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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 635151
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 10 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases específicas de la bolsa extraordinaria de trabajo de viceinterventor (exp. 0607-2022-000036)

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Texto

En el programa 93100 (Servicios Económicos-Departamento de Servicios Generales) del presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2022 existe una plaza vacante de viceinterventor, reservada a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala intervención - tesorería, categoría de entrada, integrada en el grupo A1, de la que se considera necesaria su cobertura y que ya fue solicitada, de entre otros documentos, mediante informe de Intervención de fecha 04.09.2018.

La plaza antes mencionada se corresponde con el puesto de trabajo que figura con el código 93100-0001 del Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018).

El artículo 29 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la comunidad autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en éste Real decreto.

Asimismo, el apartado segundo del citado precepto estatal, prevé que con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, un concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la misma provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la regulación mencionada, el Decreto de Presidencia 105/2021, de 16 de abril, aprobó la convocatoria y bases con los méritos específicos para la cobertura del puesto de viceinterventor. Convocatoria que fue publicada mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad del gobierno de las Illes Balears de 28 de abril de 2021 por la que se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para proveer puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (BOIB núm. 59, de 6 de mayo), y la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Transcurrido el plazo establecido por las bases y ante la falta de presentación de solicitudes, la citada convocatoria de provisión mediante concurso ordinario del puesto de viceinterventor quedó desierta.

El año siguiente se volvió a convocar el concurso ordinario para la provisión del puesto de viceinterventor mediante el Decreto de Presidencia 147/2022, de 15 de junio, publicándose mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad del gobierno de las Islas Baleares de 30 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio, y la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de la Función Pública adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 171, de 18 de julio).

Esta segunda convocatoria de un concurso ordinario para proveer el puesto de viceinterventor del Consell Insular de Menorca también quedó desierta ante la carencia de presentación de solicitudes dentro del plazo establecido.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el puesto de viceinterventor del Consell Insular de Menorca se incluyó en el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional aprobado por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública) de 21 de diciembre de 2021 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre). Procedimiento de provisión que, en caso concreto del puesto de viceinterventor del CIM, fue declarado desierto por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de mayo de 2022 (BOE núm. 121, de 21 de mayo).

El propio Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, prevé, en su artículo 53, que cuando no sea posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión que establece el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las corporaciones locales pueden proponer a la comunidad autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que debe estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. En este caso, la resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, quedando acreditada en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Consell Insular de Menorca cuenta con unas Bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, las cuales fueron aprobadas por el Pleno en fecha 17 de julio de 2017 (BOIB núm. 99 , de 12/08/2017) y modificadas por acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 146, de 30/11/2017). Estas bases prevén un procedimiento de selección de este tipo de personal interino de forma ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que será objeto de concreción, en su caso, mediante la aprobación de bases específicas.

Por lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la convocatoria de una bolsa extraordinaria para la cobertura interina de la plaza de viceinterventor del Consell Insular de Menorca.

Como consejera ejecutiva jefe del Departamento de Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares,

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la convocatoria y las bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario para cubrir interinamente la plaza de viceinterventor del Consell Insular de Menorca, que se adjuntan como documento anexo.

 

ANEXO Bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario para cubrir interinamente la plaza de viceinterventor del Consell Insular de Menorca

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de viceinterventor para nombramientos de funcionarios interinos plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A1, escala funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional , subescala Intervención - Tesorería del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se rige por las bases generales que deben regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados ambos por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 99, de 12 de agosto de 2017. Las mencionadas bases fueron modificadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.146 de 30 de noviembre de 2017.

Segunda. Requisitos y condiciones específicas

Además de los requisitos y condiciones generales expuestas en el punto sexto de las bases generales mencionadas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos, establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo.

Viceinterventor, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación según normativa vigente aplicable a los cuerpos de habilidades nacionales de las administraciones locales, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre.

Tener el nivel C1 de conocimientos de catalán.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

 

Plazos

El plazo para realizar la solicitud es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

Datos consignados en la solicitud

Para poder ser admitidos en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos en el Consell Insular de Menorca.

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

a) Telemática:

Se puede realizar la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido, mediante el PIN ciudadano o clave, accediendo a la web oposicions.cime.es.

b) Presencial o manual:

Se puede realizar la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). La solicitud debe cumplimentarse y después registrarse en el SAC de Ciutadella o de Maó o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo debe ser certificado, por lo que debe presentarse en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, es necesario enviar por correo electrónico a la dirección gestio.persones@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia de ello dentro del plazo de presentación de instancias.

Esta convocatoria de bolsas dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma o las mismas plazas.

Documentación a presentar

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite su personalidad y que le autorice a trabajar.

b) Copia del título exigido por tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua distinta de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), debe aportarse el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.

Estos dos documentos se pueden sustituir por el consentimiento de que sea la Administración quien realice las comprobaciones. En el impreso de solicitud encontrará las casillas para manifestarlo. Aquellos que den este consentimiento, no será necesario que presente estos dos documentos.

Si que habrá que presentar:

c) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €, que deben hacerse efectivos a través de la plataforma de pago, en el caso de solicitudes electrónicas. Para las solicitudes manuales, es necesario realizar el ingreso en la c/c ES33 2100 6078 4013 0004 0330 (La Caixa), del Consell Insular de Menorca o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación de paro y familias numerosas.

La acreditación de estas circunstancias se realizará mediante informe del SOIB u oficina correspondiente de las comunidades autónomas en el que conste la situación de desempleado dentro del plazo de presentación de solicitudes, o mediante el título de familia numerosa.

