Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 638090
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-Fase II-Son Ferrer"
El 2 de septiembre de 2022 entró en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un oficio del alcalde de Calvià, mediante el cuál solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados para ejecutar las obras del "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-Fase II-Son Ferrer". Con la solicitud se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta sea declarada, si procede, por el Consejo de Gobierno.
La documentación aportada por el Ayuntamiento de Calvià es la siguiente:
1. Hay que referirse al informe técnico de día 3 de junio de 2022 sobre la justificación de la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-Fase II-Son Ferrer":
"La ejecución de la obra de conexión de la entrega Guixera 3 con la red general de alimentación existente es imprescindible y urgente para garantizar el suministro de agua potable a los núcleos de Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Son Ferrer, venta en alta a El Toro y aportación extra a la red de Magaluf, siendo éste un servicio esencial para garantizar la salubridad y la habitabilidad de las zonas servidas."
El 24 de octubre de 2022, una vez examinado el expediente del Ayuntamiento de Calvià, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Calvià, dado que es imprescindible e urgente para poder garantizar el suministro de agua a los núcleos de Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Son Ferrer y El Toro, así como la aportación extra a Magaluf, tal y como se describe en el informe técnico, ya que constituye un servicio esencial para garantizar la salubridad y habitabilidad de las zonas mencionadas.
Queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la garantía de la salubridad y habitabilidad de las zonas mencionadas. De acuerdo con el informe técnico y una vez constatada la insuficiencia hidráulica de la conducción DN200 para el transporte y vehiculación del caudal de agua necesario para abastecer a los núcleos de Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Son Ferrer y El Toro, así como para garantizar la aportación extra a la red de Magaluf:
"Hasta la fecha se ha realizado la dotación de la red de conexión desde el punto de entrega Guixera 3 en todo su trazado por vía pública, quedando pendiente para la puesta en servicio de esta red la ejecución del tramo descrito en el proyecto que discurre por terrenos privados. La no ejecución del tramo pendiente imposibilita la puesta en servicio de todo el tramo ejecutado.
La ejecución de la obra de conexión de la entrega Guixera 3 con la red general de alimentación existente es imprescindible y urgente para garantizar el suministro de agua potable a los núcleos de Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Son Ferrer, venta en alta a El Toro y aportación extra a Magaluf, siendo éste un servicio esencial para garantizar la salubridad y la habitabilidad de las zonas servidas."
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-Fase II-Son Ferrer" tiene como finalidad garantizar el suministro de agua potable a los núcleos de Sol de Mallorca, Cala Vinyes, Son Ferrer y El Toro, así como para garantizar la aportación extra a la red de Magaluf. Este servicio es esencial para garantizar la salubridad y habitabilidad en las zonas mencionadas. Los argumentos expuestos, justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Ayuntamiento de Calvià.
Se debe que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en lo que se refiere a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, se ha de considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se ha de prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de día 31 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-FaseII-Son Ferrer" atendida la solicitud del Ayuntamiento de Calvià y al efecto que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Ayuntamiento de Calvià y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en garantizar el servicio de agua potable, que es esencial para garantizar la salubridad y habitabilidad de las zonas afectadas.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de octubre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el "Proyecto de renovación de la derivación Guixera 3-Fase II-Son Ferrer"