Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 638113
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan anual de 2023, se ratifica la corrección de un error material de este Plan, y se autorizan modificaciones que afectan a determinados proyectos correspondientes al Plan de 2017 y 2019
Con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible crea, en el artículo 19, el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones siguientes:
a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.
b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja
c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja.
f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.
La Ley establece también que, dentro del conjunto de estas actuaciones, se tienen que priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a que hace referencia la letra a) anterior y que, en todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquier de las actuaciones a que hacen referencia las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.
Este fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.
La disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2022, que lleva por título Régimen especial aplicable a los recursos obtenidos en el impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares en los ejercicios de 2021 y 2022, en la redacción otorgada por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación publica de las Islas Baleares, dispone:
1. Para los ejercicios de 2021 y 2022 se suspende el funcionamiento de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.
A tal efecto, no se aplicarán las normas que contiene el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 y los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, y tampoco las normas reglamentarias de desarrollo concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes a los mencionados ejercicios se destinarán a financiar los gastos y las inversiones a que se refiere el siguiente apartado de esta disposición.
2. Los recursos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con los estados de gastos y de ingresos que forman parte de esta Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, o de las modificaciones de estos debidamente autorizados, financiarán, directamente o mediante el fondo de contingencia, créditos correspondientes a actuaciones relacionadas con la pandemia de la COVID-19 destinadas a hacer frente a los efectos directos de esta pandemia, imputables al programa presupuestario 413G, y también a la recuperación, transformación e impulso económico que requieran un seguimiento presupuestario diferenciado, mediante la imputación de los correspondientes gastos e inversiones al programa de clasificación funcional adecuado por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite a tal efecto, en conformidad con el que establece el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A partir del segundo semestre del ejercicio de 2022, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, en este segundo semestre de 2022, y en cada uno de los ejercicios siguientes, tendrá que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente a 2023, y los siguientes, en función de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo en cuenta, así mismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Las actuaciones inversoras que se prevean en los planes anuales mencionados, correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, tendrán que respetar las previsiones del artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vez, especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a la que corresponde proponer los proyectos que se tienen que ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible a que hace referencia el artículo anterior a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representen según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que se tenga que hacer cargo del proyecto.
La Ley prevé que por medio de un decreto se tienen que determinar la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta comisión. Este decreto es el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible que dedica el título IV a la regulación de la mencionada comisión, que se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (ahora, y en función del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se tiene que entender Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo), de la cual depende orgánicamente.
La Comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.
El día 1 de agosto de 2022 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se ratificaba el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2023, aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB de día 2 de agosto).
Respeto este Plan, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible ha detectado un error material consistente en el sumatorio de las propias cifras contenidas en el Plan que conduce al importe total que corresponderá (artículo 22), que toca ser de 138.637.738,51 euros, y no de 138.767.521,17 euros
Este Plan fijó en el Capítulo II los objetivos prioritarios, en los siguientes términos:
En atención al establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, y en la disposición final decimoquinta del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, por el cual se modifica la Ley 5/2021, el objetivo prioritario de este Pla Anual es la financiación de actuaciones previstas en el marco de la Estrategia de inversiones Islas Baleares 2030 y que contribuyan, por lo tanto, al desarrollo de alguna de las doce estrategias que se establecen. En concreto, se priorizarán los proyectos relacionados con:
a) Mitigación y adaptación al cambio climático.
b) Acceso a la vivienda y soluciones ante la emergencia residencial.
c) Economía azul sostenible, biodiversidad marina y ciencias del mar.
d) Biomedicina y ciencias de la salud.
e) Movilidad sostenible.
f) Economía circular.
g) Proyectos de I+D+I, especialmente los vinculados con alguno de los sectores identificados en las letras anteriores.
Establecidos los objetivos prioritarios, se puede presentar cualquier proyecto que se destine al resto de actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET:
a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino
b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.
c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja.
f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.
El Plan estableció un periodo para presentar o reformular solicitudes relativas a proyectos hasta el 31 de agosto de 2022.
El artículo 53 del Decreto 35/2016 dispone que la Comisión tiene que seleccionar los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos que, si se tercia y en el marco del que establece el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con una relación de criterios generales que a manera de resumen son los siguientes:
a) Incremento de la valoración a aquellos proyectos sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana
b) Mayor valoración a los proyectos con menor coste de mantenimiento y gasto recurrente, y en general a los más económicos y productivos desde los punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia en el gasto público
c) Se tienen que priorizar los proyectos susceptibles de ejecución inmediata, y los que no requieran actuaciones otras administraciones o particulares ajenos al proyecto susceptibles de retrasar la ejecución.
d) Priorizar los proyectos que sean más urgentes por razones objetivas de interés público.
El artículo 51.2 del Decreto 35/2016 dispone que la aplicación de los recursos del Fondo se tiene que hacer de una manera proporcional al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respeto las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas. El punto 3 del mismo artículo contiene unos porcentajes por isla con carácter de máximos y mínimos.
El punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno porque las apruebe. Una vez aprobadas, se tienen que ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto, y se tiene que dar publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante un sitio web específico.
En este punto es importante hacer mención en el artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el punto 2 afirma que los gastos estructurales que, con independencia de los suyo importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes (o un incremento de estas) de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o a la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos.
Atendida la aprobación del Consejo de Gobierno de los proyectos, del cual forma parte el consejero mencionado, se considera que queda cumplido este trámite de autorización.
Dado que el Capítulo V del Plan Anual dispone que la aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de su ejecución, la Dirección General de Presupuestos ha informado sobre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que son necesarios para hacer frente a los gastos que se derivarán de la ejecución de los proyectos mencionados. La tramitación de los gastos que se deriven tendrá que tener lugar de acuerdo con el procedimiento que prevé la normativa económico-financiera que es de aplicación.
En fecha 28 de octubre de 2022, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión aprobó la selección de los proyectos a financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan anual 2023, que constan en la relación que se anexa en el presente acuerdo, y que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo eleva a este Consejo de Gobierno porque las apruebe.
En la misma fecha la Comisión, a raíz de una solicitud de la Dirección General de Espacios Naturales, aprobó la renuncia a la ejecución del proyecto ITS 080-2019 Creación de una plataforma de ciencia ciudadana por unos bosques más verdes, y la disposición de su importe (260.000 euros) para ampliar el proyecto ITS1 137-2019 Sanidad forestal 3.0 uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización forestal, para ser elevada a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Ambos proyectos correspondientes al Plan anual 2019 y fueron considerados de ejecución estratégica por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020 (BOIB de 18 de junio de 2020)
Así mismo, en la misma sesión y a raíz de un escrito del IDISBA, se aprobó la reducción del importe correspondiente al proyecto ITS 2017-032 FUTURMed. Talento para la medicina del futuro en 249.815,65 euros, atendido la cofinanciación con Fondos Sociales Europeos, resultando una financiación total vía impuesto del turismo sostenible de de 254.184.35 euros. Este proyecto corresponde al Plan anual 2018 y se consideró de ejecución estratégica por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020 (BOIB núm 128, de 18 de julio de 2020)
Ello en aplicación del artículo 35 letra c) del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, que determina entre las funciones de la Comisión las siguientes: efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, a su caso, considere oportunas
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de día 31 de octubre de 2022 adopt´ó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar la modificación debida a un error material del sumatorio, correspondiente al importe total del Plan anual de 2023, contenida en el artículo 22 del Plan, en el sentido de que allá donde dice 138.767.521,17 euros, debe decir 138.637.738,51 euros
Segundo. Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan anual de 2023, que constan en la relación que se anexa.
No obstante, cada uno de los proyectos aprobados estará sometido al procedimiento administrativo que sea de aplicación en cada caso, y a la normativa económico-financiera que es de aplicación a la gestión de los presupuestos de gastos.
Tercero. Los instrumentos jurídicos que articulen cada proyecto especificarán la obligación de que en el desarrollo del mismo, se haga una publicidad adecuada respeto que la financiación se lleva a cabo con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible.
Cuarto. Aceptar la renuncia a la ejecución del proyecto ITS 080-2019 Creación de una plataforma de ciencia ciudadana por unos bosques más verdes, y la disposición de su importe (260.000 euros) para ampliar el proyecto ITS1 137-2019 Sanidad forestal 3.0 uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización forestal.
Quinto. Aceptar la renuncia parcial de financiación relativa al proyecto ITS 2017-032 FUTURMed. Talento para la medicina del futuro por un importe de 249.815,65 euros, resultando una financiación total via fondos del impuesto del turismo sostenible de 254.184,35 euros.
Sexto. Este Acuerdo ya da cumplimiento al trámite de autorización determinado en el artículo 69.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Palma, 31 de octubre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez