de la otra, la cesión, al Ayuntamiento de Manacor, de la inversión y del dominio público viario de la vía Ma-4020, con respecto al tramo denominado Avenida del Torrent, de una largura de unos 500 ml.

SEGUNDA. Vigencia

La vigencia de este convenio se de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.

TERCERA. Desarrollo de los objetivos

Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.

Por parte del Consejo de Mallorca:

a)Supervisar el proyecto en relación en las obras del suyo de ámbito competencial

b)Aprobar definitivamente el proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, mencionado en el antecedente  tercero, de acuerdo con los correspondientes informes de supervisión.

c)Licitar y ejecutar las obras de construcción recogidas en el proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”.

d)Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en un plazo máximo de 2 meses, el resultado de la licitación, a contar desde el momento de la publicación..

Por parte del Ayuntamiento de Manacor

a)Poner a disposición del Consejo de Mallorca los terrenos de titularidad municipal necesarios para la ejecución del proyecto “Mejora de la avenida del Torrent de Manacor. TM Manacor”, de manera temporal y por el plazo necesario para la ejecución de las obras.

b)Supervisar el proyecto en relación en las obras del suyo de ámbito competencial.

c)Nombrar a un técnico municipal como codirector de las obras, cuyas funciones serán las de asesoramiento y colaboración técnica, bajo la superior dirección de la persona nombrada por el Consejo de Mallorca como director de la obra.

CUARTA. Futuras cesiones

Una vez notificada formalmente el acta de recepción de las obras, el Consejo de Mallorca tramitará el pertinente expediente de cesión de esta inversión mediante el instrumento de la subvención nominativa en especie y que comprenderá, asimismo, la cesión del tramo de la vía Ma-4020, llamado Avda. del Torrent, en el Ayuntamiento de Manacor, actualmente dominio público  del Consejo de Mallorca.

Al tratarse de una subvención en especie, cuyo proyecto será ejecutado por el Consejo de Mallorca, el importe final de la subvención vendrá determinado por el coste final de la ejecución de la inversión, en virtud del porcentaje asignado a cada una de las administraciones en los informes de supervisión del proyecto. En este sentido, y siguiendo la estructura del presupuesto del proyecto corresponde a cada una de las administraciones participantes los siguientes capítulos:

  • Capítulos 3 a 11:     Ayuntamiento de Manacor
  • Capítulos 1. 2 i 12:    Consejo de Mallorca
 

QUINTA. Gestión del convenio

Con la finalidad de tratar todas aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si es el caso, en los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una desde las administraciones que participan.

No obstante lo anterior, dicha comisión de seguimiento se podrá constituir a petición de alguna de las partes, en los supuestos en que se tengan que aumentar las aportaciones dinerarias, como a consecuencia de modificados del proyecto o liquidación de las obras y en el casos de propuestas de modificación del contenido de este convenio.

SEXTA. Modificaciones del convenio

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la Comisión de Seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.

SÉPTIMA. Extinción del convenio

El convenio quedará extinguido una vez transcurrida el periodo de vigencia mencionado en la cláusula segunda,  el cumplimiento del objeto del convenio o por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes.

OCTAVA. Resolución de conflictos

Las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la Comisión de seguimiento del Convenio que se cree.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 20202)

El consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras ​​​​​​​Iván Sevillano Miguel