Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 635158
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas vales de consumo 2/2022 (exp. 03141-2022-000011)
Antecedentes
1. El comercio de proximidad es un puntal del desarrollo local porque, creando puestos de trabajo y generando actividad económica, contribuye a revitalizar los municipios y a generar cohesión y avenencia social; aun así, el sector lucha con grandes y decisivos retos que amenazan seriamente su supervivencia, como por ejemplo los nuevos hábitos de compra por internet o las dificultades derivadas de la reciente crisis sanitaria.
2. Aunque el sector comercial menorquín haya apostado desde hace unos años por la implantación de canales de compra digitales o no presenciales, justo es decir que los esfuerzos han tenido un éxito bastante exiguo, o al menos muy selectivo. A raíz de la pandemia, y en términos generales, las medidas sanitarias han provocado dos graves perturbaciones en la oferta: interrupciones en las cadenas de suministros y falta de mano de obra. La carencia de consumo interno y la incertidumbre en los planes de inversión, por su parte, han conturbado la demanda. En última instancia, además, tenemos que hablar de una inflación de la orden del 10% y de una subida de los tipos de interés que afectan directamente el poder de compra.
3. Todo ello, demanda y oferta afectadas, ha tenido un impacto muy significativo sobre la viabilidad del pequeño comercio: las capacidades, de ahorro y financieras, así como los fondos de maniobra de los negocios han quedado, mayoritariamente, muy malogrados, y muchos se han visto en la obligación de endeudarse para poder seguir abriendo al público cada día.
4. Este escenario plantea grandes desafíos a corto y medio plazo para el sector del comercio, pero también para las administraciones públicas interesadas a preservar y hacer competitivo el tejido comercial de proximidad; es evidente, por lo tanto, que ante una crisis de estas dimensiones, el comercio requiere políticas que, partiendo de la iniciativa privada, tengan capacidad para decantar sus decisiones hacia el consumo local.
5. Las nuevas bases propuestas siguen pivotando sobre lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cuando en el artículo 36 se llama: «Son competencias propias de la diputación o entidad equivaliendo las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras Administraciones Públicas en este ámbito.»
6. A raíz de la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, las bases mencionadas incluyen las novedades apuntadas a continuación:
a) Si bien el órgano competente para la aprobación de las bases sea el Pleno de la corporación, este, en la sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) y las bases reguladoras correspondientes (BOIB núm 121 de 15 de septiembre de 2022).
b) El órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones es el Consejo Ejecutivo.
c) Para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves y graves, atendiéndose a las bases y a la normativa aplicable en materia de subvenciones, el consejero ejecutivo es el competente; y en cuanto a las de carácter muy grave, es el Consejo Ejecutivo.
7. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2022, aprobado el 13 de diciembre de 2021 por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario, en el apartado 3.5 correspondiente al Departamento de Economía y Territorio, contiene una previsión presupuestaria de 300.000 € para la convocatoria de ayudas para estimular el consumo para que los comerciantes de Menorca mejoren sus cifras de negocio en temporada baja. La intención ha estado de acometer dos convocatorias, de 150 miles de euros cada una, ambas fuera de la temporada veraniega.
8. La convocatoria de vales de consumo 1/2022 (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2022) fue dotada con 150.000 €, cuantía que permitió poner en circulación 15.000 vales. Si bien todos los vales fueron adquiridos en cuestión de horas, solo 9.029 fueron utilizados en compras, contabilizándose un gasto público de 90.290 €. El impacto aproximado, traducido a cifra de ventas, ha estado de unos 270.870 € con una efectividad real del 60%.
9. La buena acogida entre el pequeño comercio de la convocatoria mencionada, que bien considera la iniciativa como medio para estimular las ventas, nos sirve de cebo para mirar de aumentar la efectividad este segundo llamamiento (2/2022) a partir de las novedades siguientes:
a) Para contrarrestar el comportamiento estratégico de aquellos que acaparan vales sin consumirlos finalmente, en esta ocasión los vales incorporan un plazo de caducidad, el cual, una vez acabado, provoca su caducidad y los devuelve automáticamente a la bolsa de los disponibles.
b) Acabada la temporada de verano, si bien en el PES se utiliza el concepto temporada baja, se trata de abordar y considerar la campaña de Navidad de forma más extensiva, llegando a las 7/8 semanas que, después de la festividad de los Reyes, muestran el comportamiento más débil del consumo. En esta dirección, la apuesta suma, a los 150.000 € previstos inicialmente, 50.000 € de los remanentes dejados por la convocatoria anterior (59.710 €).
Estas novedades, conjugadas con un escenario como el descrito de poder de compra malogrado, nos inducen a pensar que la cuantía presupuestada (200.000 €) será suficiente y que el rendimiento de la medida, consiguientemente, aumentará considerablemente.
10. La convocatoria pretensa, que se acogerá a la fórmula anticipada prevista en la base 23a de ejecución del presupuesto en vigor, financieramente se articula de la manera siguiente:
a) Si bien la convocatoria se aprueba en el ejercicio presupuestario actual (2022), puesto que la actividad subvencionada se iniciará este año mismo, la totalidad del gasto se aplicará en el ejercicio presupuestario próximo (2023).
b) Para atender las resoluciones, que se formalizarán dentro del ejercicio siguiente, tiene que constar en el expediente el informe del director insular de Servicios Generales en que se asegure que, en fase de elaboración, el mencionado crédito ya consta en el proyecto de presupuesto de la corporación para el ejercicio 2023.
11. En virtud de la letra c del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), la baja cuantía de las ayudas, así como las razones de interés público, económico y social argüidas en los antecedentes expuestos, justifican un grado de excepcionalidad suficiente para que las subvenciones sean concedidas directamente.
Por los motivos expuestos, el Consejo Insular de Menorca opta por reconducir la iniciativa de gasto público de concesión de vales de consumo y dirigirla a la ciudadanía mayor de 16 años para que aumente el consumo privado, sea habitual u ocasional, de bienes y servicios provenientes de establecimientos comerciales detallistas ubicados en Menorca durante la próxima campaña navideña.
El objetivo, con espíritu proactivo, es incentivar el gasto de consumo por sobrealzar la demanda; la finalidad es fomentar la recuperación de la capacidad de financiación propia del pequeño comercio para asegurar la viabilidad.
Por lo expuesto, conformemente con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases anexadas al final que regirán la concesión del Consejo Insular de Menorca de vales de consumo para estimular las ventas del sector comercial detallista de Menorca mediante una plataforma tecnológica.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la segunda convocatoria correspondiente en 2022 (2/2022) que se regirá por las bases acabadas de mencionar y de acuerdo con las condiciones esenciales siguientes:
a) Las ayudas concedidas, de acuerdo con el importe máximo de 200.000 €, serán amparados por la partida 5.43900.4890006 del presupuesto del CIM para el año 2023, a condición de su aprobación.
b) Se subvencionan vales de consumo para ser destinados a la compra de bienes y consumo de servicios a cualquier de los establecimientos comerciales detallistas ubicados en nuestra isla que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.
Para vehicular el gasto de consumo, el CIM pone a disposición de la ciudadanía 20.000 vales por valor de 10 € cada uno.
Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite la comprobación de su integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.
El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 100 €; por lo tanto, a cada persona que solicite le corresponden, como máximo, 10 vales.
Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, una vez pasado este plazo, caducará y pasará automáticamente a la bolsa de disponibles.
El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, un tercio del precio del bien comprado o consumido.
Día 28 de febrero de 2023 el programa deja de tener vigencia; por eso, los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.
c) Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para adquirir los vales de consumo y rehabilitar los que caduquen; para validarlos, una vez se consuman, por parte de los establecimientos, y para extraer las remesas de resarcimiento a aquellos mismos establecimientos que los habrán validado correctamente.
d) El programa se articula de la forma que sigue:
- Fase I. Adhesión de los establecimientos comerciales: Los interesados pueden adherirse a esta iniciativa en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases al BOIB.