Esta tasa no se requerirá a las personas que se incorporen de oficio desde una bolsa anterior y sólo presenten documentación para la actualización de méritos.

d) Copia del certificado oficial de conocimientos de catalán de conformidad con el Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Menorca, en la modificación publicada en el BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2021, y del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022 por el que se establece el requisito de catalán en el Catálogo de puestos de trabajo del CIM (BOIB núm. 122 de 17 de septiembre)

Los estudios de lengua catalana de ESO y bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias, si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?%20lang=es&codi=2064704&coduo=2390443

e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en la base quinta en relación a la valoración de la experiencia profesional como autónomo o profesional liberal.

Nota: Los aspirantes que quieran podrán presentar los documentos justificativos de los méritos dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse publicado la lista de las personas que hayan superado las pruebas.

f) El documento de auto baremo de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).

Cuarta. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas teóricas o teórico-prácticas y en la valoración de méritos.

Prueba: Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, con la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo I de estas bases y en el tiempo que determine el tribunal.

Estas pruebas se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: Se valorarán los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización de las solicitudes de participación en el proceso, de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado y según baremo que establecen las bases generales.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se aportará de oficio en el expediente siempre que previamente se hayan pedido a la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores al 16/06/2013, que no se hayan cubierto mediante procedimiento legalmente establecido.

Los méritos y la prueba se ponderarán aplicando los siguientes porcentajes: un 45 % para los méritos y el 55 % restante para la prueba específica.

Quinta. Otros méritos alegados

En relación con el apartado cuarto del anexo de las Bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados, se podrá valorar:

La superación de alguno de los ejercicios que conforman las pruebas de acceso a los cuerpos de funcionarios de administración local con habilitación nacional, con un máximo de 10 puntos.

La valoración por la superación de cada ejercicio de acceso a la subescala de Intervención – Tesorería será de 5 puntos por ejercicio aprobado (aunque se hayan aprobado en convocatorias diferentes).

La valoración por la superación de cada ejercicio de acceso a otras subescalas será de 2,5 puntos por ejercicio aprobado (aunque se hayan aprobado a convocatorias diferentes).

Este mérito se acreditará con certificado expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública en el que se haga constar la superación de alguna de las pruebas de la fase de oposición de acceso a la subescala correspondiente.

Sexta. Recursos

Contra la convocatoria y las bases se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se extenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

ANEXO I Temario general

Tema 1. La Constitución española, organización territorial del Estado, la administración autonómica y la administración local, las referencias constitucionales a cuestiones económicas y financieras.

Tema 2. El Consell Insular de Menorca, análisis de su doble vertiente como Administración autonómica y local. La Ley de consejos insulares. Ámbito competencial

Tema 3. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 5. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.

Tema 6. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 7. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas. Especialidades procedimentales en la responsabilidad patrimonial.

Temario específico

Tema 8. Introducción a la actividad financiera. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley general presupuestaria. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Tema 9. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.

Tema 10. Actividad financiera de gasto. Concepto de gasto público. El gasto público local: el acto administrativo de gasto y sujetos de la relación jurídica del gasto. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones con cargo a la hacienda pública.

Tema 11. Gestión del gasto de personal y las restricciones que le afectan. Retribuciones de los trabajadores públicos. Gestión de gastos de personal en activo. Seguridad social de los trabajadores públicos. La gestión de los gastos de clases pasivas.

Tema 12. La gestión de los gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

Tema 13. La gestión de gastos de transferencias. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Principios generales. Elementos personales. Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión y pago.

Tema 14. La gestión de los gastos de transferencia. Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional. La gestión de gastos derivados de la responsabilidad patrimonial de la administración pública. La gestión de otros gastos de transferencias.

Tema 15. La actividad financiera de ingresos. La Ley general tributaria: principios. Condicionantes de la estructura tributaría.

Tema 16. Las haciendas locales. Referencia específica en la hacienda del Consell Insular de Menorca. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 17. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias. Los precios privados.

Tema 18. La contabilidad nacional y el sector público. Contabilidad nacional: aspectos generales. Cuentas de flujos y sectores: saldos y agregados. La contabilidad de las administraciones públicas.

Tema 19. Concepto de la contabilidad. La cuenta y su significado. El balance y su significado. Cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria y otros estados contables. La planificación contable. Significado de la normalización. Las directrices en materia de contabilidad emitidas por la Unión Europea. El Plan General de Contabilidad en España. Los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Tema 20. La instrucción de contabilidad aplicable a los entes locales. El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la administración local. Estructura. Principios contables públicos.

Tema 21. Liquidación del presupuesto. El remanente de tesorería. El resultado presupuestario. Los remanentes de crédito. Operaciones de fin de ejercicio. Amortizaciones y provisiones. Consolidación contable. Conciliación contable y presupuestaria. La Cuenta General.

Tema 22. Los sistemas de control de la actividad económico financiera del sector público. El control interno. Función interventora. Concepto, regulación y principios generales. Modalidades de ejercicio: Fiscalización limitada previa (de requisitos básicos) y fiscalización previa plena. La objeción, la discrepancia y su resolución. La omisión de la fiscalización. La convalidación de los gastos. El reconocimiento extrajudicial de créditos.

Tema 23. Los sistemas de control de la actividad económico-financiera del sector público. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Ámbito subjetivo. Clases de control financiero: control financiero permanente. El trabajo de control. Los informes de control.

Tema 24. Los sistemas de control de la actividad económico financiera del sector público. El control financiero de las subvenciones y ayudas públicas.

 

Maó, 27 de octubre de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón