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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 634930
Resolución de revocación de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de agosto de 2022 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Antecedentes

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 8 de septiembre de 2021 la entidad ARC Sistemes Electrics, SL, representada por Manuel Iglesias March, presentó una solicitud de subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico (expediente MOVES III 317/2021).

3. En fecha 19 de noviembre de 2021 el técnico emitió un informe favorable a la concesión de una subvención de 2.900,00 euros.

4. El día 20 de enero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 11 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se proponía conceder a ARC Sistemes Electrics, SL, una subvención de 2.900,00 euros.

5. En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB n.º 27 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a ARC Sistemes Electrics, SL, una subvención de 2.900,00 euros.

6. El día 16 de mayo de 2022, la empresa solicitante presentó la siguiente documentación para la justificación de la subvención:

- Solicitud de pago de la subvención.

- Autorización a favor de Coloma Tomas Ribas.

- Memoria económica.

- Ficha técnica del vehículo.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Factura.

- Justificantes de pago.

7. El 6 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB n. 103 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que figuraba el expediente de ARC Sistemes Electrics, SL, y se hacía constar el siguiente motivo:

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).

8. En fecha 22 de agosto de 2022 el señor Manuel Iglesias March, en calidad de administrador de la entidad ARC Sistemes Electrics, SL, presentó alegaciones contra la revocación de la subvención (se entiende que contra la Propuesta, ya que resolución no se había dictado todavía).

No obstante, no fue hasta el día 9 de septiembre de 2022 que este escrito tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (GOIBE 507172/2022).

9. En fecha 30 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB n.º 114 la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, y concretamente, la subvención concedida a la entidad ARC Sistemes Electrics, SL, por los motivos expuestos en el anterior antecedente.

10. Cómo que en la fecha en la que se dictó y publicó la Resolución no se tenía conocimiento de las alegaciones del solicitante, en la Resolución de revocación de 25 de agosto de 2022 (BOIB n.º 114, de 30 de agosto de 2022), no se tuvieron en cuenta y, por tanto, estas no fueron resueltas.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de éste.»

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

Por tanto, acreditado que el interesado había presentado dentro de plazo el escrito de alegaciones, es procedente revocar parcialmente la citada Resolución de revocación de concesión de la subvención para poder atenderlas.

Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de agosto de 2022 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

2. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Palma, 25 de octubre 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática  (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)