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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 634713
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a propuesta del director general de Deportes, por la que se aprueba la nueva tabla de puntuación de los resultados según la posición a tener en cuenta para evaluar las personas deportistas de alto nivel de las Illes Balears y que sustituye a la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, de 10 de febrero de 2017

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Deportes ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

El 15 de septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación de Deportistas de Alto Nivel de las Illes Balears valoró las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, y elaboró el acta que sirvió de base para publicar los listados provisionales de deportistas admitidos, no admitidos y desestimados. En esta convocatoria se volvió a constatar las pocas solicitudes de las modalidades de deportes colectivos E6 que logran el reconocimiento (concretamente sólo el 6,7%). Por todo ello, se revisó la tabla de puntuaciones de la Resolución de 10 de febrero de 2017, comprobándose la dificultad para los deportes colectivos para conseguir el reconocimiento. La Comisión entendiendo la necesidad de facilitar el acceso al reconocimiento de deportista de alto nivel en las modalidades de deportes colectivos E6, aprobó por unanimidad proponer la modificación de la Resolución de 10 de febrero de 2017.

En fecha 4 de octubre de 2022, la Comisión de Evaluación de Deportistas de Alto Nivel de las Illes Balears revisó y resolvió las alegaciones presentadas, y elaboró el acta correspondiente con la propuesta definitiva de las listas de deportistas admitidos, no admitidos y desestimados. En esta reunión, la Comisión aprobó por unanimidad proponer la nueva tabla de puntuación de los resultados según la posición a tener en cuenta para evaluar las personas deportistas de alto nivel de las Illes Balears, que figura en el Anexo de esta Resolución, y que sustituye a la tabla de puntuaciones aprobada en la Resolución de la Consejera de Participación, Transperencia y Cultura de 10 de febrero de 2017.

Consideraciones jurídicas

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva de deporte y ocio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.12 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut de autonomía de las Illes Balears.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, regula, en el capítulo VII del título III, la actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el BOIB nº. 168, de 14 de noviembre de 2015, se publicó el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears. El artículo 4.1 dispone que las pruebas deportivas en las que se tiene que competir y obtener un resultado mínimo para ser considerado deportista de alto nivel de las Illes Balears, deben determinarse por una orden de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.

En el BOIB nº. 18, de 11 de febrero de 2017, se publicó la Orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, de 9 de febrero de 2017, por la que se regulan los baremos de los resultados en las pruebas deportivas que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears. Así pues, el artículo 3.2 de la Orden mencionada prevé que la tabla de puntuación de los resultados según la posición de la persona deportista debe establecerse mediante una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.

En el BOIB nº. 19, de 14 de febrero de 2017, se publicó la Resolución de la consejera de Participación, Transperencia y Cultura, de 10 de febrero de 2017, por la que se aprueba la tabla de puntuación de los resultados según la posición a tener en cuenta para evaluar a las personas deportistas de alto nivel de las Illes Balears.

En virtud del artículo 27 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, se estipulan las funciones de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Alto Nivel de las Illes Balears. Entre estas funciones encontramos la siguiente; f) Proponer la modificación de la orden de la consejera de Participación, Transperencia y Cultura que desarrolle el baremo necesario para obtener la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Por todo lo expuesto anteriormente, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la nueva tabla de puntuación de los resultados según la posición a tener en cuenta para evaluar las personas deportistas de alto nivel de las Illes Balears, que figura en el Anexo de esta Resolución, y que sustituye a la tabla de  puntuaciones aprobada en la Resolución de la Consejera de Participación, Transperencia y Cultura de 10 de febrero de 2017.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/1992, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

El director general de Deportes Carles Gonyalons Sureda

Documentos adjuntos