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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 631687
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se aprueba la convocatoria para ayudas a Proyectos de Biodiversidad enmarcados dentro de los Planes Complementarios (componente 17) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

BDNS (identificador): 655178

Hechos

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica en clave de recuperación del crecimiento económico y la modernización de la economía.

El 12 de febrero de 2021, el Consejo de la Unión Europea adopta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que es uno de los instrumentos financieros desarrollado en el marco de los fondos Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar la recuperación económica.

En este marco, el Gobierno de España ha diseñado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR, en adelante), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, el cual comprende cuatro ejes transversales, que orientan las diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. 

El PRTR está estructurado en 30 componentes. El componente 17 del mencionado Plan propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación y la atracción del sector privado, y pretende un gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país.

El mencionado componente 17, integrado dentro de la política palanca VI “Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo de las capacidades del Sistema Nacional de Salud”, incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas (en adelante, PC), un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común.

Los PC tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación. A la reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en adelante, CPCTI) de 29 de enero de 2021 se seleccionaron ocho áreas científico-técnicas de interés para los PC: Comunicación Cuántica, Energía e Hidrógeno Renovable, Agroalimentación, Biodiversidad, Astrofísica y Física de Altas Energías, Ciencias Marinas, Materiales Avanzados, Biotecnología aplicada a la Salud.

La comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB) participa en el Programa Biodiversidad, junto con las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Extremadura y Galicia. Cada comunidad autónoma tiene un coordinador científico o una coordinadora científica y un coordinador administrativo o una coordinadora administrativa para trabajar en el programa, con Extremadura como coordinadora general tanto de la parte científica como de la administrativa.

Los coordinadores científicos de las comunidades autónomas implicadas en el programa de Biodiversidad presentaron al MICIN en el mes de enero el programa que tiene por título “Exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad: posibles respuestas a la estrategia 2030 de Desarrollo Sostenible en un escenario de cambio global”. El mencionado programa plasma el propósito de construir sinergias territoriales en el marco de los PC y su objetivo principal es el desarrollo de soluciones que estén centradas en la naturaleza y que tengan en cuenta como inciden en ella las actividades antrópicas, para parar la crisis de Biodiversidad y a la vez permitan la mitigación y adaptación de los sistemas naturales al cambio climático. En particular, las partes manifiestan su voluntad de identificar, como ámbitos de colaboración futura para el desarrollo del programa 6 líneas de actuación (LIA), de las cuales las Illes Balears participan en las cuatro que se desarrollan a continuación:

  • LIA 2: Monitorización y Seguimiento de la Biodiversidad. Sublínea 2.2 Monitorización y seguimiento de la Biodiversidad mediante tecnologías terrestres y marinas. 
  • LIA 3: Inventario de los servicios ecosistémicos.
  • LIA 4: Evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad
  • LIA 6: Red de centros para el estudio y gestión de la biodiversidad.

De acuerdo con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, los procedimientos relacionados con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se tienen que tramitar de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/2021 los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de los mismos.

El Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En fecha 23 de mayo 2022 se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno la modificación del Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, en que los Planes Complementarios de Investigación y Desarrollo se enmarcan dentro de la Estrategia E01 Crecimiento inteligente y ecosistemas de innovación que forma parte del Eje 1. Diversificación económica.

Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el punto 2.5, 31. b) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone en el artículo 107 apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01), la Comisión considera que determinadas actividades de las universidades y organismos de investigación no entran en el ámbito de las ayudas estatales. En concreto la realización de I+D independiente, incluida la I+D en colaboración, para mejorar los conocimientos y la comprensión.

De la necesidad de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del PRTR se deduce un interés público de indudable importancia, además del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en conformidad con la Constitución española.

Fundamentos de derecho

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Ley 5/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Islas Baleares.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos, a los que se tiene que ajustar la realización de los proyectos objeto de las ayudas de esta convocatoria. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

El Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Decreto Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa.

El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 11/2021, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad a la ocupación y transformación del mercado de trabajo.

El Decreto 6/2022, de 7 de marzo, por el que se dispone el nombramiento del secretario autonómico de Universidad, Investigación y Política Lingüística.

El Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del componente 17 del PRTR.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

El resto de la normativa económico-financiera y administrativa de aplicación.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y el informe de la Dirección General de Presupuestos, después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para proyectos para conocer el estado de conservación de la biodiversidad, tanto marina, como terrestre, de las Illes Balears, en el marco de los Planes Complementarios (componente 17) que forman parte del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU).

Comunicarlo a la Base de datos nacional de subvenciones.

Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y la normativa que enmarca los Planes Complementarios, de ayudas para apoyar a proyectos de Biodiversidad.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime oportuno.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

I. Objetivos y características

Primero Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica, que se tienen que desarrollar en centros públicos y privados sin ánimo de lucro de las Illes Balears en materia de Biodiversidad para cumplir los objetivos establecidos en el programa de Biodiversidad de los Planes Complementarios.

Segundo Características de los proyectos

1. Definición de los proyectos, participación y tipo de actividades

Pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre la biodiversidad y los recursos ecosistémicos de las Illes Balears, así como estudiar, evaluar y proponer acciones de mitigación del cambio global.

Se persigue financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, de clara proyección científica internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

2. Modalidades de proyectos:

a) Modalidad A: Catálogo, caracterización y monitorización de la biodiversidad balear (presupuesto máximo de 1.400.000 €).

− Inventario y caracterización de especies, de grupos taxonómicos o hábitats menos conocidos, especies características o endémicas del territorio insular.

− Seguimiento y evaluación del estado de conservación mediante el uso de sistemas de monitorización ambiental, especies bioindicadores e índices bióticos

− Caracterización genética de las especies y poblaciones locales.

 

b) Modalidad B: Inventario y evaluación de los servicios ecosistémicos baleares (presupuesto máximo de 400.000 €).

− Desarrollo de metodología innovadora para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y las comunidades marinas y terrestres.

− Evaluación del efecto de las áreas protegidas o comunidades protegidas en el mantenimiento de la biodiversidad, las funciones ecológicas y la productividad de los recursos en zonas adyacentes, así como su contribución al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

− Desarrollo de aplicaciones y soluciones en relación con la gestión medioambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y actuaciones para mitigar el cambio global.

c) Modalidad C: Evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad (presupuesto máximo de 400.000 €).

− Evaluación del estado ecológico actual y el efecto de la transformación de los ecosistemas y comunidades biológicas insulares ante el cambio global.

− Evaluación del estado de conservación y resiliencia de comunidades biológicas locales ante el cambio global a través del estudio integrado e interdisciplinar de las poblaciones y de las especies emblemáticas.

3. En el momento de la solicitud se tiene que indicar en qué única modalidad de las anteriores se realizará el proyecto, o subproyecto (en caso de proyectos coordinados).

4. Los proyectos se pueden ejecutar y gestionar por un solo equipo investigador o de manera coordinada. En este caso, si bien el proyecto coordinado puede abarcar más de una modalidad, cada subproyecto, tal y como se ha indicado en el punto anterior, se debe enmarcar en una única modalidad. La gestión de los gastos en los proyectos coordinados se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto, independientemente de que los investigadores principales estén vinculados a una misma entidad o a entidades diferentes (en este último caso habrá dos entidades beneficiarias). Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan sólo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la administración.

5. En cuanto a la duración de los proyectos (y de los subproyectos que los forman) tiene que ser de veintisiete meses. Los proyectos se tienen que iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda, entre día 1 de enero de 2023 y día 31 de octubre de 2025.

 

II. Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Tercero Entidades beneficiarias

1. Los tipos de entidades beneficiarias pueden ser:

a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

2. Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado Tercero,1, las que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente al Estado español y, al menos, una representación en las Illes Balears.

3. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

Cuarto Requisitos y características del equipo de investigación, del investigador principal y del investigador coordinador

1. El investigador o los investigadores principales (IP) y, por lo tanto, el investigador coordinador (IC), tienen que tener una vinculación con la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral en el momento de presentar la solicitud.

 

​​​​​​​2. Pueden ser miembros del equipo investigador los doctores. Pueden ser colaboradores del equipo el personal con categoría de titulado superior, los diplomados y técnicos de apoyo.

3. El resto de los miembros del equipo investigador o personal colaborador puede mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad beneficiaria o con otra entidad que cumpla los requisitos del punto Tercero,1.

4. La firma de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener la mencionada vinculación desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hasta la fecha de fin del periodo de ejecución del proyecto.

5. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos anteriores (como el contrato o documento de vinculación acreditativo del investigador principal y resto de miembros del equipo vinculados con la entidad beneficiaria).

 

III. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Quinto Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles des del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto Presentación de la documentación

1. El formulario de solicitud y el resto de documentos se tienen que firmar electrónicamente y presentarse de forma electrónica mediante el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es), y tienen que cumplir los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) Formulario de solicitud (Impreso 0) firmada por el investigador principal (Tipo 1: proyecto individual) o el investigador coordinador (Tipo 2: proyecto coordinado) y la persona responsable de la entidad.

b) Un informe científico-técnico (Impreso 1). El informe científico-técnico tiene que ser único, debe estar firmado por el investigador principal o el investigador coordinador y debe que tener los siguientes contenidos (Tipo 1: máximo 10 páginas; Tipo 2: máximo 15 páginas):

  • Resumen de la propuesta: título del proyecto, resumen ejecutivo del proyecto (máximo 300 palabras)
  • Objetivos científicotécnicos del proyecto.
  • Actuaciones y metodología.
  • Plan de trabajo.
  • Descripción de los resultados esperados:

— Modalidad A: aportación científica al conocimiento del grupo taxonómico o del hábitat objeto del estudio teniendo en cuenta su interés y el actual estado de conocimiento en el contexto balear. Se espera que los resultados incluyan: (a) inventario y caracterización de especies, de grupos taxonómicos o hábitats menos conocidos, especies características o endémicas del territorio insular; (b) caracterización genética de las especies y poblaciones locales; (c) evaluación del estado de conservación mediante el uso de sistemas de monitorización ambiental, especies bioindicadoras e índices bióticos.

— Modalidad B: aportación científica al conocimiento de recursos ecosistémicos a nivel de inventario y de evaluación, teniendo en cuenta su interés y el actual estado de conocimiento en el contexto balear. Se espera que los resultados incluyan: (a) el desarrollo de una metodología innovadora para la evaluación del estado de conservación de los hábitats y comunidades marinas o terrestres; (b) la evaluación del efecto de las áreas protegidas o comunidades protegidas en el mantenimiento de la biodiversidad, las funciones ecológicas y la productividad de los recursos en zonas adyacentes, así como su contribución al mantenimiento de los servicios ecosistémicos; (c) el desarrollo de aplicaciones y soluciones en relación con la gestión medioambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y actuaciones para mitigar el cambio global

— Modalidad C: aportación científica al conocimiento de evaluación y mitigación del impacto del cambio global sobre la biodiversidad. Se espera que los resultados incluyan: (a) la evaluación del estado ecológico actual, el efecto de la transformación de los ecosistemas y comunidades biológicas insulares ante el cambio global; (b) la evaluación del estado de conservación y resiliencia de comunidades biológicas locales ante el cambio global a través del estudio integrado e interdisciplinar de las poblaciones y de las especies emblemáticas.

c) Presupuesto (Impreso 2). Presupuesto del proyecto por partidas y con el IVA desglosado. El IVA no es subvencionable. El presupuesto tiene que contener una explicación del mismo en coherencia con el plan de trabajo y de la propuesta presentada. Tienen que firmarlo el investigador principal o el investigador coordinador, según corresponda al tipo de proyecto.

d) Equipo investigador: nombre, categoría, entidad a la que pertenece cada persona implicada en el proyecto. (Impreso 3).

e) Resumen del historial científico del grupo investigador y de la capacidad técnica para el desarrollo del proyecto (Impreso 3).

f) CV equipo investigador en formato pdf. (Impreso 4).

g) Cada propuesta deberá presentar un documento de Declaración responsable firmado por el responsable de la entidad participante. Todas las declaraciones responsables se encuentran en el mismo documento ( Impreso 5). La declaración incluirá los puntos siguientes:

  • Que no ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y tareas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. Es decir, que no existe doble financiación.
  • Que la entidad a la que representa no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
  • Que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como también las que establece el punto Vigésimo de las bases de esta convocatoria.
  • Que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica y, así mismo, autoriza al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica. Si no autoriza que se realice la consulta, se tendrá que presentar una declaración de desautorización y la correspondiente documentación de acreditación.
  • Que se adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.
  • Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
  • Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el punto tercero de estas bases (ubicación y objetivos de la entidad, etc.).
  • Que se ajusta al principio de no causar ningún perjuicio significativo (principio de Do Not Significant Harm o DNSH).
  • Que cumple los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV de la Orden HFP/1030/2021: Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

2. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane estas carencias. Si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a los efectos de comprobación será presentada de forma electrónica y, excepcionalmente (en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), se podrá presentar en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

 

IV. Financiación, cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

Séptimo Financiación, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación

1. La aportación de fondos CAIB a los Planes Complementarios es de 2.317.000,00 €, de los cuales la Dirección General de Política Universitaria e Investigación destinará como máximo 2.200.000,00 euros para apoyar a los proyectos de biodiversidad descritos. Esta aportación tiene carácter plurianual (2023-2025).

La distribución máxima por anualidades tiene que ser la siguiente:

− Año 2022: 0,00 euros

− Año 2023: 440.000 euros:

  • 260.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44700 00
  • 36.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 40100 00
  • 36.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 48000 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44900 00
  • 36.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44800 00

− Año 2024: 880.000 euros:

  • 520.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44700 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 40100 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 48000 00
  • 144.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44900 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44800 00

− Año 2025: 880.000 euros:

  • 520.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44700 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 40100 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 48000 00
  • 144.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44900 00
  • 72.000,00 euros, con cargo a la partida 21501 541AMR 44800 00

2. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que están aplicables.

3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto aprobado por la comisión de selección ( punto Decimotercero, 9) de las propuestas presentadas.

4. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.

Octavo Conceptos susceptibles de ayuda

1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan necesarios y se imputan dentro del periodo de ejecución de la misma.

2. Gastos subvencionables: de acuerdo con el Real Decreto 287/2022, son elegibles los gastos siguientes:

  • Contratación de personal investigador o de apoyo. La imputación gastos de personal, está limitada a la contratación nueva de personal temporal, y a los costes de personal indefinido por actividades I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Programa. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo definido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, se permite la suscripción de contratos de duración determinada, siempre que estos se encuentren asociados a la estricta ejecución del PRTR y sólo por el tiempo necesario para la ejecución de los proyectos mencionados. Se establece un máximo de dos personas contratadas por proyecto y por un periodo máximo de dos años cada una.
  • La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la deducción de la parte amortizable de este. Su gasto tiene que estar justificado.
  • La imputación otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionadas con la ejecución del Programa que no se correspondan a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones. Podrán ser: Material fungible; Material bibliográfico; Subcontrataciones de servicios; Asesoramiento científico; Viajes y dietas; Inscripciones en congresos; Publicación y difusión de resultados.

3. Gastos indirectos: se podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta un 10 % de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables.

4. Gastos no subvencionables: de acuerdo con el Real Decreto 287/2022, no son elegibles los siguientes gastos:

  • No se podrán imputar gastos financieros ni impuestos directos, tales como el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos tendrán que responder sin duda a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por la MRR, que en cualquier caso y circunstancia tendrán que contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
  • Los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras). En el supuesto de que sean necesarios por los requerimientos técnicos del proyecto, se tiene que justificar adecuadamente.
  • El mobiliario y material de oficina.
  • Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.
  • Las financieras o bancarias.
  • Las relacionadas con la solicitud de patentes.
  • Los complementos salariales y las horas extras.

Noveno Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

1. En el supuesto de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje de subcontratación no exceda el 50 %.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o cuando se externalizan las actividades que pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria.

3. Los subcontratistas están obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

4. En ningún caso pueden subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. No puede subcontratarse con las mismas entidades que forman parte del proyecto. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 en 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Décimo Entidades colaboradoras

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna otra similar), con la que se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Undécimo Compatibilidad con otras ayudas

De acuerdo con el Real Decreto 287/2022, las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas siempre y cuando no sean concurrentes sino complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En todo caso, los proyectos financiados con cargos a las ayudas contempladas en el Real Decreto mencionado podrán recibir ayuda de otros programas o instrumentos de la Unión Europea siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécimo Instrucción y órganos competentes

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura o la persona delegada en virtud de la normativa vigente.

​​​​​​​Decimotercero Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

1. El procedimiento de evaluación y selección de los proyectos se hará en dos fases: una primera fase de evaluación científico-técnica externa y una segunda fase de selección interna de las propuestas, en la que se evaluará la oportunidad.

2. El área de evaluación del proyecto lo tiene que seleccionar el investigador principal o el investigador coordinador, según corresponda, en la solicitud del proyecto de entre los códigos de la UNESCO.

3. La fase de evaluación externa debe ser realizada por una entidad colaboradora de acuerdo con las características especificadas en el punto décimo de esta convocatoria o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en colaboración con la entidad colaboradora. Cada propuesta será evaluada por dos expertos. En la Comisión de Evaluación se tiene que procurar la paridad entre hombres y mujeres. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son las siguientes:

Criterios de evaluación externa

Puntuación

Calidad del proyecto. Se tienen que evaluar la adecuación de los objetivos planteados y el avance del conocimiento científico y tecnológico que supone el desarrollo del proyecto respecto al estado actual. Se tienen que valorar la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

Máximo 35 puntos

Resultados e impactos del proyecto en relación con la modalidad escogida. Se tendrá en cuenta el interés, relevancia, novedad y concreción de los resultados.

Máximo 20 puntos

Se tiene que valorar la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y la metodología prevista.

Máximo 15 puntos

Capacidad científico-técnica. Se tienen que valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas, colaboraciones previas o el potencial de colaboración.

Máximo 30 puntos

4. La fase de selección interna de las propuestas, tiene que llevarla a cabo la Comisión de Selección de acuerdo con las características especificadas en el punto decimocuarto de esta convocatoria. Esta Comisión, vistos los informes de evaluación externa tiene que determinar la oportunidad de los proyectos que hayan superado en 75 puntos la evaluación externa y otorgará su puntuación (de 0 a 100) en función de los siguientes criterios:

Criterios de evaluación interna

Puntuación

Modalidad A

 

Interés de conservación y estado de conocimiento del grupo taxonómico, hábitat o ecosistema

Máximo 20 puntos

Amplitud del estudio (número de especies / tasa o número de hábitats/comunidades)

Máximo 20 puntos

Recopilación e integración de datos de distintos tipos (morfología, uno o varios marcadores genéticos, ecología, distribución)

Máximo 20 puntos

Justificación de los bioindicadores / índice bióticos propuestos

Máximo 20 puntos

Presencia de equipos de investigación de fuera de las Islas Baleares

Máximo 10 puntos

Difusión y Transferencia de conocimiento

Máximo 20 puntos

Modalidad B

 

Interés de conservación y estado de conocimiento de los servicios ecosistémicos objeto del estudio

Máximo 20 puntos

Dimensión del estudio (número de servicios ecosistémicos, ámbito geográfico)

Máximo 20 puntos

Desarrollo de metodología innovadora para el inventario y evaluación del estado actual

Máximo 20 puntos

Desarrollo metodología, aplicaciones y soluciones innovadoras en relación con la gestión medioambiental y la gestión de residuos, la economía circular, la gestión del agua y actuaciones para mitigar el cambio global

Máximo 20 puntos

Presencia de equipos de investigación de fuera de las Islas Baleares

Máximo 10 puntos

Difusión y Transferencia de conocimiento

Máximo 20 puntos

Modalidad C

 

Interés de conservación y estado de conocimiento del grupo taxonómico, hábitats o ecosistemas

Máximo 20 puntos

Dimensión del estudio (número de especies / tasa o número de hábitats / comunidades)

Máximo 20 puntos

Soluciones nuevas aportadas en la evaluación del estado ecológico actual y el efecto de la transformación de los ecosistemas y comunidades biológicas insulares ante el cambio global, a través del estudio integrado e interdisciplinario.

Máximo 20 puntos

Recopilación e integración de datos de distintos tipos.

Máximo 20 puntos

Presencia de equipos de investigación de fuera de las Islas Baleares

Máximo 10 puntos

Difusión y Transferencia de conocimiento

Máximo 20 puntos

5. La Comisión de Selección es la encargada de elaborar una relación priorizada por modalidades, asignando una ponderación de 60 % a la evaluación externa y un 40 % a la interna, de los proyectos que se consideran financiables.

6. Los proyectes coordinados se evaluarán de manera conjunta, y no serán adjudicables sólo a una de las partes.

7. En el caso de duplicidad en contenidos en dos o más proyectos presentados en solicitudes diferentes, se concederá sólo a aquel que obtenga la mayor puntuación total (evaluación externa y selección interna).

8. Se revisará y otorgará el presupuesto aprobado a partir de la recomendación de la comisión externa. Esta comisión puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, lo que tiene que constar en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas y se dará trámite de audiencia a la entidad solicitante (las entidades en caso de coordinados) para que, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o disconformidad.

9. Se cuantificarán los importes de los presupuestos aprobados de forma correlativa de cada uno de los proyectos (discerniendo según la modalidad de proyecto A, B, C), siguiendo el orden de puntuación de la relación priorizada por modalidades elaborada por la Comisión de Selección hasta agotar el presupuesto.

 10. Se publicará una relación de los proyectos considerados no financiables.

Decimocuarto Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección es única y tiene la siguiente composición:

a) El director general de Política Universitaria e Investigación, que actúa como presidente.

b) Cinco expertos nombrados por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Tres de los cuales tendrán que ser miembros de la comisión externa que ha hecho la evaluación científico-técnica de las propuestas.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que actúa como secretario y sin la condición de miembro, con voz, pero sin voto.

2. En la Comisión de Selección se tiene que procurar la paridad entre hombres y mujeres.

3. Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que resolver por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, Título Preliminar.

Decimoquinto Procedimiento de concesión, notificación y comunicación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas tiene que ser el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, señalados por el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria (punto decimotercero), el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias, tal como especifica el punto decimotercero, 8.

3. En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto que ha presentado la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende concedida si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos que ha expresado la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión, que, en cualquier caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones, la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo y el beneficiario no ha reformulado la solicitud, se entiende aceptada tácitamente por el importe susceptible de concesión.

5. En el documento de aceptación de la ayuda (Impreso 6), se tiene que certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que no se desvirtúe la finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total del proyecto. En este sentido, el importe total a justificar tiene que coincidir con la cantidad total concedida.

6. En el mismo documento de aceptación (Impreso 6), se ha de incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, y de tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes (en el caso de proyectos coordinados, uno por cada entidad solicitante):

  • En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, así como también la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.
  • En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quién firma la solicitud.

b) Declaración responsable de la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención. Si ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con una manifestación en este sentido.

c) El contrato o documento de vinculación acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria, si se ha presentado en la solicitud y se puede acreditar la vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto, no será necesario.

7. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay una dejación expresa en el mencionado plazo, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

8. El procedimiento finaliza con la resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas; las resoluciones de concesión y de modificación, y las resoluciones de pago, tienen que indicar el programa operativo, los ejes, los temas prioritarios, y que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a ejecutar proyectos de inversión de «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La documentación administrativa de las operaciones tiene que reconocer la financiación de fondos europeos, con el texto siguiente: «Este proyecto/convocatoria está financiado/financiada o está previsto que se financie con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado a la ejecución de proyectos de investigación enmarcados en los Planes complementarios, recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

11. El resto de acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, el envío de información complementaria de la evaluación, el envío de una ficha económica del proyecto y plazos anuales de justificación, etc., se podrá realizar por correo electrónico.

12. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) tendrá que hacerse por registro electrónico. De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se podrá presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

13. El documento de resolución de concesión y contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

14. Además, la resolución de concesión tiene que incluir

a) La identificación de la financiación del Plan Complementario de Biodiversidad en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

b) El texto siguiente, en lo referente a la transparencia de la ayuda recibida: «Esta Resolución / aceptación de la financiación supone autorizar a ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo», de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La obligación de la entidad beneficiaria de informar de la ayuda recibida al público (artículo 2.2 del anexo 12 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013).

d) La obligación de la entidad beneficiaria de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de dedicar las subvenciones recibidas a financiar las actuaciones.

Decimosexto Plazo para resolver y recursos

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, durante el periodo de evaluación, así como en el utilizado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.

2. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de todo ello, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Decimoséptimo Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos se tienen que ejecutar en el plazo y forma que se determine en las resoluciones de concesión y documentación complementaria. Sin embargo, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda ni los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros. Tan sólo se pueden autorizar modificaciones en relación con la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears. En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva.

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

e) Que no implique un aplazamiento del plazo de ejecución estipulado.

2. La solicitud de modificación se tiene que acompañar de un informe en el que se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.

3. El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan sólo se admite este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

4. Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha tope, tres meses antes de la fecha máxima de fin del proyecto.

5. Los trasvases entre las partidas no necesitan autorización siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de forma que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para los que se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto (dado que la justificación económica se hace por separado).

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación.

6. De acuerdo con el punto vigésimo de estas bases, el beneficiario tiene que informar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Decimoctavo Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

1. El periodo de inversión y ejecución está comprendido entre día 01/01/2023 y día 31/10/2025, o la fecha de inicio y fin que determine la resolución.

2. Las justificaciones se harán de acuerdo con la siguiente tabla:

Anualitat

Mes límit

Període a justificar

% import mínim a justificar

2023

Novembre

6 mesos

20 %

2024

Novembre

12 mesos

40 %

2025

Novembre

9 mesos

40 %

3. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda; ambas fechas se indican en la resolución de concesión.

4. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo serán igualmente comunicados a los interesados una vez sea concedido el proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de Noviembre de 2025

5. En el supuesto que no se justifique en su totalidad el importe mínimo adjudicado para un periodo de justificación (de acuerdo con las fechas máximas de justificación e importes por periodo determinados en la resolución de concesión), pero se haya cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente.

6. En el supuesto de superarse la justificación de los importes concedidos en la primera, segunda y tercera justificaciones, la diferencia respecto al mínimo a justificar se tiene que acumular y contabilizar en futuras justificaciones o tener en cuenta en la justificación y regularización final del proyecto.

7. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente. La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Se tiene que presentar, firmado por el investigador principal o el investigador coordinador, según el tipo de proyecto (Tipo 1: proyecto individual; Tipo 2: proyecto coordinado), una memoria técnica del proyecto y documentos entregables tal y como se especifica en el punto 9.c), así como una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias, (en el caso de proyectos coordinados se presentarán un total de dos memorias económicas).

9. El contenido del informe técnico y memorias económicas para la primera, y segunda justificación será el siguiente:

a) Una memoria técnica de ejecución (Impreso 7):

  • De cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones para las que se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente. Esta memoria tiene que incluir los mecanismos que ha aplicado la entidad para cumplir el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y también las medidas correctoras que ha aplicado, si procede, para implementarlo.

b) Una memoria económica justificativa (Impreso 8) del coste de las actividades, elaborada en función de los resultados obtenidos, que tiene que contener, como mínimo, los extremos siguientes:

  • Un certificado de los gastos realizados. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo para justificar.
  • Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

Las facturas originales pueden ser requeridas para ser comprobadas y para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención. Las facturas originales, una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.

  • No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4/2021, no es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
  • Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.
  • Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Así mismo, en el supuesto de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

  • Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan sólo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.
  • Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.
  • Los documentos que acrediten que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.
  • En el caso de la justificación de gastos de personal, se tiene que presentar la siguiente documentación específica: el contrato afectado al proyecto; las nóminas; un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo RLC (TC1) de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo RNT (TC2) de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

  • En el caso de la justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el cual no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar, en sustitución, el billete correspondiente).

Todos los tiques de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación o equipo de trabajo se tienen que presentar en una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador principal o el investigador coordinador y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios.

  • En el caso de la justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la siguiente documentación específica: la hoja de indemnización de servicios firmado por el investigador principal o el investigador coordinador con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques que permitan justificar estos consumos o servicios. No se aceptan tiques sin las hojas de liquidación correspondientes.
  • En el caso de la justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede, de un gasto avanzado por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por el investigador y por la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.
  • En el supuesto de que haya sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, se tiene que presentar con la documentación de justificación la documentación necesaria para la comprobación del expediente tramitado.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente en la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de adelanto.
  • Dado que se tiene que adjuntar una memoria económica, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4/2021, los compromisos que se plasmen se pueden flexibilizar en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención según el punto decimoséptimo 5 de esta convocatoria.

c) Entregables de acuerdo con el modelo facilitado (Impreso 9) en función de la modalidad.

  • Listas de organismos identificados y datos de ocurrencias empleando como modelo los establecidos por Global Biodiversity Information Facilty (GBIF¸ https://www.gbif.org/es/standards).
  • Al menos una colección de referencia con varios ejemplares de las especies recolectadas se depositarán el Centro de Biodiversidad. Estas tienen que estar acompañadas de los datos necesarios para su georeferenciación, empleando como modelo lo establecido por Global Biodiversity Information Facility (GBIF). Como mínimo un ejemplar de la serie tipo con su muestra de ADN genómico. También se puede asociar a un ADN de un pool de individuos.
  • Los datos ambientales o cartografía producida por los proyectos. Las secuencias genéticas serán publicadas, en plataformas públicas como GenBank o Barcode of Life Data System (BOLD SYSTEMS).
  • Inventario de servicios ecosistémicos y valoración del estado de conservación.
  • Inventarios de índices bióticos y resultados de la valoración del estado de conservación de hábitats y ecosistemas.

10. Los informes técnicos aportados no serán publicados sin el consentimiento de los grupos de investigación y el uso de estos datos del Plan Complementario de Biodiversidad requerirán convenios específicos entre las partes.

11. En la tercera y última justificación se tiene que presentar el informe final, que tiene que incluir la misma documentación detallada en el punto anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (Impreso 10) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución y toda la documentación acreditativa contemplada al respeto para las memorias económicas anuales.

12. Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

13. Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, el proyecto se tiene que interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos logrados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto. La evaluación de la memoria por parte de la Comisión de Selección determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida.

14. Sin perjuicio de todo ello, la dirección general de Política Universitaria e Investigación podrá pedir semestralmente, la información necesaria para llevar a cabo sus obligaciones ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con la Orden HFP/1031/2021 en cuanto al seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

​​​​​​​Decimonoveno Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador principal o el investigador coordinador, en el caso de haber dos. Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto.

2. La ayuda se tiene que fraccionar en tres pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto Séptimo, 1. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calculará de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de proyectos coordinados) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

3. El pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionado a la justificación previa y al hecho de que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir para que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes.

Vigésimo Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto decimoctavo de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destino de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimoséptimo, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios tienen que estar bastante motivados y no tienen que afectar ni los objetivos del proyecto ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria y (para más información ver la guía de divulgación). Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

h) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con objeto de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se tiene que informar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación sobre las solicitudes otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía.

i) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

j) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que reintegrarla a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

k) Avisar la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

l) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (punto 21.3).

m) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

n) Hacer que las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

o) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante tiene que responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.

p) Permitir el acceso en la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.

q) Conservar los documentos en conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.

r) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

s) Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril.

2. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo lo establecido con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el punto Noveno.5 de las bases de esta convocatoria.

Vigésimo primero Seguimiento y actuaciones de control

1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. Se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación e informes de seguimiento (los modelos serán proporcionados por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación).

2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto decimoctavo.

3. Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos tienen que participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Política Universitaria e Investigación. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador establecido en el título V de esta norma.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria deben someterse al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Corresponde al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

b) La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

c) Una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

d) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió la ayuda inicialmente.

e) La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte el cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Vigésimo segundo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigésimo tercero Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta convocatoria, tiene que estar, como mínimo, en catalán; se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres, y debe ser visible el logotipo del Servicio de Investigación y Desarrollo y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. También se tiene que incluir que las actuaciones que se llevan a cabo han sido «impulsadas por el Servicio de Investigación y Desarrollo y por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura», en su caso.

2. Las comunicaciones relacionadas con la ejecución del Plan tienen que incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se tienen que hacer en los términos estipulados en el protocolo de gestión de esta convocatoria y de conformidad con las obligaciones que determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de información, comunicación y publicidad.

Además, las entidades beneficiarias tienen que dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de forma que, en la documentación y los medios para difundir las acciones, se tiene que hacer constar que está «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», para las actuaciones financiadas con las subvenciones que regula esta convocatoria. Esta visibilidad tiene que ser clara, en particular, cuando promuevan acciones, difundan los resultados y faciliten información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al órgano concedente, como mínimo, siete días hábiles antes de que se lleve a cabo. Se tienen que indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere realizar, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el órgano concedente, en este mismo plazo, tiene que comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las subsane.

4. Cuando presenten la justificación de la ejecución de la operación subvencionada, las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en que conste la financiación con fondos de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación y de los fondos europeos.

5. Cuando sea procedente, se tiene que incluir la cláusula de extinción de responsabilidad siguiente: «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresados son únicamente del autor o de los autores, y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea se pueden considerar responsables».

Vigésimo cuarto Revocación y reintegro de las subvenciones, y régimen sancionador

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, con la aplicación de los intereses de demora que correspondan.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, genera la obligación de reintegrar los fondos recibidos el incumplimiento de los principios, obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normativa de la Unión Europea que esté aplicable; en particular, el incumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo».

A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como también el resto de criterios de graduación que constan en la Orden de bases (Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, es aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, así como, si procede, el que determina el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Vigésimo quinto Compromiso de no causar ningún perjuicio significativo al medio ambiente

1. En todas las fases del diseño y de la ejecución de los proyectos de contratación, y de manera individual para cada actuación, las entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta convocatoria tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El modelo de la declaración responsable será facilitado por la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (Impreso 5).

2. En todo caso, las entidades beneficiarias tienen que prever mecanismos para verificar que cumplen el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm o DNSH) y medidas correctoras para asegurar la implementación, las cuales tienen que constar en la memoria justificativa de la subvención.