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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 633984
Extracto de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2022 al alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) La vivienda constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

c) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con la autorización de estancia o residencia en España

d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. A estos efectos tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como el o la cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.

e) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta arrendaticia igual o inferior a 900 € mensuales.

f) La persona beneficiaria de esta ayuda que haya cambiado su domicilio a otro municipio ubicado en las Illes Balears, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, haya comunicado dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden, formalizándose sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

 

Segundo

Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Tercero

Bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas del año 2022 para los alquileres de viviendas, ubicadas en el territorio de les Illes Balears, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto

Importe

Estas ayudas tendrán carácter de gasto plurianual y serán con cargo a las partidas presupuestarias, anualidades y por la cuantía total máxima que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Anualidad

Importe

25501 431B01 48000 00 (FF 22030)

2022

6.534.000,00 €

25501 431B01 48000 00

2023

2.200.000,00 €

 

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el establecido en el punto veinte de la convocatoria.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas