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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 629480
Aprobación inicial y exposición pública del Reglamento de uso de la Sede de Entidades

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Texto

Por Acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2022, se aprobó inicialmente el Reglamento de uso de la sede de entidades sociales de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

“Catalina Eva Alemany Covas, Secretaria del Ayuntamiento de Marratxí,

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27-09-2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE USO DE LA SEDE DE ENTIDADES

Dado que el municipio de Marratxí dispone de una gran red asociativa de cariz social vinculada a los asuntos cotidianos del municipio y de sus vecindarios. El fomento de las prácticas de voluntariado y con la voluntad de trabajar para la ciudadanía es el gran esfuerzo realizado por las entidades y asociaciones sociales de nuestro municipio en su día a día y es importante trabajar para facilitar su tarea.

Dado que el Ayuntamiento de Marratxí no dispone de suficientes espacios para poder ofrecer para estas asociaciones y entidades, por lo cual se ha decidido poner a su disposición un espacio para compartir entre ellas.

Dado que la Sede de Entidades es una dependencia municipal que depende de la Concejalía de Servicios sociales, donde además se ofrece información, servicios y apoyo a las entidades, asociaciones y colectivos poniendo a su alcance espacios de gestión y de reunión, material de préstamo y servicios de infraestructura: ordenadores, conexión a Internet, fotocopiadora, y también pueden encontrar un 'espacio donde se pueden llevar a cabo la gestión y desarrollo de sus proyectos.

Para establecer unos mínimos de condiciones para hacer un uso correcto de las instalaciones es necesario establecer un reglamento que rija la cesión de la Sede de Entidades. En este reglamento quedarán establecidos aspectos como: descripción del espacio, entidades a quienes va dirigida, cesión por utilización del espacio, derechos, obligaciones y deberes de las entidades autorizadas.

En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hizo consulta pública previa durante el periodo de 15 días durante los cuales la entidad Cruz Roja, presentó en plazo, un escrito en cuatro propuestas, las cuales una vez valoradas (informe incluido dentro de expediente) se ha acordado la su no incorporación al nuevo reglamento

Se acuerda lo siguiente:

1. Acordar NO incluir las propuestas presentadas por la entidad Cruz Roja, por los motivos expresados en el informe que consta al expediente,

2. Acordar la aprobación inicial del Reglamento por el Pleno según el artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

3. Publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Corporación, contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a su publicación.

Sometido el asunto a votación y atendido el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Derechos Sociales, de fecha 22 de septiembre de 2022 antes transcrito, los señores asistentes acuerdan por mayoría con los votos a favor de los seis regidores del PSOE, de los tres regidores de MÁS, de los tres regidores del PP, de los tres regidores de Ciudadanos, y del regidor de Unidas Podemos y con la abstención de la regidora de VOX, y del regidor del Grupo Mixto; aprobar los acuerdos mencionados.

(Nota: Para hacer constar que se expide el presente certificado en conformidad con el que dispone el artículo 206 del ROF y por tanto a reserva de los plazos que resulten de la aprobación del acta correspondiente).

Y para que conste y obre los efectos oportunos, expido el presente certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde”

 

“Reglamento de uso de la Sede de Entidades

Preámbulo

La compilación de normas recogidas en este reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento y el uso de la Sede de Entidades. Cualquier entidad de cariz social que esté inscrita al registro de entidades del Ayuntamiento de Marratxí podrá hacer uso de este espacio previa solicitud al área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento y se guiará por el que se establece en este reglamento y en l´Acuerdo de uso de espacio. Este reglamento estará permanentemente en disposición de cualquier persona que lo desee en la llanura web del Ayuntamiento y a la sede principal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

 

TÍTULO I Objeto, naturaleza, ámbito y finalidad

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es que el Ayuntamiento de Marratxí pueda ofrecer un espacio (Sede de entidades) para que las entidades sociales del municipio puedan desarrollar sus acciones administrativas y de organización interna.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este reglamento es el municipio de Marratxí. La Sede de Entidades se encuentra situada en la segunda planta del Centro de día de Pòrtol (Calle Mayor, n.º 135).

 

TÍTULO II Gestión, organización y condiciones de uso

Artículo 3. Coordinación de la Sede de Entidades

La coordinación de la Sede de Entidades corresponde a la Área de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí que la gestiona de acuerdo con la normativa vigente.

 Son funciones relativas a la coordinación:

  • Gestionar las altas y bajas de cesión del espacio.
  • Supervisar la correcta aplicación del Reglamento.
  • Velar por el buen uso y la conservación de las instalaciones.
  • Convocar las reuniones correspondientes con las entidades participantes.
  • Proponer la incoación de los expedientes sancionadores, de acuerdo con el título III de este reglamento.
  • Cualquier otra función necesaria que pueda surgir en el desarrollo de la cesión.

Artículo 4. Descripción del espacio

La Sede de Entidades se encuentra en el segundo piso del Centro de Día de Pòrtol. Es una sala diáfana que está equipada para atender las necesidades básicas de las entidades. El espacio se comparte con el área de Igualdad del Ayuntamiento de Marratxí.

El espacio está condicionado y adaptado a personas con diversidad funcional.

Artículo 5. Entidades a quien va dirigida

La Sede de Entidades está dirigida a las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas al registro correspondiente, con fines sociales y cívicas y, con sede fiscal en el municipio de Marratxí.

Artículo 6. Cesión por utilización del espacio

Para utilizar el espacio habrá que presentar una solicitud al Registro del Ayuntamiento utilizando el modelo de instancia general dirigida al área de Servicios Sociales.

En la solicitud se especificarán las fechas y el horario de uso que se solicita.

Esta solicitud tiene que estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida.
  • Documento que acredite inscripción de la entidad en los registros correspondientes (general y municipal) de acuerdo con la normativa establecida.
  • Acta Fundacional.
  • Fotocopia NIF de la asociación.
  • Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil.

Cuando el órgano municipal competente haya aprobado el uso de la Sede de Entidades se firmará un acuerdo de condición de uso de los espacios.

 

TÍTULO III Derechos, deberes y obligaciones

Artículo 7. Derechos

Las entidades autorizadas para utilizar la Sede de Entidades disfrutarán de los siguientes derechos:

  • Disponer del espacio autorizado en condiciones de equipación y limpieza adecuadas para su uso.
  • Contar con el apoyo del personal técnico responsable de la gestión del espacio.
  • Utilizar la sala habilitada para su uso en los horarios establecidos, excepto en casos excepcionales de restricción o prohibición de uso del espacio.
  • Poder consultar el presente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 8. Obligaciones y deberes

Las entidades autorizadas para utilizar la Sede de Entidades se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones y deberes:

  • Mantener un trato respetuoso y digno hacia las otras personas/entidades que utilicen la Sede.
  • Respetar y mantener en orden los bienes materiales, las infraestructuras y los recursos de la sala.
  • Cumplir las normas incluidas al presente Reglamento y en el acuerdo firmado así como todas las normas y las instrucciones complementarias que se dicten en cuanto a la Sede de Entidades.
  • Respetar el horario para el cual se les ha cedido el uso.
  • Dejar el espacio aseado para garantizar el uso posterior en perfectas condiciones.
  • Limitarse a acceder solo al espacio cedido. No se podrá entrar ni hacer uso del resto de dependencias.
  • El uso del espacio es privativo del dominio público y, por lo tanto, la entidad autorizada no podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar a terceros el espacio que se le ha autorizado por su uso.
  • Hacer uso de las instalaciones con la finalidad para la cual ha sido autorizada.
  • Cuando por características de la actividad solicitada se requiera un seguro de responsabilidad civil adicional a la dispuesta por la Sede de entidades, de acuerdo con la normativa legal que se encuentre en cierto momento, hará falta que la entidad autorizada tenga contratada su cobertura.
  • Irá a cargo de la entidad los gastos derivados de los daños y desperfectos causados durante y como consecuencia de la realización de la actividad en cualquiera de las instalaciones.
  • Comunicar al personal técnico responsable de la gestión las anomalías de funcionamiento, las averías, las deficiencias o el incumplimiento del que dispone el presente Reglamento con la mayor brevedad posible.

Artículo 9. Restricciones y otras normas de la Sede de Entidades.

Son restricciones y otras normas:

a) No recibir correo ni paquetería en la Sede de Entidades Sociales.

b) No utilizar el espacio como Sede Social.

c) No se puede fumar ni consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas.

d) Queda prohibida la entrada de animales a las instalaciones. Excepto los perros guía que tendrán acceso en aquellos espacios donde su propietario/aria pueda acceder, según la normativa vigente.

e) El Ayuntamiento no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o los daños a materiales u objetos personales que las personas usuarias introduzcan en la sede.

El incumplimiento de estas obligaciones y normas podrá suponer la revocación de la cesión de este espacio.

 

TÍTULO IV Procedimiento

Artículo 10. Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación. Se publicará la aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente reglamento en el lugar y fecha arriba indicados.

Ajuntament de Marratxí                                             Asociación _________

 

Marratxí, 13 de octubre de 2022

La regidora de la área de Servicios Sociales Aina Amengual Marí