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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 631569
Extracto de la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para cursar grados universitarios, másteres universitarios y ciclos formativos de grado superior para el curso 2022/2023
BDNS (Identif.): 655985
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo el cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Finalidad:
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de sa Pobla en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de objetividad y publicidad, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios superiores (estudios universitarios de grado, másteres universitarios y ciclos formativos de grado superior de formación profesional) entre los ciudadanos del municipio de sa Pobla.
A efectos informativos, indicar que:
4.6.1.-. En cuanto a estudios universitarios, se hace constar que éstas serán incompatibles con las ayudas convocadas por desplazamientos por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. Pero no cuando las ayudas sean por compra de material. A tal efecto el Ayuntamiento de sa Pobla enviará anualmente a la Dirección General Competente en materia de universidad, la relación de las ayudas concedidas a alumnos de estudios universitarios con inclusión del nombre, apellidos, sexo, NIF, estudios y cuantía de la ayuda otorgada.
Se hace constar que las convocatorias que publica la Consejería prevén que en caso de que la Dirección General competente en materia de universidades tenga constancia de que la persona solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o una ayuda o beca de otra administración o de una entidad pública o privada, y que esta situación no se ha declarado, iniciará el expediente de reintegro de la ayuda prevista en esta Resolución. De acuerdo con lo anterior, la persona solicitante perderá el derecho a obtener una ayuda de desplazamiento en las convocatorias de los dos años académicos posteriores, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente.
4.6.2.-. En cuanto a los estudios superiores artísticos que se estudien en Mallorca, se entiende que no existen duplicidades con las convocatorias que lleva a cabo la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas artísticas Superiores; si bien éstas pueden existir en caso de que los estudios se realicen fuera de la Isla.
Segundo. Beneficiarios:
Pueden solicitar las ayudas que son objeto de la presente convocatoria y bases las personas que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos.
4.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE. Las personas extranjeras no comunitarias tendrán que ser residentes en España.
4.2 Estar empadronado en el municipio de sa Pobla con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
4.3 Estar matriculados en estudios de formación profesional de grado superior, estudios universitarios de grado, estudios universitarios de máster o equivalentes, que se impartan en la modalidad presencial, a distancia o mixta en el curso 2022-2023. En el caso de los estudios universitarios de grado y másteres universitarios, debe estar matriculado en un mínimo de 30 créditos en todo el curso, excepto en el caso de que el número de créditos pendientes para la obtención del título sea inferior a 30 (incluidos los créditos del trabajo de fin de grado).
4.4 Los beneficiarios no pueden estar en posesión de otra titulación del mismo nivel educativo por el que se opta a la beca.
4.5 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.6 No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad, o, en caso de que hayan recibido, que el importe de ambas no supere el gasto del solicitante para realizar la actividad.
Tercero. Bases reguladoras:
https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/f8d14638-ce98-4ef8-8dd9-29e62ea0b547/
Cuarto. Importe:
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida del año 2022: con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.01.3200.48000.01 la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 15.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El período para presentar las solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No puede presentarse ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2022)
El alcalde-presidente Llorenç Gelabert Crespí