Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 633382
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas de minimis para ferias agrarias, concursos morfológicos, ferias agroalimentarias y eventos singulares del año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las celebraciones de ferias agrarias, o monotemáticas de caracoles, de concursos morfológicos de ganado bovino o equino y de la feria nacional del queso de DO de España y de otros países, etc., son actividades que tienen como objetivo principal generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes; trasladar la realidad productiva del campo a la mesa, y potenciar las figuras de las cofradías, sobre todo, con un reconocimiento cuando cumplen los cien años de historia.

Esto ha motivado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación quiera participar en la celebración de concursos morfológicos y en los actos de celebración de los centenarios de las cofradías pesqueras y colaborar en el fomento del sector ganadero a través de las actividades que en esta materia organizan los ayuntamientos de las Illes Balears. Actualmente, las ferias de Inca y Sineu son las ferias agrarias más arraigadas en el sector ganadero.

El artículo 1.2.h de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, los premios, los certámenes y las ferias (Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

Las ayudas a las ferias monotemáticas de caracoles se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las ferias agrarias de Sineu e Inca, monotemáticas de caracoles, a los concursos morfológicos de ganado bovino y equino, a la feria nacional del queso de DO y al centenario de las cofradías de pescadores celebrados a lo largo de los años 2021 y 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las ayudas a las ferias monotemáticas de caracoles se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento diez mil euros (110.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2022 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Los créditos que se destinan a esta convocatoria podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

  • 60.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria.
  • 20.000,00 € para las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria.
  • 5.000,00 € para las actuaciones señaladas en el punto 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria.
  • 15.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.d del apartado cuarto de esta convocatoria.
  • 10.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.

Tercero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación señalada en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen concursos morfológicos de ganado bovino o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos que organicen las ferias agrarias de Inca y de Sineu en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

3. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones señaladas en el punto 1.c del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones o asociaciones que organicen las ferias monotemáticas de caracoles en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

4. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.d del apartado cuarto de esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen una feria nacional de queso DO en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

5. Pueden ser beneficiarias de las actuaciones señaladas en el punto 1.e del apartado cuarto de esta convocatoria las cofradías de pescadores que celebren el centenario en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta resolución.

6. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En relación con las obligaciones tributarias, solo se comprobará esta circunstancia respecto a las obligaciones tributarias autonómicas.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividades subvencionables

1. Constituye una actividad subvencionable la organización o la preparación de:

  1.  Concursos morfológicos de ganado bovino o equino celebrados en los años 2021 y/o 2022.
  2.  Ferias agrarias de Inca y de Sineu celebradas en el 2022.
  3.  Ferias monotemáticas de caracoles celebradas en el 2022.
  4.  Ferias de queso de DO celebradas en el 2022.
  5.  Actos de celebración del centenario de cofradías de pescadores, efectuados en el 2022.

2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionable, los siguientes: − Publicidad y promoción: inserción de publicidad en prensa y radio y pósteres o carteles. − Adecuación del recinto y de los animales: transporte y compra de arena, paja o serrín; alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, estands o vallas; contratación de operarios para montar y desmontar y para adecuar los animales para la presentación. − Contratación de personal: jueces, veterinarios y personal de seguridad. − Costes generales: agua, electricidad y limpieza. − Adquisición de material para la celebración de la feria, concurso o acto.

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero del 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben haber sido autorizados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el consejo insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, lo cual se comprobará de oficio, ya que la presentación de la solicitud supone, salvo manifestación contraria, la autorización para comprobarlo.

4. Únicamente se subvencionará una feria o concurso por beneficiario y año y solo se subvencionará a un beneficiario por feria o concurso morfológico.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda no puede superar el 90 % de los gastos realizados y debidamente justificados.

En todo caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 10% del total del coste elegible.

2. La cuantía máxima de la subvención que se puede recibir por concurso morfológico o feria agroalimentaria es de 15.000,00 €. En el caso de ferias agrícolas, 10.000,00 €, y por el resto de celebraciones, 5.000,00 €.

3. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por empresa en un periodo de tres ejercicios fiscales.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre del 2022 y empezará a contar al día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

2. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria han de presentar les solicitudes de ayuda, mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954) de acuerdo con lo que prevé el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deben suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en este formulario.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante o, en caso de ayuntamientos, certificado del secretario de la entidad con la indicación correspondiente.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.

c) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con indicación, entre otros, de los siguientes puntos:

  • Nombre del evento.
  • Fecha de realización.
  • Ubicación.
  • Descripción y bases del concurso.

d) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA Se deberá facilitar una copia en formato digital.

e) Documentación justificativa de los gastos realizados.

e.1 La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se pueden considerar como justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

2.o Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 1.000,00 €, según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

e.2 En el caso de los costes generales, se pueden justificar el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, con indicación de la fecha de realización del gasto y de su pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno.

En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social y para comprobar la autorización del certamen, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable.

4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o se emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de su autenticidad.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictará la resolución de los expedientes a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si ha transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 27 de octubre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño