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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 634625
Resolución de la aprobación de la concesión de las subvenciones correspondiente a la convocatoria para acontecimientos y proyectos de promoción de la economía local, el pequeño comercio y el producto de Mallorca (proyectos ejecutados en el 2021)

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Texto

BDNS (Identif.): 642043  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado día 27 de octubre de 2022 la siguiente resolución:

Antecedentes

1.El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 20 de abril de 2022, aprobó la convocatoria de subvenciones para acontecimientos y proyectos de promoción de la economía local, el pequeño comercio y el producto de Mallorca (proyectos ejecutados en el 2021).

2.La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 3 de mayo de 2022 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La convocatoria prevé 2 líneas de actuación (Líneas 1 y 3).

3.Dentro del plazo establecido en la convocatoria anterior se presentaron 18 solicitudes de subvención.

4. La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local, como órgano instructor del procedimiento, informó de que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones.

5. La Comisión de Evaluación emitió el informe que fundamenta la propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones.

6. La sección de Promoción Económica emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones.

7. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2022 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de las presentes subvenciones.

8. El día 26 de octubre de 2021, con número FLP (2022/4691) la Intervención Delegada (Centro La Misericordia) emitió informe de fiscalización favorable, sobre la aprobación de la concesión de las subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero ejecutivo es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como, para disponer el gasto que se deriva, en virtud del artículo 1 g) del vigente Decreto organización del Consejo Insular de Mallorca, el artículo 18.4 a) de la Ordenanza General de Subvenciones y el punto 10.1 de la convocatoria, en relación con la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.

2. En el presente caso, las atribuciones indicadas al punto anterior corresponden al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con el artículo 9, letras q), r), s), y t) del vigente Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019.

3. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los puntos 4.2 y 10.1 de la convocatoria, en relación con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones, los puntos 10.1 y 11 de la convocatoria establecen, entre otros, el siguiente:

- El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva dado que basta cumplir los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a las subvenciones, siempre y cuando se llegue a la puntuación mínima exigida en el punto 11 de la convocatoria (40 puntos) y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria para cada aplicación presupuestaria y línea indicada en el punto 5.2 de la convocatoria. 

- La aprobación de la concesión de ambas líneas se llevará a cabo mediante una única resolución. La competencia para dictar este acto corresponde al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local atendido el importe de la concesión y lo que disponen las vigentes bases de ejecución del presupuesto.

- La resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6. En el caso que nos ocupa, el crédito previsto en la convocatoria ha sido suficiente para atender todas las solicitudes de subvención admitidas y la propuesta de aprobación de concesión se ajusta a los límites establecidos en el punto 5.2 la convocatoria para cada línea y solicitud.

7. De acuerdo con los puntos 10.2, 11 y 12 de la convocatoria, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca se constituye la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado de valoración de las solicitudes que tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y es lo que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

8.  La composición de la Comisión de Evaluación está prevista en el punto 12 de la convocatoria.

9. El punto 11 de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes de todas las líneas y determina que será necesaria la obtención de un mínimo de 40 puntos para poder tener la consideración de beneficiario de la subvención.

10. El punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2 de la OGS determina que se adjuntará al expediente un informe de la secretaria técnica, como órgano instructor, en el sentido que, de la información en su poder, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

11. Las entidades propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esta convocatoria, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, en relación con el artículo 8 del OGS.

12. El articulo 9 e) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece, como obligación de la persona beneficiaria, acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

13. Las solicitudes de subvenciones se han formalizado y presentado en los términos de los puntos 7 y 8 de la convocatoria.

14. La propuesta de resolución de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, al previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.

15. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se adecua a la base 34 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2022 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.

16. El punto 10.3 de la convocatoria en relación con el artículo 18.2.d) del OGS establece, entre otros que el órgano instructor, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado de valoración.

Por todo, lo que se ha expuesto dicto la siguiente,

Resolución

1.Conceder las subvenciones en las entidades y/o personas que se detallan al Anexo I adjunto, para los proyectos y por los importes que constan en la columna “importe concedido”, en el marco de la convocatoria de subvenciones para acontecimientos y proyectos de promoción de la economía local, el pequeño comercio y el producto de Mallorca (proyectos ejecutados en el 2021).

2.Disponer el gasto que corresponde a la concesión anterior, por un importe total de 103.237,91€, de acuerdo con la distribución siguiente: 89.577,06€, con cargo a la aplicación 65.43310.48900 (documento contable A con referencia número 22022002103 y 13.660,85 € con cargo a la aplicación 65.43110.47900 (documento contable A con referencia número 22022002118) y con el detalle siguiente:​​​​​​​​​​​​​​

 

​​​​​​​​​​​​​​

N. Operación

Fase

Referencia

Aplicación

Importe

Tercero

Nombre tercero

920220014581

D

22022002103

2022 65 43110 48900

8.940,52

G07434681

ASSOCIACIÓ DEL PETITI MITJÀ COMERÇ DE MALLORCA

920220014586

D

22022002103

2022 65 43110 48900

3.699,93

G02733491

ASSOCIACIÓ MALLORCA CREA

920220014587

D

22022002103

2022 65 43110 48900

2.600,00

G02733491

ASSOCIACIÓ MALLORCA CREA

920220014589

D

22022002103

2022 65 43110 48900

3.872,00

G57121782

ASSOC.COMERÇOS I SERVEIS D´ARTÀ

920220014590

D

22022002103

2022 65 43110 48900

10.050,91

V07053689

FEDERACIÓ DE EMPRESARIS DE COMERÇ DE BALEARS

920220014591

D

22022002103

2022 65 43110 48900

5.670,09

G57696908

ASSOCIACIÓ ATZUR

920220014594

D

22022002103

2022 65 43110 48900

30.000,00

G57594186

ASSOCIACIÓ ENDAVANT

920220014596

D

22022002103

2022 65 43110 48900

4.001,00

G57855116

MERCAT SOCIAL ILLES BALEARS

920220014598

D

22022002103

2022 65 43110 48900

17.123,08

G57253262

FUNDACIÓN CALVIÁ 2004

920220014600

D

22022002103

2022 65 43110 48900

2.119,53

G57510737

ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLOGICA

920220014603

D

22022002103

2022 65 43110 48900

1.500,00

F01736784

LABORATORI D'ABASTIMENT COOPERATIU S. COOP.

920220014604

D

22022002118

2022 65 43110 47900

13.660,85

B57893364

ES GARROVER DE MALLORCA S.L.

3. Anular el sobrante de la autorización del gasto y revertir a las aplicaciones presupuestarías por la diferencia entre la disposición y la aprobación con el detalle siguiente:

Línea

Aplicación presupuestaria

Importe sobrante

A/ provisional

Referencia

1

2022 65 43110 48900

110.422,94€

920220014605

22022002103

3

2022 65 43110 47900

74.339,15

920220014606

22022002118

4. Excluir las solicitudes de subvención que se detallan en el Anexo II adjunto, por los motivos que se indican.

5. Aceptar las solicitudes de renuncias que constan al Anexo III adjunto.

Notificar la presente resolución a las entidades solicitantes que se han detallado en las tablas anteriores.

 

ANEXO I (solicitudes que se propone conceder, líneas 1 I 3).

Línea

EXPEDIENTESEGEX

SOLICITANTE

NIF

PROYECTO

PRESUPUESTOPRESENTADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

1

857044P

Associació del Petit i Mitjà Comerç de Mallorca

G07434681

Palma todo un centro de diversión

8.940,52 €

8.940,52 €

8.940,52 €

1

857094J

Associació Mallorca Crea

G02733491

Ferias y muestras Mallorca crea

3.699,93 €

3.699,93 €

3.699,93 €

1

857106A

Associació Mallorca Crea

G02733491

Plataforma Mallorca crea

2.600,00 €

2.600,00 €

2.600,00 €

1

857629C

Associació comerços i serveis d'Artà

G57121782

Campaña de prom. de empresas locales del Artá

3.872,00 €

3.872,00 €

3.872,00 €

1

857364J

Federació d'Empresaris de Comerç de Balears

V07053689

Campaña de Navidad. Palma todo un centro de diversión

10.801,27 €

10.801,27 €

10.050,91 €

1

857912W

Associació Atzur

G57696908

Cultura Km 0

16.070,09 €

5.670,09 €

5.670,09 €

1

858020W

Mercat social Illes Balears

G57855116

III Semana de las economías transformadoras.

5.371,85 €

4.001,00 €

4.001,00 €

1

857576D

Associació Endavant

 G57594186

Fórmate

30.436,00 €

30.000,00 €

30.000,00 €

1

858450R

Fundación Calvià 2004

G57253262

Muestra de cocinas de Calviá

28.538,48 €

17.123,08 €

17.123,08 €

1

859669K

Associació de la producció agrària ecològica

G57510737

Promoción de la agricultura ecológica de Mallorca

88.051,48 €

2.119,53 €

2.119,53 €

1

860677K

Laboratori d'abastiment Cooperatiu S. COOP.

F01736784

Terranostra, tu supermercado de referencia

1.500,00 €

1.500,00 €

1.500,00 €

 

Línea

EXPEDIENTE SEGEX

SOLICITANTE

NIF

PROYECTO

PRESUPUESTO PRESENTADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

3

857061N

Es Garrover de Mallorca S.L.

B57893364

La garrova de Mallorca quiere viajar por el mundo.

   13.660,85 €

  13.660,85 €

           13.660,85 €

 

ANEXO II (Solicitudes que se propone excluir, líneas 1 y 3)

Línea

EXPEDIENTESEGEX

SOLICITANTE

PROYECTO

MOTIVO EXCLUSIÓN

1

859428A

Asociación profesional

de alberges de Baleares

(G16593865)

Campaña de promoción

del producto local para jóvenes

El proyecto incumple el punto 6.3a) de la convocatoria que establece los gastos subvencionables de la convocatoria.

 

El proyecto incluye un único gasto (la compra de helado y de un audiovisual) que realmente es una subvención en especie para las empresas asociadas a la entidad solicitante y usuarios de estas empresas. La presente convocatoria subvenciona gastos corrientes y no prevé subvencionar subvenciones en especie.

 

El proyecto está indefinido y atendiendo a la naturaleza de los gastos y la ejecución que se plantea no corresponde a un proyecto coherente y completo para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca, de manera que no se adecua a la finalidad ni al objeto de la convocatoria, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.3 de la convocatoria, en relación con el punto 1.5 c) de la convocatoria.

1

859563N

Associació de la producció agrària ecològica

(G57510737)

Formación del equipo técnico de APAEMA

El proyecto no se adecua a la finalidad ni al objeto de la convocatoria de acuerdo con el punto 1.5 c) de la convocatoria. La formación interna no es un proyecto de promoción de la economía local de interés público.

 

Línea

EXPEDIENTE SEGEX

SOLICITANTE

PROYECTO

MOTIVO EXCLUSIÓN

3

859465C

SOFVAL & CEPA S.L.

(B57962763)

Welcome Pack Mallorca

El proyecto incumple el punto 6.3a) de la convocatoria que establece los gastos subvencionables de la convocatoria.

 

El gasto previsto al proyecto es la compra de productos para regalar, de manera que lo que se plantea se subvencionar una subvención en especie. La presente convocatoria subvenciona los gastos corrientes que se detallan al punto 6.3a) y no prevé subvencionar subvenciones en especie.

 

Por otra parte, el proyecto no tiene suficiente entidad y definición para entender que se adecua a la finalidad y objeto de la convocatoria, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.3 de la convocatoria, en relación con el punto 1.5 c) de la convocatoria.

3

859772D

Pla de Buc, S.C.

(J57738114)

Promoción de los vinos “petit celler”

 

Los gastos previstos al presupuesto presentado no corresponden al detalle de la memoria del proyecto. La documentación presentada no se ajusta a un proyecto coherente y completo para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca, de manera que no se adecua a la finalidad ni al objeto de la convocatoria, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.3 de la convocatoria, en relación con el punto 1.5 c) de la convocatoria.

 

ANEXO III (solicitudes de renuncia)

Línea

EXPEDIENTESEGEX

SOLICITANTE

NIF

PROYECTO

3

857616J

Madreperla Elements S.L.

B57168734

Promoción de la perla de Mallorca como producto de Mallorca

1

857325E

Federació d'empresaris de Comerç de Balears

V07053689

Comercio local, el “cor” de la ciudad

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente per resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2022)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañameras Bernaldo (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)