Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 634263
Resolución de concesión de las subvenciones relativas a la convocatoria de de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de Pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2022 (SV 3/2022)
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 646625
La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 27 de octubre de 2022, ha dictado la siguiente resolución:
<<Antecedentes
1. La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resolvió en fecha 1 de septiembre de 2022, entre otros, aprobar subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de Pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana para el año 2022 (SV 3/2022).
2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 117, de día 6 de septiembre de 2022.
3. Durante el periodo de 15 días hábiles para presentar solicitudes, desde el día 7 de septiembre de 2022 hasta el 27 de septiembre de 2022, se presentaron 4 solicitudes.
4. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, fecha 19 de octubre de 2022 la TAG del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, en sus funciones de instructor del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.
5. La Intervención delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente en fecha 25 de octubre de 2022.
Fundamentos de derecho.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a término, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana, en los términos de la base quinta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
En el caso que nos ocupa, atendiendo el orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima dirigidas a Cooperativas Agrarias, Cofradías de pescadores y Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida de la Serra de Tramuntana y queda crédito inicial suficiente para poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones solicitadas en esta convocatoria.
2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base duodécima y los límites regulados en las bases segunda y tercera de la convocatoria.
3. La base duodécima establece las funciones del instructor del expediente, qué "tiene que llevar a término todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes”. Siendo el Consorcio Sierra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
En el sentido indicado, se ha constatado en el momento de la concesión que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
5. La base duodécima de la convocatoria, en su apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde a la TAG del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.
6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base duodécima de la convocatoria, en el sentido que tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación de su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, no habido solicitudes desestimadas o excluidas.
7. La base cuarta de la convocatoria dispone que, para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000,00 €). El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:
Para Cooperativas el importe máximo subvencionable que, dependiendo del número de asociados, el máximo subvencionable será:
Para cofradías de pescadores, hasta 20.000,00 €
Para Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida, hasta 50.000,00 €.
8. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base duodécima de la convocatoria.
Por todo lo que se ha expuesto, resuelvo
Resolución
1. Conceder a las entidades que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (232.788,35 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.47900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022 (En 220220000496), y disponer el gasto a favor suyo. En el anexo 1 consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.
2. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220220000496 de la partida presupuestaria 00.33615.47900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022, por un importe de doscientos sesenta y siete mil doscientos once euros con sesenta y cinco céntimos (267.211,65 €) – (A/ 920220000547).
3. Requerir a los beneficiarios de que justifiquen la subvención recibida al plazo más bien posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimotercera de la convocatoria, la fecha máxima de presentación de la documentación justificativa es el día 4 de noviembre de 2022.
4. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).
5. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, 28 de octubre de 2022
La secretaría del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, De 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú
ANEXO 1 Línea mantenimiento de la actividad agraria y marítima 2022
Nº EXP |
BENEFICIARIO |
CIF |
DESCRIPCIÓN PROYECTO |
IMPORTE PRES. |
IMPORTE SOLICITADO |
CANTIDAD DEFINITIVA A CONCEDER |
OPERACIÓN CONTABLE D PROVISIONAL |
|
CST-01/2022-CO |
DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA OLIVA DE MALLORCA |
**7006*** |
Proyecto para<A[por|para]> la gestión, control y promoción de la Oliva de Mallorca |
14.000,00€ |
14.000,00€ |
14.000,00 € |
920220000543 |
|
CST-02/2022-CO |
COOP. CAMPESINA DE POLLENÇA S. COOP. |
**7077*** |
Proyecto para<A[por|para]> la gestión y el mantenimiento de los abonos<A[abonos|adobos]>, la siembra y comida para<A[para|por]> el ganado de la Cooperativa Campesina de Pollença |
54.501,91€ |
54.501,91 € |
50.000,00 € |
920220000544 |
|
CST-03/2022-CO |
COOPERATIVA AGRICOLA SAN BARTOLOME DE SOLLER |
**7013*** |
Proyecto para<A[por|para]> el mantenimiento de la actividad agraria, información y promoción, formación de técnica y personal y distribución de productos fitosanitarios y fertilizantes.
|
150.558,56€ |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
920220000545 |
|
CST-04/2022-CO |
COFRADIA DE PESCADORAS SAN PEDRO DE SOLLER |
**7068** |
Proyecto de preservación de la pesca sostenible sollerica |
22.168.79 € |
18.788,35 € |
18.788,35 € |
920220000546 |