- Fase II. Solicitud y consumo de vales: A partir del día siguiente de haberse publicado las bases, y hasta el 28 de febrero de 2023, las personas interesadas podrán solicitar los vales de consumo que el CIM concederá accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.
- Fase III. Canje de los vales consumidos: Una vez iniciado el plazo de solicitud, concesión y consumo de vales, hasta el 28 de febrero de 2023 el CIM tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.
e) Como la selección de personas beneficiarias no sigue un procedimiento de concurso, no hacen falta comisiones evaluadoras (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).
f) Si bien las subvenciones habrán sido otorgadas a la ciudadanía mayor de 16 años, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se hará a estos últimos.
g) Estas ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 100 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote. No obstante, si de los vales no se hace uso en el plazo de 20 días, caducarán y pasarán automáticamente a la bolsa de disponibles.
Tercero. El expediente será instruido por el técnico de gestión del CIM, Elies Coll Moll.
Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y previamente en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Consta en el expediente el anexo siguiente: Solicitud de adhesión en el programa vales de consumo 2/2022
Bases que rigen la concesión directa de ayudas del CIM para la adquisición de vales de consumo y estimular las ventas del sector comercial detallista
Antecedentes
1. El comercio de proximidad es un puntal del desarrollo local porque, creando lugares de trabajo y generando actividad económica, contribuye a revitalizar los municipios y a generar cohesión y avenencia social; aun así, el sector lucha con grandes y decisivos retos que amenazan seriamente su supervivencia, como por ejemplo los nuevos hábitos de compra por internet o las dificultades derivadas de la reciente crisis sanitaria.
2. Aunque el sector comercial menorquín haya apostado desde hace unos años por la implantación de canales de compra digitales o no presenciales, justo es decir que los esfuerzos han tenido un éxito bastante exiguo, o al menos, muy selectivo. A raíz de la pandemia, y en términos generales, las medidas sanitarias han provocado dos graves perturbaciones en la oferta: interrupciones en las cadenas de suministros y falta de mano de obra. La carencia de consumo interno y la incertidumbre en los planes de inversión, por su parte, han conturbado la demanda. En última instancia, además, tenemos que hablar de una inflación considerable y de una subida de los tipos de interés que afectan directamente el poder de compra.
3. Todo ello, demanda y oferta afectadas, ha tenido un impacto muy significativo sobre la viabilidad del pequeño comercio: las capacidades, de ahorro y financieras, así como los fondos de maniobra de los negocios han quedado, mayoritariamente, muy malogrados, y muchos se han visto en la obligación de endeudarse para poder seguir abriendo al público cada día.
4. Este escenario plantea grandes desafíos a corto y mediano plazos para el sector del comercio, pero también para las administraciones públicas interesadas a preservar y hacer competitivo el tejido comercial de proximidad; es evidente, pues, que ante una crisis de estas dimensiones, el comercio requiere políticas que, partiendo de la iniciativa privada, tengan capacidad para decantar sus decisiones cabe el consumo local. De este modo, ayudar a la ciudadanía en la adquisición de bienes y servicios es una manera de apostar por un modelo comercial diversificado y dinámico y significa fortalecer el comercio al por menor.
5. La experiencia de convocatorias anteriores nos dice que la iniciativa acontece un instrumento efectivo para estimular las ventas, si bien la aplicación tecnológica, que permite una agilidad y un ahorro de esfuerzos y recursos bastante considerable, tiene que contrarrestar el comportamiento estratégico de aquellos que acaparan vales sin consumirlos finalmente; en este sentido, ahora los vales incorporan un término de caducidad, el cual, una vez agotada, provoca su caducidad y los devuelve automáticamente a la bolsa de los disponibles.
6. Las presentes bases recogen las novedades de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; además, pivotan sobre el que establece la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cuando en el artículo 36 se llama: «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.»
7. En virtud de la letra c del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), la baja cuantía de las ayudas, así como las razones de interés público, económico y social argüidas en los antecedentes expuestos, justifican un grado de excepcionalidad suficiente para que las subvenciones sean directamente concedidas.
8. Cualquier convocatoria que se refiera en estas bases tiene que ser prevista por el Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca; así mismo, el compromiso financiero correspondiendo no podrá repercutir ni sobre la situación de equilibrio del presupuesto de la corporación ni sobre su capacidad financiera, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Objecto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones, excepcionalmente y por razones de interés público, social y económico, a la ciudadanía mayor de 16 años por un importe máximo de hasta 100 €, mediante la fórmula de vales de consumo.
Los vales, en forma de ayudas que tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, es un programa que pretende apoyar económico al segmento de la ciudadanía mencionado para que consuma bienes y servicios a los establecimientos comerciales detallistas que se adhieran a la iniciativa.
El instrumento previsto, los vales de consumo, tienen que ser solicitados por la ciudadanía mayor de 16 años y concedidos por el CIM a través de una plataforma electrónica, y su carácter es intransferible.
2. Finalidad
De este modo, y con espíritu proactivo, incentivando el gasto de consumo por sobrealzar la demanda real, la finalidad es fomentar la recuperación de la capacidad de financiación propia del pequeño comercio para asegurar la viabilidad.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida y por el importe máximo que establezca la convocatoria.
Esta cuantía únicamente acontecerá ampliable en el supuesto de aportaciones exprés de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de este programa y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
4. Actividad subvencionada, vales de consumo, importe máximo y caducidad
Se subvencionan vales de consumo para ser destinados a la compra de bienes o consumo de servicios a cualquiera de los establecimientos comerciales ubicados en la isla de Menorca que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.
Para vehicular el gasto de consumo, el CIM pone a disposición de la ciudadanía mayor de 16 años una cantidad de vales que será el resultado de dividir la cuantía de la partida prevista en la convocatoria por 10 € o valor de cada vale.
Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite la comprobación de su integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.
El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, puede llegar hasta 100 €; por lo tanto, a cada persona que solicite le corresponden, como máximo, 10 vales.
Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, pasado este plazo caducará y revertirá automáticamente a la bolsa de disponibles.
El valor dels vals utilitzats en cada operació ha de representar, com a màxim, una tercera part del preu de la cosa comprada o consumida.
La convocatoria concretará el día en que el programa deje de tener vigencia; por eso, los vales no consumidos caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.
5. Funcionamiento y fases del programa
1. Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar gratuitamente los vales de consumo; para rehabilitar los que caduquen, y, una vez se consuman, para validarlos por parte de los establecimientos.
2. El programa se articula de la forma que sigue:
Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios
Los establecimientos o negocios interesados pueden adherirse a la iniciativa regulada por estas bases en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Los requisitos y la forma de adhesión de los establecimientos o negocios se detallan en el punto 8 de estas bases.
Fase II. Solicitud y consumo de los vales
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria referida en estas bases, y hasta el día en que el programa deje de tener vigencia, las personas mayores de 16 años interesadas pueden solicitar los vales de consumo que el CIM concederá accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.
Aun así, en virtud de los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el personal de atención ciudadana del CIM asistirá a las personas mayores de 16 años interesadas que soliciten atención presencial y concierten una cita en el 971 35 60 50.
Los vales de consumo consisten en un documento original electrónico, que también se puede obtener en apoyo físico mediante la impresión sobre papel, en el cual, además de los datos necesarios para identificar la persona titular, consta un código alfanumérico único y su equivalente en forma de matriz de lectura rápida o QR (Quick Response).
Los vales se pueden utilizar en los establecimientos adheridos desde el momento de su solicitud y concesión y hasta el día en que el programa deje de tener vigencia. No obstante, si no se hace uso en el plazo de 20 días, caducarán y pasarán automáticamente a la bolsa de disponibles.
Fase III. Canjeo de los vales consumidos
Una vez iniciado el plazo de solicitud, concesión y consumo de vales, y hasta el día señalado en que el programa deje de tener vigencia, el CIM tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.
Los requisitos y la forma de intercambiarlos se detallan en el punto 12 de estas bases.
6. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras
1. Las subvenciones por importe máximo de 100 € que se regulan por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y en cualquier momento se pueden anular por las causas previstas en la ley o en estas bases; aun así, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma acción que se puedan recibir otras administraciones o entidades.
2. Si bien las subvenciones habrán sido otorgadas a la ciudadanía, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se hará a estos últimos.
7. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas mayores de 16 años con DNI o NIE (para el cómputo de los 16 años se incluye el mismo día del cumpleaños, de acuerdo con el artículo 240 del Código civil).
2. A efectos fiscales, serán informadas que el importe de la subvención es un incremento patrimonial que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
3. Previamente a la solicitud y concesión, las personas interesadas tienen que declarar, bajo responsabilidad, encontrarse libres de obligaciones económicas con el CIM y no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
4. Con la concesión de los vales solicitados, los beneficiarios aceptan tácitamente la subvención y se obligan a:
a) Utilizar los vales en los establecimientos y negocios adheridos por un valor máximo de un tercio del coste de la cosa comprada o consumida.
b) Presentar los vales, imprimidos o en código QR, y exigir su validación por parte del establecimiento adherido donde se consuman.
c) Hacer un uso exclusivamente personal y no transferible.
d) No utilizarlos en establecimientos que ellos mismos exploten.
8. Condiciones para la adhesión de establecimientos y negocios
1. Se pueden adherir en el programa todos los establecimiento y negocios que cumplan los requisitos siguientes:
a) Negocios con establecimiento abierto al público, conexión a Internet y domicilio fiscal en Menorca.
b) La actividad, en referencia a los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), tiene que ajustarse a:
—Actividades de la agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabacos realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador y las grandes superficies de alimentación (400 m²).
—Actividades de la agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 652.1. Farmacias y el 655. Combustibles, carburantes y lubricantes.
—Actividades de la agrupación 97. Servicios personales.
—Actividades de la agrupación 84. Profesionales de actividades para-sanitarias.
—Artesanía: actividades de la agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias o cualquier actividad de naturaleza industrial siempre que disponga de un establecimiento de venta al por menor.
2. Los establecimientos y negocios adheridos se obligan a:
a) Formalizar la solicitud de adhesión a la convocatoria de acuerdo con el trámite específico en la sede electrónica de la forma que sigue:
—Rellenar la declaración responsable (anexo) indicando: datos de la persona, física o jurídica, titular de la explotación; datos del representante (si procede); información del establecimiento; inscripción turística (si procede); declaración de cuenta bancaria y de cumplimiento de los requisitos y de aceptación de estas bases.
—Adjuntar la documentación siguiente: imagen del establecimiento; certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (en caso de no autorizar a el CIM a consultarlo), y modelo de representación apud acta electrónico (si la persona física o jurídica efectuara la solicitud a través de un representante).
b) Aceptar, como medio de pago de sus ventas o servicios, los vales para su valor, que representen, como máximo, un tercio del coste de la cosa vendida o consumida.
c) Comprobar la identidad y la edad de la persona titular de los vales (DNI o NIE) e introducir, inmediatamente en la venta y a través de las aplicaciones disponibles de validación, el código seguro de verificación de cada vale, el importe de la operación de venta/consumo y el ticket o factura de acuerdo con el porcentaje máximo del 33,3%. Esta operación permite la declaración de la venta subvencionada, verifica la autenticidad de los vales y genera el derecho de resarcimiento; al mismo tiempo, imposibilita que el vale o una copia de este puedan ser utilizados de nuevo.
d) No aceptar cualquier vale que no pueda ser validable o correctamente validado.
e) Conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tickets o facturas) para posibles comprobaciones.
3. Los establecimientos y negocios disponen de un plazo de diez días, a partir del día siguiente de haberse publicado las presentes bases en el BOIB, para adherirse en la presente iniciativa.
Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, o no se usa el trámite específico, el CIM les requerirá la rectificación, el complemento necesarios o el uso del trámite al efecto. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al día que se notifique el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá que desiste en su petición.
4. Finalizado el plazo de adhesión y las actuaciones de comprobación pertinentes, el consejero del Departamento de Economía y Territorio acordará, mediante resolución motivada, la relación de establecimientos adheridos y de aquellos a los cuales se deniegue la adhesión.
5. Los establecimientos adheridos pueden dejar de serlo en cualquier momento; para esto tendrán que dirigir una instancia a el CIM comunicando esta decisión.
9. Criterios que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. Estas ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de hasta 100 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.
2. Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, acabado este plazo caducará y pasará automáticamente a la bolsa de disponibles.
3. Como que la selección de personas beneficiarias no sigue un procedimiento de concurso, no hacen falta comisiones evaluadoras (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).
10. Gastos subvencionables
El carácter consumista y la naturaleza finalista del mismo vale condicionan que la subvención otorgada se destine a la compra de bienes y al consumo de servicios a cualquier de los establecimientos comerciales ubicados en Menorca previamente adheridos a esta iniciativa.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de estas bases; el texto, el anexo y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y se tiene que publicar el extracto en el BOIB, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.
2. Estas ayudas se conceden por orden de entrada de la solicitud de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de hasta 100 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote. La fase de solicitud y concesión de vales, que coincide con la de consumo, empieza el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB y se mantiene hasta la fecha en que el programa deje de tener vigencia.
3. Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, agotado este plazo caducará y pasará automáticamente a la bolsa de disponibles.
4. Si antes de la finalización del plazo de solicitud de vales, se agota el crédito destinado, se suspenderá la concesión por resolución publicada en el BOIB.
5. La subvención solo se hará efectiva para el beneficiario cuando se consuma el vale en el establecimiento; así, finalizado el programa se reportará a la BDNS la relación de las personas beneficiarias con los respectivos importes subvencionados.
6. El impacto económico deseado transcenderá una vez el comercio sea resarcido; en este sentido, según el punto 7 de la base 16.a de ejecución del presupuesto del CIM para el ejercicio 2022, es suficiente el trámite del documento contable correspondiente.
12. Canjeo de vales por los establecimientos y negocios adheridos
1. Una vez iniciado el plazo de solicitud, concesión y consumo de vales, y hasta la fecha en que el programa deje de tener vigencia, el CIM, a final de cada mes, extraerá de la plataforma la remesa de los vales debidamente validados por los establecimientos a efectos de tramitar los abonos correspondientes.
2. A cada dos remesas mensuales corresponderá una relación de pagos que tendrán que hacerse efectivos en el plazo máximo de un mes mediante transferencias, según los datos bancarios facilitados previamente por los establecimientos adheridos y las disponibilidades de tesorería del CIM.
3. No se abonarán los vales que no hayan sido debidamente validados y, más allá de la fecha en que el programa deje de tener vigencia, no se podrán validar porque habrán caducado. Excepcionalmente y únicamente por trabas de cariz tecnológico, debidamente justificados y que hayan imposibilitado la validación de vales, se podrá ampliar este plazo tantas horas como haya durado la incidencia.
4. Cualquier vale que no pueda ser validable o correctamente validado no tiene que ser aceptado.
5. Los establecimientos tienen que conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tickets o facturas) para posibles comprobaciones.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas a el CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar el programa subvencionador de vales de consumo para estimular las ventas del sector comercial detallista de Menorca.
3. Los datos que se tratan emanan de la información facilitada por las personas interesadas, y es de tipos: identificativa, comercial, bancaria, fiscal y de contacto.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos a el CIM, salvo que hayan sido solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
14. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables depende de lo establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.
2. De acuerdo con lo que establece el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los órganos legitimados para imponer las sanciones en el supuesto de que se infrinjan estas bases o la normativa aplicable en materia de subvenciones son: el consejero ejecutivo competente en la materia, si son leves o graves, y el Consejo Ejecutivo para el caso de las de carácter muy grave.
15. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos: Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones aplicables a el CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la normativa siguiente:
—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
—Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
—Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
—Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
—Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Maó, 28 de octubre de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón