Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 628562
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 24 de octubre de 2022 en relación a la delegación de la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica del Plan de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca (PADIAM ) en la Directora Insular de Infancia y Familia
Antecedentes
1. El día 25 de agosto de 2022 la presidencia del IMAS dictó resolución relativa a la creación de la Mesa de Coordinación Técnica y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 115 de día 1 de septiembre de 2022.
2. El día 10 de octubre de 2022 la directora gerente de acogimientos residenciales junto al jefe de servicio por asignación temporal de tareas de la Dirección Insular de Infancia y Familia presentaron informe propuesta en la que se propone delegar en la Director Insular de Infancia y Familia la presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica.
Consideraciones jurídicas
1. El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatut de autonomía de las Islas Baleares, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y demás normativa complementaria.
2. La Mesa de coordinación técnica del Plan de la Atención y Derechos de la Infancia y la Adolescencia es el órgano de consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones para implantar el Plan de la atención de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto es la coordinación y el trabajo en red entre los diferentes departamentos del Consell de Mallorca para coordinar las actuaciones ya existentes e incorporar un nuevo enfoque en las nuevas propuestas, más integral con los agentes de la intervención en materia de derechos y atención a la infancia y la adolescencia en la isla de Mallorca .También elevar a la Comisión de Coordinación insular aquellas propuestas que sobrepasen su marco competencial.
Por tanto, la coordinación técnica del Plan de la atención de los derechos de la Infancia y a Adolescencia recae en la Dirección insular de Infancia y Familia del IMAS.
3. El artículo 10 de las normas de funcionamiento de la Mesa de coordinación técnica (BOIB número 115 de 1 de septiembre de 2022) establece que la Mesa de coordinación técnica se regirá por sus normas de organización y funcionamiento.
4. Con respecto a la delegación de la presidencia de la Mesa de coordinación técnica el artículo 7 de las normas de organización y funcionamiento de la mesa citadas anteriormente, dispone que la Presidencia de la Mesa de coordinación técnica la ejerce la persona titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona en quien delegue, por tanto la presidencia del IMAS es competente para delegar la presidencia de la Mesa de coordinación técnica, en este caso en la Directora Insular de Infancia y Familia, dado que es esta dirección en la que recae la coordinación técnica del Plan.
Por tanto,
RESUELVO
1. Delegar la presidencia de la Mesa de coordinación técnica del Plan de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca en el/la Director/a Insular de Infancia y Familia.
Todos los actos que se dicten tendrán que hacer constar expresamente que se dictan en base a ésta delegación.
2. Comunicar esta delegación a los miembros de la Mesa de coordinación técnica del Plan de Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca en la primera sesión que se celebre.
3. Comunicar esta resolución a la Directora Insular de Infancia y Familia.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución ).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 25 de octubre de 2022
La presidenta de l'IMAS Sofía Alonso Bigler