Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 630512
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se convocan dos ediciones del curso de capacitación para acceder a la categoría de policía, y para constituir la bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, aprobada por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 23 de octubre de 2021
Hechos
1. El Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, introdujo la disposición adicional octava que, en relación con la categoría de policía, prevé la convocatoria de un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. En fecha 11 de octubre de 2021, el director general de Emergencias e Interior emitió un informe justificativo de la necesidad y urgencia de convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica para la categoría de policía, para dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Islas Baleares que necesitan nombrar funcionarios interinos para garantizar un adecuado cumplimiento de las tareas esenciales que tienen encomendadas, la urgencia del cual se justifica en varios motivos, como por ejemplo, las necesidades de los municipios pequeños para cubrir las vacantes de estas plazas; las restricciones presupuestarias de los años 2010 al 2017 que limitaban la reposición de efectivos; la importancia de las funciones asignadas a las policías locales; el incremento de la población en época veraniega, y la problemática específica derivada de la crisis sanitaria.
3. Por lo tanto, razones de interés público aconsejaron la aplicación al procedimiento selectivo de constitución de la bolsa de ocupación temporal específica de policía de la tramitación de urgencia para poder responder en los menores plazos a las necesidades extraordinarias y urgentes mencionadas. En fecha 23 de octubre de 2021 se publicó al BOIB núm. 145, Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban las bases y se designan los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación.
4. El anexo 1 de la mencionada Resolución establece en su apartado 12 la posibilidad de convocar nuevas ediciones de curso básico de capacitación para la categoría de policía, si durante el transcurso del proceso selectivo se justifica que persisten las razones de urgencia y necesidad que motivaron la convocatoria a las cuales tienen que acceder los aspirantes que hayan sido seleccionados siguiendo el procedimiento establecido a la base 8.2 de la misma Resolución.
5. Las nuevas ediciones solo se pueden convocar, por resolución y mientras no haya finalizado la constitución de la bolsa del proceso que regula esta convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más dos años desde la fecha de realización de la primera prueba selectiva, y que la EBAP cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para la impartición del curso.
La bolsa del procedimiento mencionado todavía no ha sido constituida y el primer examen del proceso selectivo fue en fecha 13 de diciembre de 2021. Por otro lado, con las primeras ediciones del curso se han formado a todos los alumnos que habían superado el procedimiento selectivo de acceso de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera. En cambio, en la isla de Mallorca hay una lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo de acceso al curso y no obtuvieron plaza a la primera edición, donde se han formado unos 30 alumnos. Dado que es previsible que los alumnos de la primera edición no puedan cubrir la totalidad de las solicitudes de cobertura de plazas de los ayuntamientos de la isla de Mallorca, y que concurriendo los supuestos que preveen las bases de la convocatoria, se cree conveniente convocar dos ediciones más del curso de capacitación a la isla de Mallorca para constituir la bolsa de ocupación temporal específica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, que dispone:
Disposición adicional octava Bolsa extraordinaria para la categoría de policía
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por carencia de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria tiene que determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizadas y el acuerdo de Mesa General de Negociación, en los ayuntamientos en que esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.
2. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021, que dispone:
Disposición adicional tercera Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Así mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, si se tercia, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.
Este curso no forma parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y el tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, restarán exentos de llevarlo a cabo en cualquier proceso selectivo de acceso. Así mismo, las personas que hayan superado este curso y el tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal, que en relación con los funcionarios interinos dispone:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos al apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que resultan de aplicación en virtud del que disponen el artículo 3.2 de esta Ley y el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.
7. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que contempla al personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:
Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales
1. El personal funcionario de las entidades locales, y también el personal eventual, se rige por el Estatuto básico del empleado público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de función pública de las Islas Baleares en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta Ley, por la normativa de despliegue de esta Ley y por la que dicten las entidades locales, y también por los acuerdos y los pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de función pública de las Islas Baleares dictada por Gobierno de las Islas Baleares será aplicable supletoriamente.
Los cuerpos de policía local se rigen así mismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en aquello que establece para estos cuerpos la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El mismo régimen jurídico a que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Así mismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal contiene la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.
8. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aplicable de manera supletoria en virtud del que dispone el artículo190.1 primer párrafo in fine de la Ley 20/2006.
9. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, sacado de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Islas Baleares (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero) y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de dos ediciones del curso de capacitación de la categoría de policía a la isla de Mallorca que tienen que superar los aspirantes del procedimiento extraordinario para formar parte de la bolsa.
2. Los alumnos con plaza reservada son los que constan en el anexo 1 de esta Resolución compuesta según la orden de prelación de la lista definitiva de puntuación de las personas que habían superado el proceso selectivo de acceso al curso.
3. Las ediciones del curso se rigen por el manual aprobado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en fecha 21 de abril de 2022 (BOIB núm. 54, de 23 de abril).
4. La fecha de inicio, hora y lugar será comunicadas al web http://oposiciones.caib.es.
(Firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2022
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodriguez)
ANEXO 1
GRUPO 6 – 43 PROMOCIÓN CURSO BÁSICO POLICÍA LOCAL
1. ***6425* ADROVER MELIS, JOAN
2. ***5046* AMER MULET, MIQUEL
3. ***1594* BARCELÓ PORTELL, GUILLEM
4. ***9387* BARCELO TABERNER, MARIA DEL MAR
5. ***1792* BERNAT LLANERAS, AINA
6. ***5317* BUJOSA RUBIO, GUILLERMO
7. ***8803* BURGUERA LOPEZ, LLUIS
8. ***8704* CABAÑERO TEBAR, FRANCISCO
9. ***2255* CAMPS MUNAR, ESTER
10. ***0166* CANALS DÍAZ, CARMEN
11. ***9582* CAÑELLAS MESTRE, MARIA ANGELS
12. ***2584* CAPARROS GARCIA, ALEJANDRO
13. ***9402* CARRASCOSA MINGUEZ, LUCIA
14. ***0775* CARRILLO MARTINEZ, FERNANDO JUNIOR
15. ***9105* CATALA HIDALGO, SEBASTIAN
16. ***4006* CORBALAN VAN UFFELEN, NORBERTO
17. ***0480* DE CELIS MONTALBAN, ALEJANDRO
18. ***8433* DEL RIO LOPEZ, OSCAR
19. ***2213* DURAN RIERA, DAVID BARTOMEU
20. ***0986* FADRIQUE VILLEGAS, JOSE
21. ***3734* FE ROIG, ANTONI
22. ***9464* FERNANDEZ FONT, JOSEP MARIA
23. ***1685* FERRER SERRA, JAUME
24. ***3558* FONT MAYOL, BERNARDINO
25. ***3757* FRONTERA SANCHEZ, NAZARET SEBASTIAN
26. ***4041* GALLEGO LOPEZ, MARC
27. ***2219* GAMBIN MUÑOZ, JOSE ANTONIO
28. ***7185* GOMEZ LAMELA, AITOR
29. ***8247* GONZALEZ OLIVER, MANUEL
30. ***9110* GUAL CALAFAT, JOAN
31. ***1110* HERNANDEZ HOMAR, RUBEN
32. ***8160* IGLESIAS LOPEZ, RAFAEL
33. ***9007* JARAMILLO BELTRAN, LUIS FELIPE
34. ***5649* JIMENO MOYA, JOSE MANUEL
GRUPO 7 – 43 PROMOCIÓN CURSO BÁSICO POLICÍA LOCAL
35. ***4189* LEIVA TOMAS, MARIA MAGDALENA
36. ***8336* LEON POZO, PEDRO
37. ***9567* LLABRES SOCIAS, BLANCA
38. ***5374* LOPEZ ROBLES, FRANCISCO
39. ***1789* MONROIG RIERA, ANTONI
40. ***0113* MONSERRAT VERD, FRANCESC PERE
41. ***0689* MONTENEGRO VELA, DANIEL
42. ***0956* OLIVER MARIN, JOSE LUIS
43. ***8925* OLIVER PERELLO, BARBARA MARINA
44. ***9859* ORTIZ ESCARRER, FRANCISCO
45. ***2048* PADILLA SANCHEZ, GABRIEL
46. ***7381* PUIGCERCOS GAYA, MAURICIO GABRIEL
47. ***1966* REYES SUÑER, MARIA NEUS
48. ***2153* RODRIGUEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS
49. ***8918* ROMERO VERA, FRANCISCO MANUEL
50. ***0488* SAN JUAN LINDE, RAISA MARIA
51. ***8155* SANCHEZ GONZALEZ, CRISTIAN JOSE
52. ***1838* SEISDEDOS CALVO, RAUL
53. ***0483* SUAU JANER, LAURA
54. ***3185* TOMAS JAUME, GABRIEL
55. ***8483* TORRES CAMPS, MARC
56. ***9863* TUGORES CÓRCOLES, JOSÉ
57. ***4078* VALLESPIR BONNIN, MARGARITA
58. ***1795* VELA DONAIRE, ANTONIO
59. ***8471* VICENS OLIVER, ANDREU