Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 630946
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 2022 por la cual se implanta un sistema automático de acreditación del cumplimiento de los criterios para la expedición del certificado de profesionalidad pesquera a partir de los datos disponibles en la Dirección General de Pesca y Medio Marino
Hechos
1. La Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de 2000, por la que se regula el criterio de profesionalidad pesquera para las embarcaciones de artes menores establece que para obtenerla se tendrán en cuenta los días de actividad pesquera —un mínimo de noventa días del año anterior— y el volumen de ventas —superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento— por tripulante.
2. A raíz de la implantación de la gestión telemática del envío y recepción de las notas de venta y de almacenamiento de todas las embarcaciones pesqueras profesionales de acuerdo con el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el cual se regula la primera venta de los productos pesqueros, el Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares, así como la aprobación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el cual se regula el Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Islas Baleares, los datos sobre los días de actividad pesquera y el volumen de ventas de las embarcaciones de artes menores con puerto base en las Islas Baleares pueden ser obtenidas de oficio por parte de la Dirección general de Pesca y Medio Marino, de acuerdo con los datos que envían las Cofradías y sus puntos de primera venta, así como los datos que remiten las organizaciones de productores y las obtenidas mediante el sistema de localización de embarcaciones de artes menores.
3. En cuanto al número de tripulantes —excepto en el caso de exención por parte del capitán marítimo— se puede establecer por defecto por eslora, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Real decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el cual se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación para establecer la tripulación mínima de cada embarcación.
4. En consecuencia, mediante esta Resolución, se pretende implantar un sistema automático de expedición de certificados de profesionalidad pesquera usando la base de datos disponible a la Dirección general de Pesca y Medio Marí con el apoyo de los dispositivos de localización de embarcaciones pesqueras de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 1 y 2 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de 2000, por la que se regula el criterio de profesionalidad pesquera para las embarcaciones de artes menores.
2. El artículo 12 del Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el cual se regula la primera venta de los productos pesqueros.
3. El artículo 15 del Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares.
4. El artículo 20.2 y el anexo I del Real decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el cual se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación para establecer la tripulación mínima de cada embarcación.
5. El artículo 2 del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el cual se regula el Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Islas Baleares.
6. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.
7. El artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, habiendo consultado previamente el sector pesquero afectado.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Implantar, a partir del 1 de enero de 2023, un sistema automático de acreditación del cumplimiento de los criterios para la expedición del certificado de profesionalidad pesquera a partir de los datos disponibles a la Dirección general de Pesca y Medio Marí.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, (en la fecha de la firma electrónica: 26 de octubre de 2022)
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pia de Concha García-Mauriño