Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 637725
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de octubre de 2022, por la que se cesa al director gerente del FOGAIBA

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, autorizó al Gobierno de las Illes Balears a crear la empresa pública con la forma de entidad de derecho público que debe someter su actuación en el ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo que prevé el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de mayo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la  Comunidad  Autónoma de las Illes Balears. Esta empresa debe quedar adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y  pesca, con la finalidad institucional de ejecutar la política de fomento de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, constituirse como órgano pagador de las ayudas y gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno de les Illes Balears, en la sesión del día 10 de junio de 2005, mediante el Decreto 64/2005, creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), como empresa pública con autonomía funcional y de gestión adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y pesca del Gobierno de las Illes Balears.

El artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia i de los demás órganos unipersonales de dirección del resto de entidades del sector público instrumental autonómico que no sean organismos autónomos debe hacerse de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable y los estatutos del ente.

Dado  el escrito de renuncia presentado por el señor Mateu Morro Marcé, actual director gerente del FOGAIBA.

De  acuerdo con el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, ejerce la presidencia del FOGAIBA la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en virtud del artículo 12.2 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, el director gerente del FOGAIBA ha de ser nombrado y separado libremente por la presidenta de este ente, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por eso, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Cesar al señor Mateu Morro Marcé, con DNI 42962840J, como director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), agradeciéndola el apoyo y los servicios  prestados durante este tiempo.

Segundo.- Este cese surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2022.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de octubre de 2022

La presidenta del FOGAIBA Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño