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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 638079
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

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Texto

La crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente el tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.

Dado esto, y para salvaguardar el interés público, mediante el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, se tomaron, de manera urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también de otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.

Concretamente, según resulta de la letra a) del artículo 17.1 del Decreto ley mencionado, una de las medidas que se pueden adoptar en el caso de contratos de obras es una compensación económica extraordinaria al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.

El artículo 18 del Decreto ley mencionado prevé el procedimiento para aplicar esta compensación extraordinaria. La letra d) del artículo 18.3, según la modificación realizada por la disposición final decimosexta del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, dispone que:

En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en cuenta los parámetros y la metodología que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Así, al efecto de ejecutar la previsión de la letra d) del artículo 18.3 del Decreto ley 4/2022, mediante este acuerdo se adoptan los parámetros y la metodología que se tienen que tener en cuenta para el cálculo de la compensación económica extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1 en relación con la letra d) del artículo 18.3; y esto, sin perjuicio que estos parámetros también se puedan considerar, por identidad de razón, para determinar el valor —o una parte— de la modificación del contrato en los casos en que se decida aplicar la vía que prevé la letra b) del mismo artículo 17.1 para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

De acuerdo con el punto 5 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la materia de contratación es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del dia 31 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguient:e

Primero. Adoptar los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que constan en el anexo de este acuerdo.

 

Segundo. Disponer que lo previsto en el punto anterior se aplica exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto ley 4/2022 mencionado, según la modificación realizada por la disposición final decimosexta del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de octubre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Parámetros y metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria

1. Índice de costes del sector de la construcción

Para el cálculo de la compensación económica extraordinaria, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía, de acuerdo con lo que prevé la letra b) del artículo 18.3 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Este índice de costes del sector de la construcción, que se puede consultar en la página web del Ministerio mencionado (https://www.fomento.gob.es/be/?nivel=2&ordeno=08000000), distingue el coste total de la construcción en cuatro categorías: la edificación residencial, la edificación no residencial, la rehabilitación y la obra civil (ingeniería civil).

Además, el Ministerio mencionado también publica los índices de costes del sector de la construcción individualizados por los materiales utilizados habitualmente en la construcción, que también se pueden consultar en la misma página web.

2. Parámetros para calcular si se tiene derecho a la compensación extraordinaria

Para cada certificado emitido, se tiene que multiplicar el importe líquido sin IVA (base imponible) por la variación que representa el incremento (o decremento) de los índices de los materiales ponderados por tipología de obras (los de la tipología que corresponda a la obra determinada), respecto al momento de presentar la oferta de la licitación.

Se tiene que considerar el mes que incluye la fecha máxima de presentación de ofertas para la licitación como el índice base sobre el que verificar si se ha producido o no el incremento en los precios según los índices publicados. Al efecto, la fórmula que se tiene que emplear es la siguiente:

Donde:

  representa, para un determinado mes, la variación de los materiales respecto al mes de presentación de la oferta de la licitación.

En caso de que el resultado de la fórmula Variación (V) sea superior, en el sentido de incremento, al 6,00 % respecto al total del certificado sin IVA, se entenderá que se tiene que restaurar el equilibrio económico del contrato, y, por lo tanto, se tendrá derecho a la compensación económica extraordinaria.

 

3. Parámetros para calcular la compensación

3.1. Cálculo para las certificaciones ordinarias

Para calcular la compensación de las certificaciones ordinarias, se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

C

En esta fórmula, como importe mensual de cada certificación se tiene que considerar el importe líquido antes del IVA.

El índice 0,81 elimina los gastos generales y el beneficio industrial incluidos en la base imponible (importe líquido sin IVA) ya que solo se compensa por el incremento de precios de los materiales.

La letra M representa el peso de los materiales según la categoría de obra resultante del índice de costes del sector de la construcción, en los siguientes términos:

  • Edificación residencial: 0,58
  • Edificación no residencial: 0,58
  • Rehabilitación: 0,45

En el caso de obra civil (ingeniería civil), dada la variabilidad que puede tener el uso de materiales dependiendo del tipo de obra civil, el índice de la letra M se calculará en cada caso concreto de acuerdo con el peso que suponen los materiales en el proyecto de ejecución.

Además, la letra C representa el importe de la compensación para las certificaciones ordinarias.

3.2. Cálculo para la certificación de final de obra

Para calcular la compensación de la certificación de final de obra, se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

En esta fórmula, el importe de la certificación de final de obra es el importe líquido antes del IVA.

Como Cmes, se utiliza la Variación (V) calculada en el apartado 2, ya que representa el valor medio de las variaciones que ha habido durando los meses en que se ha certificado.

El índice 0,81 elimina los gastos generales y el beneficio industrial incluidos en la base imponible (importe líquido sin IVA) ya que solo se compensa por el incremento de precios de los materiales.

Además, CCF representa el importe de la compensación para la certificación de final de obra.

3.3. Importe de la compensación

El importe de la compensación total (CT) será la suma completa antes del IVA del resultado de las fórmulas C y CCF mencionadas, respectivamente, en los apartados 3.1 y 3.2, es decir, CT = C + CCF.