Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 631466
Área de Movilidad Sostenible.- Sección de Transportes.- Decreto sobre turnos de trabajo del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023
El regidor del Área de Movilidad Sostenible, por delegación del Alcalde , ha dictato el Decreto núm. 19309 de 27 de octubre de 2022:
1.- Modificar el régimen de libranza de los auto taxi para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
El sistema de turnos establecido se rige por el número de licencia. No será obligatoria la exhibición del distintivo de turnos de trabajo.
Este se regirá por dos regímenes de turnos: S1 y S2, observando una jornada diaria de doce horas y media (12,5 h) con franjas horarias comprendidas entre la 1:45 h y las 14:15 h y otro franja entre las 13:45 h y las 2:15 h del día siguiente, alternativamente según meses con la siguiente distribución:
|
Horario Jornada |
|
---|---|---|
Mes |
De 1:45h a 14:15h |
de 13:45h a 2:15h |
Noviembre |
S1 |
S2 |
Diciembre |
S2 |
S1 |
Enero |
S1 |
S2 |
Febrero |
S2 |
S1 |
S1: del número de licencia 1 a la 623
S2: del número de licencia 624 a la 1.246
Observaran las jornadas de libranza siguientes:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
---|---|
1 i 6 |
1, 6, 11, 16, 21 i 26 |
2 i 7 |
2, 7, 12, 17, 22 i 27 |
3 i 8 |
3, 8, 13, 18, 23 i 28 |
4 i 9 |
4, 9, 14, 19, 24 i 29 |
5 i 0 |
5, 10, 15, 20, 25 i 30 |
Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de activitat que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso que se detecte una falta de servicio según la siguiente distribución de licencias:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígiots |
Jornadas con expectativa de servicio |
---|---|
1 i 6 |
1, 6, 11, 16, 21 i 26 |
2 i 7 |
2, 7, 12, 17, 22 i 27 |
3 i 8 |
3, 8, 13, 18, 23 i 28 |
4 i 9 |
4, 9, 14, 19, 24 i 29 |
5 i 0 |
5, 10, 15, 20, 25 i 30 |
a) En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio y de conformidad con los criterios del Decreto n.º 23383, de 12 de diciembre de 2011, sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias por jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:
a.1) entre las 20:00 horas del día 24 de diciembre y las 08:00 horas del siguiente día 25 e igualmente entre las 20:00 horas del día 31 de diciembre y las 08:00 horas del siguiente día 1 de enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en que podrán prestar servicio sin restricción.
a.2) las jornadas de los días 5 y 6 de enero quedarán íntegramente afectadas por el régimen general de turnos.
b) Entre las 20:00 horas del día 31 de octubre y las 08:00 horas del 1 de noviembre, los auto taxis están exentos del régimen de turnos y libranzas, periodos en que pueden prestar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en Puerto y Aeropuerto.
c) Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor 'cero' a la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.
d) Entre las 20:00 horas del día 28 de febrero y las 08:00 horas del 1 de marzo de 2023, los auto taxis están exentos del régimen de turnos, periodo en que pueden dar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en Puerto y Aeropuerto.
e) Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos al cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad mencionado, hacia el puerto y aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en puerto y aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluídos del presente régimen de turnos.
2.- Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y libranza de los auto taxis adaptados comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, que le será aplicable la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto taxi incluidos en el Registro de auto taxis que integran la flota de los vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, determinando que los taxis adaptados tendrán que prestar servicio indistintamente durante cuatro jornadas, observando a continuación cada taxi una jornada de Turno de Guardia, y seguidamente observar una jornada de libranza obligatoria. Estas jornadas de libranza mensualmente quedan reflejadas de la siguiente manera:
Turno especial para taxi adaptado |
Dias mensuales de libranza |
---|---|
M1 |
1, 7, 13, 19, 25 |
M2 |
2, 8, 14, 20, 26 |
M3 |
3, 9, 15, 21, 27 |
M4 |
4, 10, 16, 22, 28 |
M5 |
5, 11, 17, 23, 29 |
M6 |
6, 12, 18, 24, 30 |
Correspondiéndoles prestar Turno de Guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de la libranza.
Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno del mes de enero, los Turnos de Guardia se regirán por lo especificado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, sin embargo este día los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio ni en puerto, ni aeropuerto, excepto para la realización de un servicio especial que requiera este tipo de vehículos. El 31 de enero le corresponde turno de guardia a los vehículos M1.
Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso de que se detecte una carencia de servicio según la siguiente distribución de licencias:
Turno especial para taxi adaptado |
Jornadas con expectativa de servicio |
---|---|
M1 |
1, 7, 13, 19, 25 |
M2 |
2, 8, 14, 20, 26 |
M3 |
3, 9, 15, 21, 27 |
M4 |
4, 10, 16, 22, 28 |
M5 |
5, 11, 17, 23, 29 |
M6 |
6, 12, 18, 24, 30 |
a)La prestación de servicio de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:
I. Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibimientos mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.
II.Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de auto taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalados y maneras de actuación previstos en el Decreto n.º 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB n.º 154, de 25 de diciembre del 2001).
III.Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los auto taxi afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de auto taxi, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. A fin de preservar esta obligación principal, se instalaran los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan a todos los efectos en el servicio municipal de auto taxi.
IV.Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.
V.Las licencias que presten un turno de guardia no podrán iniciar servicios en los estacionamientos reglados del Puerto o del Aeropuerto. No obstante lo anterior, en las jornadas que sí puedan prestar servicio al Aeropuerto, no podrán acceder en la zona de reserva en el periodo comprendido entre las 13:00 y las 13:45 horas.
VI.Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, para negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia a este, respectivamente.
VII.Las jornadas de libranza y de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto taxi, se iniciarán a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.
VIII.Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, teniendo que estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.
IX.Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el Aeropuerto, según el que establece la Orden de consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB n.º 140, de 16 de noviembre de 2000). Exclusión que incluso afecta los servicios previamente concertados, con origen al Puerto y el Aeropuerto y con destino en cualquier otro municipio.
X.Sin embargo, a los taxis incluídos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignado el turno de prestaciones mensual alterna del tipo S1 o S2, durante la temporada baja, según su número de licencia.
3.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o completen el régimen de turnos.
4.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto taxi que resulten contrarias a este decreto. En particular, se deja sin efecto el Decreto n.º 202203281, de 25 de febrero de 2022, del regidor del área de Movilidad Sostenible, del regidor del área de Movilidad Sostenible.
5.- Dar trasladado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales de sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2022)
El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019 BOIB 94 de 11/07/2019 Francesc Josep Dalmau Fortuny p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019 BOIB 85 de 27/06/2019