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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 633383
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 007 de fecha 10 de octubre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de marzo de 2022, firmó la siguiente resolución,

"Informe propuesta de Resolución de revocación parcial/ Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submesura 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores

Convocatoria: CEJA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2509959

Código BDNS: 498194

Exp. CEJA2021_1/007

Documento: Propuesta de Resolución

Antecedentes

1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).

2.El 16 de septiembre de 2022, con registro de entrada núm. 525134, DANIEL ANTONIO JUAN JUAN ha presentado la solicitud del primer pago de ayuda correspondiente al expediente núm. CEJA2021_1/007. En el Plan Empresarial que adjunta, manifiesta que no practicará la agricultura ecológica como había especificado en la solicitud de ayuda y por la que se le concedió un importe de 2.500,00 €.

3. El 1 de septiembre de 2022, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (RES1), publicada en el BOIB núm. 118, de 8 de diciembre de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de DANIEL ANTONIO JUAN JUAN, con NIF ***5801**, con un importe de ayuda por concurrencia de 27.500,00 €, con núm . de expediente CEJA2021_1/007.

4. Dentro de la subvención concedida se incluyeron 2.500,00 € por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica.

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. Por todo esto, se propone la revocación parcial de 2.500,00 €, dado que el solicitante manifiesta que no practicará la agricultura ecológica.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la ayuda concedida por el importe y con los datos detallados en el anexo adjunto de esta resolución, sumando un importe total de 2.500,00 €.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge Company Salaverria (Por suplencia de la jefe de Sección  XVI de Ayudas al Desarrollo  Rural. BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Juan Ramis Ripoll (Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIB Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 A REVOCAR

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

COFINANCIAMIENTO

Anualidad

CAIB 14,00%

FEADER 80,00%

AGE (Fega) 6,00%

DANIEL ANTONIO JUAN JUAN

***5801**

CEJA2021_1/007

27.500,00

25.000,00

2.500,00

350,00 €

2.000,00 €

150,00 €

2021

 

 

NÚM.    BENEFICIARIOS:

1

 

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2022)

​El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé