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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 638279
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 28 de octubre de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

870169T

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

paseo para peatones

EMPLAZAMIENTO:

BARRI DELS MOLINS – CEIP ANTÒNIA ALZINA

MUNICIPIO:

LLORET DE VISTALEGRE 

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Examinados los expedientes de obra tramitados por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detallan a continuación:

EXPEDIENTES:

751821X (040/2019-IG) y 741608M (044/2019-IG)

PROMOTOR:

CIRCUIT LLUCMAJOR, SL

ASUNTO:

modificación proyecto ampliación, legalización y reforma de edificaciones con legalización sala de exposiciones y proyecto reconstrucción y ampliación de nave VII y nueva planta de nave VIII en el circuito de velocidad 

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 6, PARCELA 42

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista de los expedientes y de la documentación que aparece, entre ambas solicitudes existe íntima conexión que hace aconsejable acumularlas y resolverlas de forma conjunta.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Acumular los dos procedimientos de declaración de interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, entendiendo que el presente acuerdo modifica la declaración de interés social otorgada en su día con el fin de ajustarla a las necesidades de la actividad existente, condicionado a la autorización y la efectiva ejecución de las medidas de integración paisajística tanto de los edificios como de los elementos vegetales y con sujeción a las condiciones del informe de la Dirección Insular de Infraestructuras.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

890585Z

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

despliegue de red de fibra óptica

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE CAMINO DELS GORRIONS y CALLE PRÍNCEP

MUNICIPIO:

SA POBLA

Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU”, y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, ya que tal como prevé el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica, de acuerdo con la previsión del artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas. Dado que el proyecto puede afectar la carretera Ma-3450, se tendrá que solicitar el correspondiente informe/autorización a la Dirección Insular de Infraestructuras.

Todo eso de acuerdo con las consideraciones jurídicas del informe emitido el 18 de octubre de 2022 por el Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte integrante de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación: 

EXPEDIENTE:

835941E

PROMOTOR:

AGÈNCIA BALEAR DE L'AIGUA I QUALITAT AMBIENTAL (ABAQUA)

ASUNTO:

red soterrada MT y nuevo CTE. para la ampliación de la capacidad de tratamiento del EDAR

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELA 295

MUNICIPIO:

SA POBLA

 y visto el escrito presentado por el Sr. director gerente del ABAQUA en fecha 19 de septiembre de 2022, el cual incluye el oficio presentado ante el Ayuntamiento de Sa Pobla solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general y, sobre la base de lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

832586W

PROMOTOR:

AGÈNCIA BALEAR DE L'AIGUA I QUALITAT AMBIENTAL (ABAQUA)

ASUNTO:

mejora de la red de saneamiento general de Crestatx en la variación del trazado existente

EMPLAZAMIENTO:

CRESTATX

MUNICIPIO:

SA POBLA

 y visto el escrito presentado por el Sr. director gerente del ABAQUA fecha 19 de septiembre de 2022, el cual incluye el oficio presentado ante el Ayuntamiento de Sa Pobla y, sobre la base de lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo, advirtiendo que de acuerdo con el artículo 149.5 de la LUIB, en caso de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el ayuntamiento tiene que adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta ley.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

871636F

PROMOTOR:

FUNDACIÓ NATURA PARK

ASUNTO:

centro de protección de animales domésticos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 167

MUNICIPIO:

SANTA EUGÈNIA

Dado que la actividad de refugio de animales domésticos en situación de abandono que se propone se trata de un uso admitido y, por lo tanto no procede tramitar la declaración de interés general. Consiguientemente, y de conformidad con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento, si procede, pueda autorizarlo.

Asimismo, recordar al ayuntamiento la obligación que tienen los promotores de abonar la prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípico del suelo, prevista en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, a pesar de la mencionada no necesidad de la previa declaración de interés general.

Todo eso, de conformidad con el Informe conjunto emitido, en fecha 17 de octubre de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general por iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

884364J

PROMOTOR:

TELXIUS TORRES ESPAÑA, SLU

ASUNTO:

modificación de estación de base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 7

MUNICIPIO:

VALLDEMOSSA

Vista la solicitud de la entidad “TELXIUS TORRES ESPAÑA, SLU”, y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, ya que tal como indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica, de acuerdo el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés general.

Todo eso, de conformidad con el Informe conjunto emitido, en fecha 17 de octubre de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 2 de noviembre de 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas