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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 635156
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 24 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas vales de consumo 2/2022 (Exp. 03141-2022-000011)
BDNS 656283
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656283):
Primero. Beneficiarios
En primer lugar, pueden adherirse al programa todos los establecimientos y negocios que cumplan los requisitos siguientes:
a) Negocios con establecimiento abierto al público, conexión a internet y domicilio fiscal en Menorca.
b) La actividad, según los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), tiene que ajustarse a:
- Actividades de la agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabacos realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador y las grandes superficies de alimentación (400 m²).
- Actividades de la agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes, excepto el grupo 652.1. Farmacias y el 655. Combustibles, carburantes y lubricantes.
- Actividades de la agrupación 97. Servicios personales.
- Actividades de la agrupación 84. Profesionales de actividades para-sanitarias.
- Artesanía: actividades de la agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias o cualquier actividad de naturaleza industrial siempre que disponga de un establecimiento de venta al por menor.
En segundo lugar, pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas mayores de 16 años con DNI o NIE (para el cómputo de los 16 años se incluye el mismo día del cumpleaños, de acuerdo con el artículo 240 del Código civil).
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones, excepcionalmente y por razones de interés público, social y económico, a la ciudadanía mayor de 16 años, por un importe máximo de hasta 100 €, mediante la fórmula de vales de consumo.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 24.10.2022.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros).
Quinto. Plazo de solicitudes
- Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios. Los establecimientos o negocios interesados pueden adherirse a esta iniciativa en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberse publicado estas bases BOIB.
- Fase II. Solicitud y consumo de los vales. Desde el día siguiente de haberse publicado las bases, y hasta el día en el que el programa deje de tener vigencia (28.02.2023), las personas mayores de 16 años interesadas pueden solicitar los vales de consumo, que el CIM concederá, accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.
- Fase III. Canje de los vales consumidos. Una vez iniciado el plazo de solicitud, concesión y consumo de vales, y hasta el día señalado en que el programa deje de tener vigencia (28.03.2023),, el CIM tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.
Sexto. Otros datos.
El instrumento previsto, los vales de consumo, los tienen que solicitar la ciudadanía mayor de 16 años y el Consejo Insular de Menorca los concederá a través de una plataforma electrónica. Su carácter es intransferible.
Estas ayudas se conceden según el orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 100 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.
Para vehicular el gasto de consumo, el Consejo Insular de Menorca pone a disposición de la ciudadanía 20.000 vales por valor de 10 € cada uno.
El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 100 €; por tanto, a cada persona solicitante le corresponden, como máximo, 10 vales.
Adquirido el vale, si no se hace uso en el plazo de 20 días, pasado este plazo caducará y revertirá automáticamente a la bolsa de disponibles.
El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, un tercio del precio del bien comprado o consumido.
Día 28 de febrero de 2023 el programa deja de tener vigencia; por eso, los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.
Maó, 28 de octubre de 2022
El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón